CODIFICACIÓN EN EL DERECHO DE TRABAJO ACTUAL Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EN EL ECUADOR

ENCODING OF CURRENT LABOR LAW AND THE RIGHT OF MIGRANT WORKERS IN THE ECUADOR

 

Tanya Tupamara Camargo Martínez (1); Miriam Esthela Córdova López (2)

 

(1)      Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES). Campus Universitario “Dr. Gustavo Álvarez Gavilanes, PhD.” Km 5 ½ Vía Baños, Ambato, Ecuador.

(2)      Universidad Técnica de Ambato (UTA). Campus “Huachi”.  Av. Los Chasquis y Río Payamino, Ambato, Ecuador.

 

tanycam21@yahoo.com

 

RESUMEN

La investigación va dirigida al estudio de la codificación del trabajo en Ecuador y la importancia de dichas leyes en el trabajador extranjero «migrante». Lo relevante que resulta revisar y analizar la Constitución y todas las Leyes supletorias referente al derecho laboral, que necesitan conocer tanto los trabajadores ecuatorianos como los extranjeros, así como también, los empleadores. De esta forma evitar sanciones, multas y violación de derechos por parte de la persona que realiza la contraprestación de servicios. Es una investigación documental, analítica, descriptiva y cualitativa, resaltando las teorías y antecedentes de varios autores y las leyes que tienen relación con el estudio. Se determina en primer lugar, la importancia de la igualdad del trabajador, sin importar su estatus de migrante o no. En segundo lugar, la situación actual y futura del derecho del trabajo en el Ecuador. Y en tercer lugar, la adaptación de temas internacionales que forman parte de la integridad del trabajador extranjero. Finalmente, se presenta un acuerdo emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador, donde se marcan pautas importantes para el manejo adecuado de los trabajadores migrantes y, al mismo tiempo, mantenerse al día con todos los deberes que exige la legislación en materia de derecho laboral.

Palabras clave: Derecho laboral, empleadores, estado, igualdad del trabajo, migrantes, normas internacionales.


ABSTRACT

The research is aimed at the study of coding work in Ecuador and the importance of such laws in the «migrant» foreign. The relevant resulting review and analyze the Constitution and all laws additional relating to labor law, who need to know both Ecuadorian workers and foreigners, as well as employers. Thus avoid sanctions, fines, and violation of rights by the person making the consideration of services. It is a research documentary, analytical, descriptive and qualitative, emphasizing theories and history of several authors and the laws relating to the study. It is determined in the first place, the importance of the equality of the worker, regardless of their migrant status or not. Secondly, the current and future situation of the right to work in Ecuador. And thirdly, adaptation of international issues that are part of the integrity of the foreign worker. Finally, presented an agreement issued by the Ministry of the work of the Ecuador, where are marked important guidelines for the proper handling of migrant workers and, at the same time, keep abreast with all the duties required by the legislation of labor law.

Keywords: labor law, employers, State, equality of labor, migrants, international standards.

Recibido: 10 de agosto de 2018

Aceptado: 18 de noviembre de 2018

Publicado como artículo científico en Revista de Investigación Enlace Universitario  V(17), 10-17

DOI: https://doi.org/10.33789/enlace.17.35

 

  1. Introducción

El trabajo es un derecho y un deber social que se encuentra estipula en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 33, sección octava, trabajo y seguridad social. También describe que “El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. Con esto, lo que se busca es relacionar de manera clara y armónica a los patrones con sus trabajadores, determinando todos sus deberes, derechos y obligaciones contractuales.

Así mismo, en el artículo 2 del Código del trabajo (2012), expresa la obligatoriedad del trabajo, así como también, su derecho y deber social. Para Arroyo (2016), el derecho del trabajo o derecho laboral en su estado de desarrollo y constitución, constituye una rama interesante del derecho, con principios e instituciones que le son propias, que supera a las del derecho civil y comercial, entre otras, que anteriormente regían las relaciones laborales considerándolas en su aspecto puramente patrimonial.

El derecho laboral es un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan y norman cualquier tipo de relaciones existentes entre empleador y el trabador, sin descuidar los sindicatos y cualquier otro ente del Estado que participa, por ejemplo, en una tripartita laboral (Buen, 2015). El Derecho del trabajo tiene como características principales, normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador bajo relación de dependencia, ante un empleador. Todo a cambio de una contraprestación de servicio. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales (López, 2015).

Con relación a los derechos de los migrantes en Ecuador, es bueno destacar que, en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el capítulo segundo, ciudadanas y ciudadanos, artículo 9, expresa que “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Por lo tanto, el derecho al trabajo para los migrantes también es un deber y un derecho.

Sólo habría que analizar el estatus migratorio del extranjero, para que cumpla con ciertos requisitos de legalidad dentro del territorio ecuatoriano y, de esta manera, pueda desarrollar sus habilidades, destrezas y preparación mediante un trabajo digno, para él y toda su carga familiar, si así lo fuere.

Por lo tanto, es bueno tener claro lo que significa ser un extranjero, ya que su categorización en el país, es muy amplia y, compleja. Más hoy en día (año 2018) que por algunos problemas políticos, sociales y económicos de países fronterizos, centenares de personas han migrado al Ecuador, en busca de oportunidades y buen vivir.

Cabe destacar, que la existencia de la libre circulación entre los países que integran la comunidad andina, son un grueso importante en el proceso de integración. Cuando se habla de libre circulación, se refieren a turistas, trabajadores o personas que desean cambiar su estatus de vida personal (Grijalva, 2006). Por esta razón, la comunidad andina ha dictado una serie de normas contenidas en las llamadas decisiones andinas, que son detalladas en este artículo, que ayudan a guiar los procesos de la libre circulación.

 

  1. Desarrollo

CARACTERÍSTICAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO EN ECUADOR

El derecho del trabajo, a diferencia de otras ramas del Derecho, las mismas van direccionadas a un grupo determinado de personas, a una categoría de situaciones jurídicas, a una clase de bienes, o bien una relación regularizada de normas (Martínez, 2016).

En el caso del derecho del trabajo se debe atender dependiendo de la realidad social que envuelve a la misma, por lo tanto, que este ordenamiento jurídico no hace otra cosa que actuar dependiendo de las relaciones sociales existentes, que necesitan un ordenamiento y una Ley que permite reivindicar algunos derechos importantes para el crecimiento social, familiar e individual de los trabajadores del país.

En Ecuador, existen una serie de normativas legales dentro del mismo sistema judicial, tales como: leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, entro otros, los cuales manifiestan de forma expedita lo que la Constitución emana en su artículo 33, respecto al a que el trabajo es un derecho y un deber social. Al mismo tiempo señala que es fuente de realización personal y base de la economía del país. El Estado debe garantizar el desempeño de un trabajo saludable, digno y libremente escogido o aceptado sin ningún tipo de amenazas, y que al mismo tiempo el trabajo reciba una remuneración acorde al servicio prestado digna y, que pueda cubrir las necesidades básicas.

Interesante resulta también, lo descrito en el plan nacional del buen vivir (2017) y su productividad, desarrollando temas relacionados con el trabajo y, la posibilidad de que los trabajadores se desarrollen en su entorno laboral. Existe una relación expresado en el objetivo 9 del plan nacional para el buen vivir, que simultáneamente tiene relación con el artículo 276 de la Constitución de la República del ecuador, donde expresa que el régimen de desarrollo debe basarse en la generación de trabajo digno y estable.

Lo descrito anteriormente, tienen una relación directa que los esfuerzos realizados por la política pública, para ser propulsor de todas las actividades económicas que generen empleos dignos, y que al mismo tiempo, garanticen remuneraciones justas, así como también ambientes de trabajo saludables, preservar el medio ambiente y por supuesto la estabilidad laboral, para que el trabajador se desarrolle y proyecte hacia el futuro de la patria grande.

Asimismo, garantiza el principio de igualdad, debido a las oportunidades de trabajo existente y, buscar la erradicación de cualquier tipo de conflicto laboral que se pueda presentar, que atente con la estabilidad del trabajador. Cabe destacar, que el sólo hecho de garantizar el derecho al trabajo realza la calidad humana y apertura la productividad empresarial (Briones, 2017). Gracias a lo anterior, se abren las puertas para la mejora en general, así como a crear e innovar productos de calidad y listos para exportar.

Hoy se puede notar como en el Ecuador se va creciendo exponencialmente, producto del crecimiento de las exportaciones y decrecimiento de las importaciones (Flores, 2016). Por supuesto que, parte de estos logros se producen gracias a la generación de empleos y garantías laborales, que se han obtenido producto de la puesta en marcha del derecho al trabajo. Todo esto promueve el establecimiento de sostener actividades de autoconsumo y auto-sustento, así como de las actividades de cuidado humano, con enfoque de derechos del trabajador.

Entre las características relevantes del derecho del trabajo, García (2015) detalla las siguientes (ver figura 1), que en cierta forma; tienen relevancia dentro del contexto que se plantea.

Figura 1. Características del Derecho del Trabajo.

 

Modernidad

Se refiere a lo nuevo, a las proyecciones, a la verdadera revolución laboral, recopilando información relevante del pasado y lo adapta a una etapa moderna, como por ejemplo, el Plan Nacional del Buen Vivir en Ecuador.

Unilateralidad y contradicción

Se destaca la importancia que tiene el trabajador en el Derecho del Trabajo unilateralmente, aunque no siempre, se camine en una misma dirección en cuanto a objetivos y metas. El trabajador siempre será, factor importante en el proceso laboral, aunque contradictoriamente, pudiera existir contraposiciones de intereses laborales entre el patrón y el trabajador.

Sensibilidad a los cambios socio-económicos

El Derecho del Trabajo, especialmente, es muy permeable a los cambios sociales y económicos, así como a los cambios políticos. En la mayoría de los casos, la Codificación del Trabajo tiende a variar según el color político del partido en el gobierno de turno.

 

2.1  EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EN EL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador, es muy clara y enfática, respecto a este tema, a pesar de las realidades circundantes existente dentro del entorno laboral ecuatoriano. El artículo 33 de la Constitución establece que "El trabajo es un derecho y un deber social". Pero más aún clara es lo que establece el artículo 9 que “Las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”.

Partiendo de estos artículos de la Constitución, no debe existir ningún tipo de descalificaciones, para que los migrantes no puedan gozar de los derechos que emana la Codificación de Trabajo vigente del Ecuador por tener una condición de extranjero. Entiéndase, que cuando se habla de extranjero, se incluyen los inmigrantes.

A todo esto, Mármora (2002) detalla lo que se conoce como la igualdad, en especial entre los habitantes de un país, donde destaca que la misma solo deben regirse por lo que establece las leyes y la propia Carta Magna. Por ejemplo, La Constitución ecuatoriana, contempla la igualdad que debe existir entre los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros en general.

Este principio de igualdad, como no los hace tratar de explicar Herrera, Moncayo y Escobar (2012), se basa en que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Destacan también, la no discriminación a etnias, identidad, sexo, filiación política, pasado judicial, orientación sexual, condición socio-económica, lugar de nacimiento, edad, discapacidad, diferencia física, y por supuesto condición migratoria.

También es pertinente acotar que lo conocido como la Supremacía Constitucional, le da importancia relativa a los derechos del migrante en general, debido a lo expresado en la propia Constitución en su artículo 424 “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. Por lo tanto, las normas que se oponen o modifican la Constitución no tendrán ningún valor.

Por todos estos argumentos constitucionales el migrante con relación a su posición en el Derecho al Trabajo, tiene todos los beneficios que un ecuatoriano puede tener. Destaca Herrera (2014) que, al igual que otros derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, no son solos aspiraciones u objetivos, más bien  son derechos constitucionales jurídicamente exigibles en su totalidad, como por ejemplo los relativos al trabajo, la salud, la educación o la seguridad social tienen la misma importancia y obligatoriedad que los derechos civiles.

Es bueno resaltar que la Constitución tampoco hace distinciones entre ecuatorianos y extranjeros en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales. La Carta Magna se refiere a trabajadores, personas, hombres, mujeres o habitantes del Ecuador. En ningún momento hace diferencias entre ciudadanos ecuatorianos y extranjeros. Por otra parte, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002), en su artículo 51 numeral 1, expresa lo siguiente "El respeto del derecho a la migración, al trabajo, al libre tránsito y circulación de los migrantes y sus familias, y a la libertad de elegir libremente domicilio, con arreglo a las legislaciones nacionales y a la normativa comunitaria".

En el caso ecuatoriano, las normas de la Carta Andina son obligatorias puesto que la Constitución establece que el Estado garantiza el goce de los derechos humanos establecidos en declaraciones y demás instrumentos internacionales. Además del derecho a migrar, la Carta Andina establece una serie de derechos de los migrantes y sus familiares que los Estados andinos se comprometen a promocionar y proteger.

En el informe anual de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2018), revela unas cifras a nivel mundial que son interesante de analizar, respecto a los trabajadores migrantes. Existen alrededor de 164 millones de trabajadores migrantes, de los cuales 111,2 millones [67,9%] viven en países de ingreso alto; 30,5 millones [18,6%] en países de ingreso mediano-alto: 16,6 millones [10,1%] en países de ingreso mediano-bajo y 5,6 millones [3,4%] en países de ingreso bajo.

Los trabajadores migrantes constituyen 18,5% de la fuerza de trabajo de los países de ingreso alto, pero solo entre 1,4 y 2,2 de los países de ingreso más bajo. Desde el año 2013 al año 2017, la concentración de trabajadores migrantes en los países de ingreso alto disminuyó de 74,7% a 67, 9%, mientras que la proporción en los países de ingreso mediano alto aumentó. Esto podría ser atribuido al desarrollo económico de estos últimos.

Ecuador se encuentra entre los países de ingreso mediano-bajo, con una tendencia o proyección según la prospección presentada hacia la alta. Por lo tanto, y debido a los últimos acontecimientos acaecidos del éxodo migratorio de los países vecinos, Ecuador necesita afianzar sus Leyes hacia el cumplimiento del respeto del trabajador emigrante en las áreas donde se desenvuelva.

 

2.2  FUENTES AL DERECHO DEL TRABAJO

Siempre resulta interesante, conocer las diferentes fuentes del derecho del trabajo, que permiten de alguna manera a diferenciar respecto a otros tipos de derechos y leyes existentes y, más aún, si tienen alguna relación directa con el derecho laboral, proveniente de convenios colectivos, que crean algunas empresas en conjunto con los trabajadores, para beneficiar y resguardar sus derechos ante el patrón.

En este sentido, Bazán (1997), expresa “La fuente es la causa u origen de donde procede algo” (p. 47). Partiendo de este concepto, se puede derivar que la causa u origen de la fuente del derecho del trabajo, representan derechos, deberes y obligaciones jurídicas para los trabajadores.

Con relación a las fuentes de la derecha del trabajo, la INEAF (2018), hace una distinción de las fuentes [ver figura 2], que permiten de alguna manera organizar los diferentes mandatos constitucionales, leyes internacionales y nacionales, que es importante conocer, para poder estableces prioridades, sobre todo respecto a la migración y sus regulaciones jurídicas.

Figura 2. Fuentes del Derecho del Trabajo.

 

Constitución

En la Constitución se contemplan todas las garantías y libertades ciudadanas, así como también, la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han incorporado ciertos derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores naturales y extranjeros. Dándole pase a la apertura constitucional, principios y derechos del trabajo; que adquieren el rango normativo máximo. Entre ellos se mencionan: El Derecho al trabajo, el derecho al salario mínimo, la indemnización ante despido injustificado, las jornadas de trabajo, descanso semanal y las vacaciones, seguridad social, entre otros.

 

Tratados internacionales

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos del trabajo, garantizando a los trabajadores derechos mínimos exigibles, que los estados firmantes se obligan a respetar y cumplir. Su operatividad dependerá de la forma como cada país regule su legislación nacional interna.

En países como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes de trabajo directas a la cual cada país integrante de ese tipo de comunidad, debe adecuarse al ordenamiento jurídico respectivo. Adicionalmente, existen organismos internacionales que regulan y legislan normas laborales, que tienen total apego y relación con países adscritos. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como derecho internacional de trabajo.

Se destacan, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), los pactos o convenios de las Naciones Unidas, los acuerdos bilaterales y multilaterales, entre otros. El objetivo principal, es igualar en cierto modo las condiciones de trabajo entre dos o varios países y, de esta manera, poder erradicar totalmente las inmigraciones masivas entre países vecinos.

Ley

La ley es la fuente más importante del derecho del trabajo, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción. Se destacan los códigos laborales, leyes especiales, leyes no laborales, entre otros.

Reglamentos

Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes como tal.

 

  1. Metodología

Tomando en consideración el tema más álgido de esta investigación, como lo es la migración relacionada con el tema del derecho del trabajo, existe un acuerdo MDT-2018-0006 (Registro Oficial 184, 20-II-2018), emitido por el Ministerio del Trabajo donde se detalla una serie de pasos o requisitos que se deben cumplir, de forma tal que se pueda verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador. Esto a través del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en el sector privado, a fin de que la autoridad laboral de control, pueda verificar el cumplimiento de los derechos laborales de dichas relaciones.

 

  1. Resultados

4.1  Del ámbito de aplicación

Debe ser empleado de forma obligatoria para todos los que desean emplear personal extranjero, tanto del sector público, privado y organizaciones en general. La intención es garantizar el debido cumplimiento y control de los derechos al trabajo en el territorio ecuatoriano de los migrantes conforme a lo establecidos en la Constitución y las Leyes en materia laboral.

4.2  De los datos de los trabajadores

Se debe llevar un registro obligatorio y detallado de todos los trabajadores migrantes o extranjeras, el cual será verificado en cualquier momento por el Ministerio del Trabajo, a través de los inspectores del trabajo identificados y autorizados. Las inspecciones son de tipo aleatoria y focalizada.

El registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:

1. Identificación del trabajador: nombres y apellidos,

2. Edad,

3. Estado civil,

4. Dirección domiciliaria del trabajador

5. Correo electrónico del trabajador

6. Nacionalidad,

7. País de origen,

8. Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa

9. Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.

10. Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.

11. El Plazo de vigencia del contrato.

12. Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.

13. Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.

Los empleadores deben mantener actualizados todos los contratos de trabajo, relacionado con el registro de las personas trabajadoras migratorias o extranjeras, por medio de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.

4.3  Control

El Ministerio del Trabajo conjuntamente con los inspectores del trabajo de las diferentes Direcciones Regionales, realizarán inspecciones aleatorias y/o focalizadas, con la intención de que se cumplan los derechos de los extranjeros establecidos en el Código del Trabajo, sin perder de vista la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y demás normativa vigente, para los trabajadores migrantes.

Sanciones

Las sanciones y las multas se impondrán y coordinarán mediante el Ministerio del Trabajo. Las filiaciones de los trabajadores extranjeros, por ejemplo, al seguro social, permitirán conocer quienes emplean y quienes cumplen con el Código respectivamente. El incumplimiento por lo menos de cancelarle al trabajador menos del salario básico, es motivo de sanción y multa por parte del empleador. En este sentido la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) establece en el artículo 51 segundo párrafo que “Cuando la persona residente trabaje bajo relación de dependencia sus aportes se calcularán con base a su remuneración”.

Multas

De incurrir en las sanciones descritas en los párrafos anteriores, se establecerán las siguientes multas: Personas naturales [Se impondrá una multa de diez salarios básicos unificados]. Personas jurídicas [Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados]. Instituciones públicas y Entidades u Organismos públicos [Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados].

 

  1. Discusión

Siendo un tema que va dirigido al estudio de la codificación del trabajo en Ecuador y, la importancia que revierten las Leyes que la conforman, además, de la posición del trabajador extranjero ante este tema, existen diversidad de opiniones que dan lugar a diferentes escenarios que permite conocer la realidad de la situación. Por ejemplo, Martínez (2016), define que al derecho al trabajo bajo un esquema de regularizaciones que se deben cumplir para el bienestar y la seguridad del empleados. Sin embargo  Briones (2017), garantiza más bien el derecho al trabajo, pero aunado a la productividad y al crecimiento económico, que debe ir de la mano entre la empresa como con el trabajador, siendo este motor principal para su evolución de la misma.

Ahora bien al referirse a la posición del extranjero en el trabajo, la Constitución de Ecuador es clara, al dejar ver que dicho trabajador migrante tiene los mismo derechos del trabajador nativo «ecuatoriano», por lo tanto Mármora (2002) destaca la igualdad como referente primordial a la hora que un empleador quiere experimentar los servicios de un migrante. Sin embargo, Herrera et al. (2012) realzan dicha igualdad, tomando en consideración los derechos, deberes y oportunidades laborales.

Se hace mucho énfasis en la no discriminación a etnias, identidad, sexo, filiación política, pasado judicial, orientación sexual, condición socio-económica, lugar de nacimiento, edad, discapacidad, diferencia física, y por supuesto condición migratoria.

Finalmente, es interesante resaltar que según Bazán (1997) el derecho al trabajo, parte de una  fuente causal dándole procedencia legal a algo derivado de las Leyes mismas, a lo que la INEAF (2018), prefiere ir más al detalle de la Ley destacando cada una de las fuentes primordiales del derecho, referente al trabajo tales como la Constitución, los tratados internacionales, las Leyes y los Reglamentos que tengan relación directa con el tema, y más aún que se relacione directamente con trabajadores migrantes.

 

  1. Conclusiones

La relevancia que ha tenido de manera general el derecho al trabajo, ha provocado una relación, en algunos casos, romántica o áspera entre el trabajador y el patrón. Es por esto, la importancia que toma la legislación laboral en torno a este tema, ya que aclara y sincroniza, una serie de derechos, deberes y obligaciones que se deben cumplir para respaldar al trabajador en general.

En muchas ocasiones, algunas organizaciones contratan los servicios de una persona migrante, tratando de cierto modo, de alivianar algunos gastos y costos de mano de obra relacionado al pago y a obligaciones contractuales que debería tener hacia el trabajador. En este sentido, la Constitución de Ecuador es precisa, al dejar claro que sin importar ningún tipo de estatus migratorio o distinción clase, raza, entre otros, los trabajadores en general extranjeros tienen o gozan de los mismos derechos de un ecuatoriano.

Esto revista la importancia de este estudio, el cual permite conocer algunos derechos y deberes que se deben tener en cuenta, para poder elevar la voz de manera sostenible, y reclamar algunas obligaciones que el patrón debe tener hacia el trabajador. Al mismo tiempo es importante investigar los diferentes estatus migratorios, así como también, los procedimientos necesarios que se deben cumplir, para mantenerse como extranjero legal dentro del Ecuador, y poder gozar de los beneficios que la nación ofrece.

En definitiva, la legislación laboral no es para que las clases sociales se dividan o luchen entre sí, más bien sirve de vehículo jurídico que enfrenta a los empresarios o empleadores a que cumplan con lo justo y meritorio del trabajador. Por otra parte, el derecho del trabajo, al crear expectativas de igualdad de justicia entre las partes tripartitas, ayuda a crecer y cooperar a la convivencia entre ellos mismo, evitando conflictos que, de repetirse, agudizarse y aumentar, podrían desembocar en un desenlace de paros, juicios y cambios estructurales significativos.

 

 

  1. Referencias bibliográficas

Arroyo, A. (2016). Aspectos básicos de la legislación laboral ecuatoriana. Quito, Ecuador: EATA.

Bazán, J. (1997). Fuentes del derecho del trabajo. Introducción al tema de las fuentes del derecho del trabajo. Constitucionalización e internacionalización del derecho del trabajo. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México 15 (1), 139-169. Recuperado de https://archivos.juridicas. unam.mx/www/bjv/libros/1/139/6.pdf

Briones, M. (2017). La evolución histórica del derecho laboral en Ecuador. Presentación laboral y proyecciones, prezi VII (1), 1-9. Recuperada de https://prezi.com/loyvoaw0rngg/la-evolucion-historica-del-derecho-laboral-en-ecuador/.

Buen, N. (2015). Los contratos colectivos de trabajo de protección, Latinoamericana de Derecho Social, 20 (1), 35-42.

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. (2002). Adoptada por el Consejo Presidencial Andino. Guayaquil, Ecuador.

Código del trabajo. (2012). Codificación 17. Comisión de legislación y codificación.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Capítulo segundo. Derechos del buen vivir. Sección octava: Trabajo y seguridad social.

Flores, J. (2016). Problemáticas laborales en el Ecuador. Introducción al derecho al trabajo 3(1), 25-29. Recuperado de https://www.derechoecuador.com/ problemática-laboral-en-el-ecuador.

García, J. (2015). Compendio del derecho del trabajo. España: Tiedra.

Grijalva, A. (2006). Derechos humanos de inmigrantes internacionales, refugiados y desplazados en ecuador. Revista de derecho, 6 (1), 1-25.

Herrera, G. (2014). El vínculo entre migración y desarrollo a debate: Miradas desde Ecuador y América Latina. Quito, Ecuador: FLACSO.

Herrera, G., Moncayo, M. y Escobar, A. (2012). Perfil migratorio del Ecuador 2011. Ecuador: Organización internacional para las migraciones [OIM].

INEAF (2018). Fuentes del derecho laboral. Recuperado de https://www.ineaf.es/divulgativo/laboral/fuentes-del-derecho-laboral.

Ley Orgánica de Movilización Humana. (2017). República de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 938 de 06 de febrero de 2017.

López, S. (2015). Justicia Cotidiana, Síntesis del informe y de las recomendaciones en materia de justicia cotidiana, México: Económica, A.C.

Mármora, L. (2002). Las Políticas de Migraciones Internacionales, Buenos Aires, Argentina: Paidós.

Martínez, V. (2016). Reforma al derecho procesal del trabajo. El exterminio de las juntas de conciliación y arbitraje. Letras jurídicas, 35 (2), 125-142.

Ministerio del Trabajo (2018). República del Ecuador. Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0107. Recuperado de http://www.trabajo.gob.ec/wpcontent/uploads/ 2018/06/MDT-2018-0107.pdf

Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2017). Estimaciones mundiales de la OIT sobre los trabajadores y las trabajadoras migrantes: Resultados y metodologías. Ginebra, Suiza: OIT.

Plan Nacional del Buen Vivir. (2017). Toda una vida. Quito, Ecuador: Secretaria nacional de planificación y desarrollo [Semplades].