Movilidad humana y protección de los derechos de personas migrantes.
Resumen
La migración se ha convertido en un fenómeno social. En la Constitución de la República del Ecuador se promulga la ciudadanía universal y el derecho a la libre movilidad. La Ley Orgánica de Movilidad Humana expone los elementos referenciales para la protección de migrantes, no obstante, se vulneran los derechos de los migrantes con expresiones de discriminación que deben ser identificadas para elaborar un análisis jurídico de los procesos de movilidad humana en el Ecuador y garantizar así los derechos de los migrantes. Se realiza una investigación básica, descriptiva y de cohorte transversal con la población total de migrantes (597) en el periodo enero-marzo, 2022, en cantón Riobamba, Ecuador. Formaron parte de la muestra 235 personas migrantes. Los principales resultados muestran promedio de edad de 38,27 años y predominio de la migración externa (71,49 %). El 61,70 % de las personas migran por causas económicas y el 41,28 % procede de Venezuela. Solo el 23,83 % conoce el contenido de la ley. El 81,28 % consideró que habían sido víctimas de violación de sus derechos. En el 87,43 % de los casos existió violación del derecho laboral. El análisis jurídico realizado se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador y, fundamentalmente, en la ley como el elemento referencial que define el estatus legal de la movilidad humana y los derechos de los migrantes en el país; basado en el principio del derecho a la libre movilidad y el referente constitucional de la ciudadanía universal.
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Citas
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