LA JUBILACIÓN UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES O UNA MERA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANA

THE RETIREMENT A RIGHT OF THE WORKERS OF A MERA PROVISION OF ECUADORIAN SOCIAL SECURITY

Luis Alfonso Bonilla (1)

(1) Universidad Estatal de Bolívar, Av. Ernesto Che Guevara s/n Av. Gabriel Secaira,  abonilla@ueb.edu.ec

 

Resumen: Es muy oportuno empezar hablando de la pobreza en América Latina  que se viene manteniendo durante varios años según el informe de  CEPAL (2019b) en el año 2017, un estimado de 184 millones (30,2% de la población) siguen viviendo en la pobreza, de esa cantidad un total de 62 millones se encontraban en la extrema pobreza (10,2% de la población, el porcentaje más alto desde 2008) (CEPAL, 2019a), sigue caracterizándose la región  por una distribución de los ingresos muy desigual  por esta razón hoy en día se centran más los estudios para la inclusión de la población más pobre y vulnerable a los sistemas de protección social (Naranjo, 2013).

La protección social ha surgido en años recientes como un eje importante que integra medidas orientadas a construir sociedades más justas e inclusivas y a garantizar niveles mínimos de vida para todos. La responsabilidad de garantizar estos derechos recae principalmente en el Estado que tiene un papel importante en la protección social (Naranjo, 2013).

Por esta razón se ha desarrollado esta investigación que está ligado estrechamente al sector laboral y es uno de los principales debates que se mantiene en la actualidad entre las autoridades de la seguridad social y la sociedad como es el caso de la Jubilación.

Cuadro de texto: Recibido: 1 de marzo de 2019
Aceptado: 19 de junio de 2019
Publicado como artículo científico en Revista de Investigación Enlace Universitario, Volumen 18(1)
 

 

 


La seguridad Social es un tema de mucha importancia no solo para el Ecuador, también para las naciones democráticas por medio de ella se busca en gran escala disminuir las vulnerabilidades que enfrenta nuestra sociedad y con mayor énfasis al sector de extremada pobreza (Sasso, 2001).

En lo referente a la Jubilación se puede manifestar como un beneficio particularmente de carácter social, es una pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador y/o empleador según sea el caso, después de haber laborado determinados años, se podría decir que es el derecho que tiene a disfrutar después de haber acumulado muchos años de servicio. En Ecuador, el empleador privado ha desarrollado un sistema de protección jurídica social para estos casos. El legislador ha pretendido establecer la igualdad de la jubilación entre la que otorga a la fecha el Seguro Social y la que debe otorgar la Parte Patronal, al menos en lo que se refiere a tiempos de servicio (Pineda Llanes, 2016).

Por ser un tema de gran importancia en la actualidad se realiza este trabajo con el propósito de adquirir nuevos conocimientos, los cuales permitan conceptualizar y plasmar en las recomendaciones las diferentes postulaciones que se encuentra vigentes en nuestro país, que permitan establecer si la jubilación es un derecho que el trabajador tiene por haber prestado sus servicios para el desarrollo del país, o simplemente es una manera de prestación que lo realiza el IESS, en virtud del principio de la solidaridad, que está dirigido a dar soporte a quienes sus recursos económicos los sitúan en condición de inferioridad en comparación con el resto de la población (Sánchez Vera, 2018).

 


Palabras Claves: Cepal, económico, jubilación, población, pobreza, protección.

Abstract: It  is very timely to start talking about poverty in Latin America that has been maintained for several years according to the ECLAC report (2019b) in 2017, an estimated 184 million (30.2% of the population) continue to live in poverty , of that amount a total of 62 million were in extreme poverty (10.2% of the population, the highest percentage since 2008) (ECLAC, 2019a), the region is still characterized by a very unequal distribution of income by This reason today focuses more studies for the inclusion of the poorest and most vulnerable population to social protection systems (Naranjo, 2013).

Social protection has emerged in recent years as an important axis that integrates measures aimed at building fairer and more inclusive societies and guaranteeing minimum living standards for all. The responsibility for guaranteeing these rights rests primarily with the State that plays an important role in social protection (Naranjo, 2013).

For this reason, this research has been developed, which is closely linked to the labor sector and is one of the main debates currently being held between the social security authorities and society, as is the case of the Retirement.

Social security is a topic of great importance not only for Ecuador, but also for democratic nations through it, it seeks to reduce the vulnerabilities our society faces and with greater emphasis on the extreme poverty sector (Sasso, 2001) . With regard to Retirement, it can be manifested as a particularly social benefit, it is a life pension to which the worker and / or employer is entitled, as the case may be, after having worked certain years, one could say that it is the You have the right to enjoy after having accumulated many years of service. In Ecuador, the private employer has developed a social legal protection system for these cases. The legislator has sought to establish the equality of retirement between the one granted to date by Social Security and the one to be granted by the Employer Party, at least in terms of service times (Pineda Llanes, 2016).

 As this topic is of great importance, this work is carried out with the purpose of acquiring new knowledge, which allows conceptualizing and expressing in the recommendations the different applications that are in force in our country, which allow us to establish whether retirement is a right that the worker has for having rendered his services for the development of the country, or simply is a way of benefit that the IESS does, under the principle of solidarity, which is aimed at supporting those who place their economic resources in a condition of inferiority compared to the rest of the population (Sánchez Vera, 2018).

Keywords: Cepal, economic, population, protection, poverty retirement.

 

 



                                                                                                                                            I.            INTRODUCCIÒN

El Seguro Social nace en Alemania, dado que en ella se genera un proceso denominado industrialización misma que se enfoca por la lucha de los trabajadores dando como ejecución la formación de asociaciones indicando que esta propulsión fue dada por Káiser Guillermo II que implementa un documento para la protección de los jubilados (Robertis, 2014; Zambrano Barquin & Harb, 2014).

Por otra parte la Seguridad Social en el Ecuador se da como fruto de los diferentes procesos de reforma del Estado, que fue impulsado por el régimen juliano llamado así en esa época, y como resultado de las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, con este antecedente nace el Seguro Social Ecuatoriano en Marzo de 1928, con el Decreto Ejecutivo N° 18, Registro Oficial N° 591 del 13 de marzo de 1928 en el gobierno del Doctor Isidro Ayora año 1928  el Seguro Social nace con el nombre Caja de Pensiones, los primeros servicios prestados fueron  la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa (IESS, 2012; Porras Velasco, 2015b; Robles Castro, 2015; Wikipedia, 2019).

En el año de 1935 en el mes de octubre otorgan la Ley del Seguro Social Obligatorio, creando el Instituto Nacional de Previsión, este fue un órgano superior del Seguro Social, comienza a funcionar el 1° de mayo de 1936. Esta institución tenía como fin fomentar el Seguro Voluntario, que se aplique el Seguro Social Obligatorio y proteger al Montubio y al indio por medio del ejercicio del Patronato, (afiliación por intermedio de un patrono) (IESS, 2012; Porras Velasco, 2015b).

Además, se implementa como una sección de este Instituto el Servicio Médico. En el año de 1937 se presentan los siguientes acontecimientos, para febrero se realiza reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio, incorporando el seguro de enfermedad; y se aprueban los Estatutos de la Caja del Seguro Social de empleados privados y obreros. Posteriormente, en 1942, mediante Decreto 1179, se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. En 1944 se aprueban los Estatutos de la Caja del Seguro (IESS, 2012; Porras Velasco, 2015b).

La Constitución de 1945 estableció las bases de un sistema de seguridad social, a través del seguro social. Se consagran las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, desocupación y otras con el financiamiento de trabajadores, empleadores y Estado (Porras Velasco, 2015b). En las reformas que ejecuta la Ley del Seguro Social Obligatorio del año de 1958 en Julio llega a la ejecución que despliega la proporción financiera y se da  con las prestaciones y beneficios necesarios (IESS, 2012).

A partir de 1963 empieza la fusión de las cajas, primero la Caja de Pensiones con la Caja de Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro Social quedando bajo la supervisión del antiguo Instituto Nacional de Previsión. En 1964 se establece el seguro de riesgos del trabajo, el seguro artesanal y de profesionales y en 1966 el Seguro del Clero Secular. En 1968 a través de la realización de ilustraciones y comentarios ejecutados a nivel nacional e internacional estipulan el cambio de principios enfocados al ámbito administrativo, prestacional y de servicios, por ende ocasionándose el Código de Seguridad Social, generándose que dicho cuerpo legal se convierta en un elemento para llevar a cabo el desarrollo y el estudio en la Justicia Social (IESS, 2012; Porras Velasco, 2015b).

Eventualmente en el Registro Oficial que se da en un Decreto Supremo el 2 de Julio de 1970 da un paso en su titularidad llevando a cabo el nombre de Caja Nacional de Seguro Social y quedando hasta en la actualidad como Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En 1986 se implementa aspectos relevantes siendo ellos el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, Voluntario y el Fondo se Seguridad Social Marginal a favor de las personas de escasos recursos  (IESS, 2012; Porras Velasco, 2015b).

De la misma forma en el año de 1998 conjuntamente con todos los integrantes de la Asamblea Nacional para llevar a cabo el cambio de la Constitución de la República del Ecuador, plasma con gran relevancia que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y se la reconoce como una entidad autónoma que mantiene su personería legislativa con sus respectivos recursos señalando que la Comisión Interventora implementa nuevos Estatutos con la finalidad de plasmar e implementar el equilibrio financiero(IESS, 2012; Porras Velasco, 2015b).

Posteriormente se expidió la Ley de la Seguridad Social publicada en el Registro oficial No. 465 de 30 de noviembre de 2001, vigente hasta la actualidad (Porras Velasco, 2015b).

Se pretende investigar si la jubilación es un derecho de los trabajadores o es una mera prestación de la Seguridad Social, también se busca conocer los requisitos para que un trabajador pueda acceder a una jubilación digna y justa sin la existencia de la vulneración de sus derechos determinando si la jubilación es un derecho o una prestación del IESS.

                                                                                                                                             II.            DESARROLLO

El derecho al trabajo surge a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y la aparición de los sindicatos en el país de Inglaterra, debido a la famosa “revolución industrial”. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica, lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios (Echeverría Pajaro, 2013).

Alemania fue el primer país en aprobar el seguro social obligatorio, el 17 de noviembre de 1881, mediante un modelo de contribución tripartita por parte del Estado, los patronos y los trabajadores, a partir de ese entonces se extendió por el mundo, marcando un hecho histórico de desarrollo y lucha por los derechos humanos. En el año de 1883 el país antes mencionado aprueba la ley de Seguro de Salud para los trabajadores (Echeverría Pajaro, 2013).

 En 1920 América Latina, Argentina, Chile y Uruguay ya tenían los sistemas de bienestar social. En Estados Unidos, ante el drástico empobrecimiento que desencadenó la “Gran Depresión” de 1929, el presidente Franklin Roosevelt creó el Comité de Seguridad Económica e incorporó sus recomendaciones en la Ley de Seguridad Social de 1935. Sus prestaciones cubrieron a más de la mitad de los trabajadores y las trabajadoras del país cuando entró en vigencia en 1940 luego de otra profunda recesión en 1937 (Echeverría Pajaro, 2013).

Producto de todas estas experiencias que sobresalieron en la historia, en 1948 se incluyó el “derecho a la seguridad social” y a un nivel de vida “adecuado” en la Declaración Universal de Derechos Humanos principalmente en los artículos 22 y 25; posteriormente estos mismos derechos fueron consagrados y analizamos con mayor profundidad en otros importantes instrumentos de la Organización de Naciones Unidas (Echeverría Pajaro, 2013).

La seguridad social en el Ecuador es un derecho de todos los habitantes y una responsabilidad primordial del Estado, reconocido y estipulado en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y en la legislación del país que ha venido evolucionando con los años como se puede evidenciar en la (Tabla I),  que nos muestra el origen de la Seguridad Social en el Ecuador(Echeverría Pajaro, 2013)


Tabla I.

Historia de la Seguridad Social en el Ecuador

Historia de la Seguridad Social en el Ecuador

Constitución política

Característica

1906

En la constitución de este año fue el origen de la seguridad social con la concesión de cédulas de invalidez, de retiro y letras de montepío.

1929

Establece como una de las garantías fundamentales la protección de los derechos del trabajador y el establecimiento de seguros sociales

1945

Califica a la Previsión y Asistencia Social como servicio ineludible del Estado, determinando fines, organización, derechos, prestaciones y financiamiento del seguro social.

1967

Se introducen concepciones más avanzadas sobre Seguridad Social, estableciéndose como un derecho inalienable de los habitantes la protección del Estado contra los riesgos de desocupación, invalidez, enfermedad, vejez y muerte, maternidad y otras eventualidades

1968

Se difunde el Código de Seguridad Social, como un instrumento de desarrollo y aplicación del principio de justicia social, como resultado del replanteamiento de los principios adoptados en los campos: actuarial, administrativo, prestacional y de servicios; adoptando los principios aceptados en el régimen de seguridad social: “el bien común sobre la base de la solidaridad, la universalidad y la obligatoriedad”.

1979

Establece el derecho a las prestaciones de la seguridad social para el asegurado y su familia, equitativamente financiado por los empleadores y los asegurados. Además, dispone la afiliación voluntaria y la del trabajador agrícola.

1998

Se incorpora concepciones universales de protección social, vinculando a la seguridad social como un deber del Estado que se lo prestará con la participación de los sectores público y privado; estableciendo que el sistema nacional de seguridad social que se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Además, que las prestaciones del seguro general obligatorio, estarán únicamente a cargo del IESS.

2008

Es progresiva en reconocimiento de los Derechos Humanos, reconoce en el artículo 33: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Fuente:(Ecuador, 2008; Echeverría Pajaro, 2013).

Elaboración: Bonilla, L. (2019)

 


La jubilación en nuestro país se remonta a los inicios del siglo XX. Inicialmente fueron los militares los únicos que contaron con un régimen normativo que los auxiliaba frente a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, siendo el Estado el que debía cubrir esos valores con parte de su presupuesto; posteriormente el Código de la Policía. En 1920 los profesores de escuelas fueron los pioneros en establecer un sistema de recaudación de dinero destinado al pago de sus jubilaciones, con un descuento mensual obligatorio del 5%. Esta propuesta se regularizó mediante la “ley que crea rentas para Jubilaciones de Instrucción Pública” (Moreno Echeverría, 2013; OFICIAL).

Según los datos relevantes que se ha podido investigar se puede concluir que las regulaciones fundamentales se encuentran contenidas en el art. 216 del Código de Trabajo, donde manifiestan que los trabajadores tienen derecho a la jubilación siempre y cuando hayan trabajado para el mismo empleador durante 25 años sea en forma continuada o interrumpida. Evidenciando que el legislador estableció  la jubilación patronal transitoriamente, hasta que los trabajadores pudieran ser beneficiarios de la protección del organismo encargado de ello (Moreno Echeverría, 2013).

Entendemos por derecho determinadas situaciones favorables para el ser humano como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad, y necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad, y que, por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los demás hombres y, de modo especial, frente al Estado y el poder (Navarro Fallas, 2002).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en el artículo 22 lo siguiente: "1. Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad social...". Evidentemente, no es el único instrumento internacional que reconoce este Derecho. El derecho a la seguridad social, es hoy un derecho plenamente reconocido por el Derecho Internacional de los derechos humanos (Navarro Fallas, 2002).

El tema objeto principal hace referencia a la jubilación, el cual varios autores que han planteado su teoría se plasman en diferentes conceptualizaciones generando como tal un aporte jurídico necesario e importante para la sociedad que da la debida facilidad para el proceso que tiene este desarrollo de la investigación.

El Código del Trabajo en el Art. 8, señala: contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre (Pineda Llanes, 2016; Código del Trabajo, 2014).

Derecho social   es un conjunto de reglas conforme a las cuales los hombres ordenan entre sí su conducta, de este modo se posibilita la prevención de conflictos o el de dirimirlos de modo pacífico. Cabe mencionar que una de las ramas más importantes del Derecho Social, es el Derecho del Trabajo, por cuanto el trabajo dignifica al hombre y lo hace sentir creador de sus ideas, anhelos, aspiraciones y capacidades, el hombre vive para el trabajo y eso hace que la ley lo garantice y ampare en un gran abanico de preceptos legales y constitucionales, puesto que satisface las necesidades de protección buscando un equilibrio entre el capital y el trabajo, factores importantes en la producción de bienes y servicios dentro del estado de desarrollo de nuestro país (Pineda Llanes, 2016).

Según Alomía Rodríguez (2002) la jubilación procede, a través del latín, del hebreo; yobel, júbilo. La jubilación configura un estado personal y un ingreso especial. En primer lugar, es el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una pensión, calculada según los años de servicio, la edad y las remuneraciones percibidas. La jubilación es una institución jurídica del derecho social que faculta a las personas trabajadoras que han cumplido su tiempo de trabajo puedan acogerse a este beneficio de la jubilación ene recibir y una renta mensual por el tiempo de trabajo. Existen dos clases de jubilación para los trabajadores diferentes entre sí y con principios de ley distintos. Una la que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y lo regula la Ley de Seguridad Social en sus artículos 181 y la Jubilación Patronal que la regula el Código del Trabajo, es aquella que le corresponde pagar al empleador y procede cuando los trabajadores que por más de veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continúa o interrumpidamente (Pineda Llanes, 2016).

Porras Velasco (2015a) define a la seguridad social como un derecho humano, que tiene como fin proteger a todas las personas frente a las contingencias de la vida, derivadas de la falta de ingresos producidos por enfermedad, incapacidad, invalidez, vejez, desempleo o muerte. Pudiendo deducir que la seguridad social es un derecho que debe ser proporcionado por el Estado siendo la protección social un medio para llevarlo a cabo.   La seguridad social es un derecho que ampara a las personas frente a los riesgos que desafortunadamente se pueden presentar a lo largo de su camino y que carecen de los ingresos económicos suficientes para sobrellevarlos; mismos que se pueden presentar debido a su estado de salud, o que su edad avanzada disminuya su capacidad productiva, entre otros factores. (Sánchez Vera, 2018).

Para Valencia (1946)  la seguridad social: en estricto sentido, como sinónimo de previsión social, significa los auxilios que el obrero recibe del Estado, en forma de seguros o subsidios; tales como el de desocupación, enfermedad, invalidez, ancianidad y otros. En el sentido amplio la seguridad social se confunde con seguridad económica y abarca disposiciones sobre regulación de salarios, fijación de precios, reglamentación de las condiciones de trabajo, previsión social, educación, entre otros (Echeverría Pajaro, 2013).

En la actualidad hay diferentes modelos de Seguridad Social en el mundo que expresan las diferentes visiones y realidades políticas y económicas existentes. Sin embargo entre varios autores que están ligados al tema  se ha concluido que hay tres categorías como se puede observar en la (Tabla II) que agrupan el análisis de la experiencia de los países desarrollados a nivel mundial (Echeverría Pajaro, 2013).


Tabla II.

Modelos de Seguridad Social.

Modelos de Seguridad Social

El modelo socialdemócrata.

Proveniente de Escandinavia, aplicado en el Ecuador, el mismo que se basa en la solidaridad, los servicios universales y los derechos sociales a los que cada ciudadano y ciudadana tiene derecho como tal y no como integrante de un grupo en particular.

El modelo corporativista.

Hace énfasis en la cohesión social, también con los convenios tripartitos entre los trabajadores, las empresas y el Estado y por último en las prestaciones provenientes de programas correspondientes a diferentes sectores de actividad

El modelo liberal.

Se lo llama de esta manera por que el Estado sólo interviene como último recurso, por ejemplo: en Estados Unidos y Reino Unido. Las aportaciones de los contribuyentes son más bajas, pero los niveles de pobreza son comparativamente más elevados.

Fuente: (Echeverría Pajaro, 2013)

Elaboración: Bonilla, L. (2019)


En el caso ecuatoriano, la Constitución de la República del 2008 al ser la norma suprema, ha delegado esta misión al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (entidad autónoma de servicio público, responsable de otorgar a la población asegurada las prestaciones del seguro general obligatorio). Es más, se han previsto también regímenes especiales como el seguro social campesino, el seguro voluntario y otros cubiertos por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de la Seguridad Social de la Policía Nacional (Sánchez Vera, 2018).  A la vez que provee a los afiliados varios tipos de seguros como se puede evidenciar en la (Tabla III) (Naranjo, 2013).


Tabla III.

Tipos de Seguro en el IESS.

Tipos de Seguro en el IESS

Seguro de Pensiones.

Protege a los asegurados del seguro general obligatorio en invalidez, vejez y muerte. Concede las prestaciones tanto al asegurado como la familia.

Seguro Campesino.

Protege a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables, mediante la ejecución de programas de salud integral, discapacidad, vejez e invalidez y muerte con el fin de elevar el nivel y calidad de vida de la población campesina.

Seguro de Salud Individual y Familiar.

Es uno de los seguros especializados del IESS. Protege al asegurado y su familia en las contingencias de enfermedad y maternidad.

Seguro de Riesgos de Trabajo.

Garantiza a los afiliados y empleadores, seguridad y salud laboral mediante acciones y programas de prevención. Brinda protección a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cesantía.

Los afiliados al IESS están protegidos ante la contingencia de cesantía, entendida como la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado, obrero o servidor público.

Seguro de Desempleo.

El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.

Fuente: (IESS, 2016; Naranjo, 2013).

Elaboración: Bonilla, L. (2019)


Los afiliados al IESS con ingresos sin relación de dependencia o independientes reciben las siguientes prestaciones y beneficios:

·         Pensión por vejez, invalidez y montepío.

·         Auxilio de funerales.

·         Riesgos de trabajo.

·         Asistencia por enfermedad y maternidad.

·         Cobertura de salud para hijos menores de 18 años.

·         Ampliación de cobertura de salud para cónyuge o conviviente de hecho mediante el pago de prima adicional (3.41%) sobre la materia gravada.

·         Préstamo Hipotecario (IESS, 2019).

Principios que rigen la Seguridad Social.

·         Principio de Solidaridad, es un principio que, para alcanzar el bienestar colectivo, ya no solo involucra al Estado, sino al contrario permite visibilizar nuevos actores del cambio, que son los mismos miembros de la sociedad. También recalcan que la solidaridad tiene un límite y este, se encuentra en la capacidad contributiva de la ciudadanía.

·         Principio de igualdad, lo relevante es el enfoque especializado que se le da como igualdad en beneficios. Es decir, todos aquellos que se encuentren registrados como afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberían tener acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones del seguro general obligatorio, sin que se dé prioridad al monto económico que ellos cotizan.

·         Principio de universalidad, radica en permitir que todos los ciudadanos sin distinción alguna, estén protegidos ante la totalidad de las contingencias que puedan presentarse en su vida.

·         Principio de progresividad y prohibición de regresividad, aquel que significa avance en materia de derechos en general, se le entiende como la obligación estatal de adecuar su ordenamiento jurídico. En este contexto, como piensa la doctrina cualquier acto o normativa regresiva, se presume inconstitucional (Sánchez Vera, 2018).

AMBITO LEGAL

Constitución de la República del Ecuador, 2008

La Constitución de la República en el Artículo 33, determina: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (Ecuador, 2008; Pineda Llanes, 2016).

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas (Ecuador, 2008).

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la  seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo (Ecuador, 2008).

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores  varios derechos  entre ellos, La jubilación universal (Ecuador, 2008).

Código de Trabajo

Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores. Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:

·                La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad.

·                En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

·                El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta (Código de Trabajo, 2015).

·                En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios (Código de Trabajo, 2015).

Art. 217.- Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar. Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las "Disposiciones Comunes" relativas a las indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo” (Código de Trabajo, 2015).

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Art.  22.-  establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (Humanos, 1948).

Art 25.1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad(Humanos, 1948).

 Ley de Seguridad Social

Art. 184.- Clasificación de las jubilaciones. - Según la contingencia que la determina, la jubilación puede ser:

·           Jubilación ordinaria de vejez

·  Jubilación por invalidez

·           Jubilación por edad avanzada (IESS).

Art. 185.- Jubilación ordinaria de vejez.-  Se acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad (IESS).

Art. 186.- Jubilación por invalidez. - Se acreditará Art. 186derecho a pensión de jubilación por incapacidad total o permanente en los siguientes casos:

·         La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.

·         La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese en la actividad o el vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiera acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuera beneficiario de otra pensión de jubilar, salvo la de invalidez que proviene del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia (IESS).

Art. 187.- Períodos de inactividad compensada.- A los afectados de esta Ley se consideran períodos de inactividad compensada aquellos en los cuales el afiliado haya percibido subsidios por enfermedad o el transitorio por incapacidad parcial, que constituyen remuneración imponible y se registran como tiempo trabajado para el cálculo de los tiempos de aportación (IESS).

Art. 188.- Jubilación por edad Avanzada. - Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada cuando el asegurado:

·         Hubiera cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación;

·         Hubiere cumplido sesenta y cinco  (65) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación (IESS).

Art. 213.- Financiamiento de la jubilación ordinaria de vejez y de la jubilación por edad avanzada. Se financiaran con el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado (IESS).

Art. 216.- Financiamiento de la jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad.-  Serán financiadas por el IESS, efecto para el cual podrán contratar una Póliza de Seguro, debidamente reasegurada (IESS).

Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.

Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas. Con respecto a las personas de atención prioritaria, la ciudadanía manifiesta la importancia de que los adultos mayores cuenten con una calidad de vida digna, mediante el servicio ampliado de centros gerontológicos y el fortalecimiento de las condiciones de jubilación (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

 

                                                                                                                 III.            RESULTADO Y DISCUSION

Desde los inicios de la seguridad social en el Ecuador, ha ido evolucionando de tal forma que ha pasado por varias reformas a través de los años, desde el inicio la seguridad social en el Ecuador ha evolucionado pasando por nombres distintos y algunas variantes en sus funciones, tal es así que ha existido como Caja de Pensiones, Caja Nacional de Seguro Social, Caja del Seguro, Instituto Nacional de Previsión o como Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que es el nombre con el que se ha mantenido hasta la actualidad.

Han existido varias reformas a la Seguridad Social, pasando por la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros y el Departamento Médico en el año de 1937. Otras reformas en los años de 1942, 1963, 1970, 1988, 2008; de lo que se puede decir que el IESS como la institución social más grande del país que brinda seguridad social, ha ido transformándose en el ámbito legal, social y de prestaciones, en el transcurso de su existencia.

La solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia, son principios en los cuales se sustenta la seguridad social, de esta forma los afiliados pueden tener los beneficios con los cuales pueden satisfacer sus necesidades de primera instancia, así como procurar una vida digna y con expectativa de la misma para muchos años después de que termine su relación laboral en forma definitiva, este beneficio es el de la jubilación que hoy en día es uno de los beneficios laborales discutidos en redes sociales y en medios de comunicación.

El Estado debe reconocer el 40% del aporte para pensiones jubilares, cuya pensión debe ser pagada en forma mensual a todas las personas que se encuentran con el beneficio de la jubilación y que luego de haber laborado durante su vida tengan un reconocimiento con una pensión digna para que puedan sustentar y solventar sus necesidades, las mismas que no pueden postergarse o pasarse a un segundo plano, más aún cuando las personas cuando ya están jubiladas necesitan de esta su pensión para mantenerse económicamente.

Sobre el derecho de jubilación ha existido varias discusiones y protestas, porque en forma general cada gobierno de turno tiene problemas por el pago de las pensiones jubilares, ya que existen falencias y déficit presupuestario en forma ocasional que hacen que el Estado se ponga en mora con los jubilados.

Últimamente Paul Granda, actual Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en declaraciones ante medios de comunicación emitió comentarios acerca de que la expectativa de vida en el Ecuador ha subido a ochenta años, haciendo presumir que la jubilación en el Ecuador ya no debería otorgarse a partir de los sesenta años sino más bien debería aumentar este requisito para que un empleado se jubile.

Esto desató una fuerte discusión en redes sociales y medios de comunicación por cuanto se estaba atentando contra el derecho de jubilarse de un trabajador y da a pensar que una persona ya no podría salir de su trabajo con jubilación  para pasar el resto de su vida de forma tranquila, si no que aumentando el techo de años para jubilarse los jubilados saldrían ancianos y sin el ánimo o la salud suficientes como para disfrutar del resto de su vida de una forma tranquila y sin preocupaciones laborales.

Ante esta situación el mismo Paul Granda se ha visto en la obligación de salir a medios de comunicación a tratar de desmentir estas declaraciones haciendo referencia a que sus declaraciones han sido sacadas de contexto y que esto no fue lo que quiso decir y que más bien el gobierno del presidente Lenin Moreno, que es el de turno, se encuentra tratando de afianzar y garantizar a las personas que se encuentran jubiladas y a las que están solicitando su jubilación.

Además de las personas que en el futuro necesitarán o querrán jubilarse ya que este es un derecho de todos los ecuatorianos al final de su vida laboral y que ya hayan prestado sus servicios a la ciudadanía y el Estado Ecuatoriano ya sea desde el servicio público o desde su labor en entidades o empresas privadas, generando de esta forma progreso y riqueza para la nación.

Por último, hay que mencionar que la jubilación es un beneficio para los empleados tanto públicos como privados y que es un derecho al cual nadie, creemos, desea renunciar por cuanto le sirve para solventar sus necesidades y es fuente de su manutención, además que es fruto de sus aportaciones realizadas al Seguro Social durante toda su vida laboral, además que varios de los jubilados ya se encuentran en transición a su vejes y otros ya se encuentran en ella y necesitan tener una vida digna, de calidad y con buena expectativa de vida.

                                                                                                                                      IV.            CONCLUSIONES

La jubilación es un derecho adquirido por los trabajadores, en compensación por los años que entregaron su intelecto físico e intelectual, con la finalidad de contribuir a la activación económica del país.

El IESS es una institución estatal, entre una de sus funciones se encuentra el proceso de administración de fondos, aportados por trabajadores y empleadores, para que la prestación del Seguro Social sea digna.

La jubilación conlleva al desarrollo propio profesional y en ocasiones personal, ya que en su aplicación genera colectividades con vínculos de carácter social implementado en ella un valor subjetivo ante la sociedad.

Los derechos de quienes se acogieron a la jubilación voluntaria, están siendo vulnerados en cuanto a los derechos de protección, ya que su jubilación no es pagada de manera inmediata y se está restringiendo los derechos el cual no cubre sus necesidades.

La jubilación se la considera como una prestación de servicios que genera el individuo, siendo un requisito predominantemente social.

La gran cantidad de personas adultas mayores que ya se encuentran jubiladas, se las consideran dentro del grupo vulnerable ya que sus derechos expiran al paso del tiempo

La jubilación es parte de los beneficios que la Seguridad Social, establece para sus afiliados cuando los mismos ya han terminado su vida laboral y han cumplido con todos los requisitos que la ley exige para que puedan acogerse a este beneficio, el mismo que es un derecho al cual tienen acceso los trabajadores.

Las pensiones jubilares es un tema que tiene gran importancia dentro de lo que es la seguridad social, gobierno y grupos sociales constantemente discuten sobre este tema, ya que en ocasiones los jubilados son afectados o se ven en peligro de que sus pensiones sean reducidas o en ocasiones no sean canceladas a tiempo.

                                                                                                                                           V.            BIBLIOGRAFÍA

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