CODIFICACIÓN EN EL
DERECHO DE TRABAJO ACTUAL Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EN EL
ECUADOR
ENCODING
OF CURRENT LABOR LAW AND THE RIGHT OF MIGRANT WORKERS IN THE ECUADOR
Tanya
Tupamara Camargo Martínez (1); Miriam Esthela Córdova López (2)
(2)
Universidad Técnica de Ambato (UTA).
Campus “Huachi”. Av. Los Chasquis y Río Payamino, Ambato, Ecuador.
RESUMEN
La
investigación va dirigida al estudio de la codificación del trabajo en Ecuador
y la importancia de dichas leyes en el trabajador extranjero «migrante». Lo relevante
que resulta revisar y analizar la Constitución y todas las Leyes supletorias
referente al derecho laboral, que necesitan conocer tanto los trabajadores
ecuatorianos como los extranjeros, así como también, los empleadores. De esta
forma evitar sanciones, multas y violación de derechos por parte de la persona
que realiza la contraprestación de servicios. Es una investigación documental,
analítica, descriptiva y cualitativa, resaltando las teorías y antecedentes de
varios autores y las leyes que tienen relación con el estudio. Se determina en
primer lugar, la importancia de la igualdad del trabajador, sin importar su
estatus de migrante o no. En segundo lugar, la situación actual y futura del
derecho del trabajo en el Ecuador. Y en tercer lugar,
la adaptación de temas internacionales que forman parte de la integridad del
trabajador extranjero. Finalmente, se presenta un acuerdo emitido por el
Ministerio del Trabajo del Ecuador, donde se marcan pautas importantes para el
manejo adecuado de los trabajadores migrantes y, al mismo tiempo, mantenerse al
día con todos los deberes que exige la legislación en materia de derecho
laboral.
Palabras
clave: Derecho laboral, empleadores, estado,
igualdad del trabajo, migrantes, normas internacionales.
ABSTRACT
The research is aimed at the study of coding work in
Ecuador and the importance of such laws in the «migrant» foreign. The relevant
resulting review and analyze the Constitution and all laws additional relating
to labor law, who need to know both Ecuadorian workers and foreigners, as well
as employers. Thus avoid sanctions, fines, and violation of rights by the
person making the consideration of services. It is a research documentary,
analytical, descriptive and qualitative, emphasizing theories and history of several
authors and the laws relating to the study. It is determined in the first
place, the importance of the equality of the worker, regardless of their
migrant status or not. Secondly, the current and future situation of the right
to work in Ecuador. And thirdly, adaptation of international issues that are
part of the integrity of the foreign worker. Finally, presented an agreement
issued by the Ministry of the work of the Ecuador, where are marked important
guidelines for the proper handling of migrant workers and, at the same time,
keep abreast with all the duties required by the legislation of labor law.
Keywords: labor law, employers, State, equality of labor,
migrants, international standards.
Recibido: 10 de agosto de 2018
Aceptado: 18 de noviembre de 2018
Publicado como artículo científico en Revista de
Investigación Enlace Universitario V(17), 10-17
DOI: https://doi.org/10.33789/enlace.17.35
El
trabajo es un derecho y un deber social que se encuentra estipula en la
Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 33, sección
octava, trabajo y seguridad social. También describe que “El Estado garantizará
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”. Con esto, lo que se busca es relacionar de
manera clara y armónica a los patrones con sus trabajadores, determinando todos
sus deberes, derechos y obligaciones contractuales.
Así
mismo, en el artículo 2 del Código del trabajo (2012), expresa la
obligatoriedad del trabajo, así como también, su derecho y deber social. Para
Arroyo (2016), el derecho del trabajo o derecho laboral en su estado de
desarrollo y constitución, constituye una rama interesante del derecho, con
principios e instituciones que le son propias, que supera a las del derecho
civil y comercial, entre otras, que anteriormente regían las relaciones
laborales considerándolas en su aspecto puramente patrimonial.
El
derecho laboral es un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan y
norman cualquier tipo de relaciones existentes entre empleador y el trabador,
sin descuidar los sindicatos y cualquier otro ente del Estado que participa,
por ejemplo, en una tripartita laboral (Buen, 2015). El Derecho del trabajo
tiene como características principales, normar la actividad humana lícita y
prestada por un trabajador bajo relación de dependencia, ante un empleador.
Todo a cambio de una contraprestación de servicio. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de
relaciones laborales (López, 2015).
Con
relación a los derechos de los migrantes en Ecuador, es bueno destacar que, en
la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el capítulo segundo,
ciudadanas y ciudadanos, artículo 9, expresa que “Las personas extranjeras que
se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Por lo tanto, el
derecho al trabajo para los migrantes también es un deber y un derecho.
Sólo
habría que analizar el estatus migratorio del extranjero, para que cumpla con ciertos
requisitos de legalidad dentro del territorio ecuatoriano y, de esta manera,
pueda desarrollar sus habilidades, destrezas y preparación mediante un trabajo
digno, para él y toda su carga familiar, si así lo fuere.
Por
lo tanto, es bueno tener claro lo que significa ser un extranjero, ya que su
categorización en el país, es muy amplia y, compleja. Más hoy en día (año 2018)
que por algunos problemas políticos, sociales y
económicos de países fronterizos, centenares de personas han migrado al
Ecuador, en busca de oportunidades y buen vivir.
Cabe
destacar, que la existencia de la libre circulación entre los países que
integran la comunidad andina, son un grueso importante en el proceso de
integración. Cuando se habla de libre circulación, se refieren a turistas,
trabajadores o personas que desean cambiar su estatus de vida personal
(Grijalva, 2006). Por esta razón, la comunidad andina ha dictado una serie de
normas contenidas en las llamadas decisiones andinas, que son detalladas en
este artículo, que ayudan a guiar los procesos de la libre circulación.
CARACTERÍSTICAS EN EL
DERECHO DEL TRABAJO EN ECUADOR
El
derecho del trabajo, a diferencia de otras ramas del Derecho, las mismas van
direccionadas a un grupo determinado de personas, a una categoría de
situaciones jurídicas, a una clase de bienes, o bien una relación regularizada
de normas (Martínez, 2016).
En
el caso del derecho del trabajo se debe atender dependiendo de la realidad
social que envuelve a la misma, por lo tanto, que este ordenamiento jurídico no
hace otra cosa que actuar dependiendo de las relaciones sociales existentes,
que necesitan un ordenamiento y una Ley que permite reivindicar algunos
derechos importantes para el crecimiento social, familiar e individual de los
trabajadores del país.
En
Ecuador, existen una serie de normativas legales dentro del mismo sistema
judicial, tales como: leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, entro
otros, los cuales manifiestan de forma expedita lo que la Constitución emana en
su artículo 33, respecto al a que el trabajo es un derecho y un deber social.
Al mismo tiempo señala que es fuente de realización personal y base de la
economía del país. El Estado debe garantizar el desempeño de un trabajo
saludable, digno y libremente escogido o aceptado sin ningún tipo de amenazas,
y que al mismo tiempo el trabajo reciba una remuneración acorde al servicio
prestado digna y, que pueda cubrir las necesidades básicas.
Interesante
resulta también, lo descrito en el plan nacional del buen vivir (2017) y su
productividad, desarrollando temas relacionados con el trabajo y, la
posibilidad de que los trabajadores se desarrollen en su entorno laboral.
Existe una relación expresado en el objetivo 9 del plan nacional para el buen
vivir, que simultáneamente tiene relación con el artículo 276 de la
Constitución de la República del ecuador, donde expresa que el régimen de
desarrollo debe basarse en la generación de trabajo digno y estable.
Lo
descrito anteriormente, tienen una relación directa que los esfuerzos realizados
por la política pública, para ser propulsor de todas las actividades económicas
que generen empleos dignos, y que al mismo tiempo,
garanticen remuneraciones justas, así como también ambientes de trabajo
saludables, preservar el medio ambiente y por supuesto la estabilidad laboral,
para que el trabajador se desarrolle y proyecte hacia el futuro de la patria
grande.
Asimismo,
garantiza el principio de igualdad, debido a las oportunidades de trabajo
existente y, buscar la erradicación de cualquier tipo de conflicto laboral que
se pueda presentar, que atente con la estabilidad del trabajador. Cabe
destacar, que el sólo hecho de garantizar el derecho al trabajo realza la
calidad humana y apertura la productividad empresarial (Briones, 2017). Gracias
a lo anterior, se abren las puertas para la mejora en general, así como a crear
e innovar productos de calidad y listos para exportar.
Hoy
se puede notar como en el Ecuador se va creciendo exponencialmente, producto
del crecimiento de las exportaciones y decrecimiento de las importaciones
(Flores, 2016). Por supuesto que, parte de estos logros se producen gracias a
la generación de empleos y garantías laborales, que se han obtenido producto de
la puesta en marcha del derecho al trabajo. Todo esto promueve el establecimiento
de sostener actividades de autoconsumo y auto-sustento, así como de las
actividades de cuidado humano, con enfoque de derechos del trabajador.
Entre
las características relevantes del derecho del trabajo, García (2015) detalla
las siguientes (ver figura 1), que en cierta forma; tienen relevancia dentro
del contexto que se plantea.
Figura 1. Características del Derecho del
Trabajo.
Modernidad
Se
refiere a lo nuevo, a las proyecciones, a la verdadera revolución laboral,
recopilando información relevante del pasado y lo adapta a una etapa moderna, como por ejemplo, el Plan Nacional del Buen Vivir en
Ecuador.
Unilateralidad y
contradicción
Se
destaca la importancia que tiene el trabajador en el Derecho del Trabajo
unilateralmente, aunque no siempre, se camine en una misma dirección en cuanto
a objetivos y metas. El trabajador siempre será, factor importante en el
proceso laboral, aunque contradictoriamente, pudiera existir contraposiciones
de intereses laborales entre el patrón y el trabajador.
Sensibilidad a los
cambios socio-económicos
El
Derecho del Trabajo, especialmente, es muy permeable a los cambios sociales y
económicos, así como a los cambios políticos. En la mayoría de los casos, la
Codificación del Trabajo tiende a variar según el color político del partido en
el gobierno de turno.
2.1
EL
DERECHO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EN EL ECUADOR
La
Constitución de la República del Ecuador, es muy clara y enfática, respecto a
este tema, a pesar de las realidades circundantes existente dentro del entorno
laboral ecuatoriano. El artículo 33 de la Constitución establece que "El
trabajo es un derecho y un deber social". Pero más aún clara es lo que
establece el artículo 9 que “Las personas extranjeras que se encuentren en
territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”.
Partiendo
de estos artículos de la Constitución, no debe existir ningún tipo de
descalificaciones, para que los migrantes no puedan gozar de los derechos que
emana la Codificación de Trabajo vigente del Ecuador por tener una condición de
extranjero. Entiéndase, que cuando se habla de extranjero, se incluyen los
inmigrantes.
A
todo esto, Mármora (2002) detalla lo que se conoce
como la igualdad, en especial entre los habitantes de un país, donde destaca
que la misma solo deben regirse por lo que establece las leyes y la propia
Carta Magna. Por ejemplo, La Constitución ecuatoriana, contempla la igualdad
que debe existir entre los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros en general.
Este
principio de igualdad, como no los hace tratar de explicar Herrera, Moncayo y
Escobar (2012), se basa en que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades. Destacan también, la no
discriminación a etnias, identidad, sexo, filiación política, pasado judicial,
orientación sexual, condición socio-económica, lugar de nacimiento, edad,
discapacidad, diferencia física, y por supuesto condición migratoria.
También
es pertinente acotar que lo conocido como la Supremacía Constitucional, le da importancia relativa a los derechos del migrante en
general, debido a lo expresado en la propia Constitución en su artículo 424 “La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico”. Por lo tanto, las normas que se oponen o modifican la
Constitución no tendrán ningún valor.
Por
todos estos argumentos constitucionales el migrante con relación a su posición
en el Derecho al Trabajo, tiene todos los beneficios que un ecuatoriano puede
tener. Destaca Herrera (2014) que, al igual que otros derechos humanos, los
derechos económicos, sociales y culturales, no son solos aspiraciones u
objetivos, más bien
son derechos constitucionales jurídicamente exigibles en su
totalidad, como por ejemplo los relativos al trabajo, la salud, la educación o
la seguridad social tienen la misma importancia y obligatoriedad que los
derechos civiles.
Es
bueno resaltar que la Constitución tampoco hace distinciones entre ecuatorianos
y extranjeros en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales. La
Carta Magna se refiere a trabajadores, personas, hombres, mujeres o habitantes
del Ecuador. En ningún momento hace diferencias entre ciudadanos ecuatorianos y
extranjeros. Por otra parte, la Carta Andina para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos (2002), en su artículo 51 numeral 1, expresa lo siguiente
"El respeto del derecho a la migración, al trabajo, al libre tránsito y
circulación de los migrantes y sus familias, y a la libertad de elegir
libremente domicilio, con arreglo a las legislaciones nacionales y a la
normativa comunitaria".
En
el caso ecuatoriano, las normas de la Carta Andina son obligatorias puesto que
la Constitución establece que el Estado garantiza el goce de los derechos
humanos establecidos en declaraciones y demás instrumentos internacionales.
Además del derecho a migrar, la Carta Andina establece una serie de derechos de
los migrantes y sus familiares que los Estados andinos se comprometen a
promocionar y proteger.
En
el informe anual de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2018),
revela unas cifras a nivel mundial que son interesante de analizar, respecto a
los trabajadores migrantes. Existen alrededor de 164 millones de trabajadores
migrantes, de los cuales 111,2 millones [67,9%] viven en países de ingreso
alto; 30,5 millones [18,6%] en países de ingreso mediano-alto: 16,6 millones
[10,1%] en países de ingreso mediano-bajo y 5,6 millones [3,4%] en países de
ingreso bajo.
Los
trabajadores migrantes constituyen 18,5% de la fuerza de trabajo de los países
de ingreso alto, pero solo entre 1,4 y 2,2 de los países de ingreso más bajo.
Desde el año 2013 al año 2017, la concentración de trabajadores migrantes en
los países de ingreso alto disminuyó de 74,7% a 67, 9%, mientras que la
proporción en los países de ingreso mediano alto aumentó. Esto podría ser
atribuido al desarrollo económico de estos últimos.
Ecuador
se encuentra entre los países de ingreso mediano-bajo, con una tendencia o
proyección según la prospección presentada hacia la alta.
Por lo tanto, y debido a los últimos acontecimientos acaecidos del éxodo
migratorio de los países vecinos, Ecuador necesita afianzar sus Leyes hacia el
cumplimiento del respeto del trabajador emigrante en las áreas donde se
desenvuelva.
2.2
FUENTES
AL DERECHO DEL TRABAJO
Siempre
resulta interesante, conocer las diferentes fuentes del derecho del trabajo,
que permiten de alguna manera a diferenciar respecto a otros tipos de derechos
y leyes existentes y, más aún, si tienen alguna relación directa con el derecho
laboral, proveniente de convenios colectivos, que crean algunas empresas en
conjunto con los trabajadores, para beneficiar y resguardar sus derechos ante
el patrón.
En
este sentido, Bazán (1997), expresa “La fuente es la causa u origen de donde
procede algo” (p. 47). Partiendo de este concepto, se puede derivar que la
causa u origen de la fuente del derecho del trabajo, representan derechos,
deberes y obligaciones jurídicas para los trabajadores.
Con
relación a las fuentes de la derecha del trabajo, la INEAF (2018), hace una
distinción de las fuentes [ver figura 2], que permiten de alguna manera
organizar los diferentes mandatos constitucionales, leyes internacionales y
nacionales, que es importante conocer, para poder estableces prioridades, sobre
todo respecto a la migración y sus regulaciones jurídicas.
Figura 2. Fuentes del Derecho del Trabajo.
Constitución
En
la Constitución se contemplan todas las garantías y libertades ciudadanas, así
como también, la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han
incorporado ciertos derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables
para los trabajadores naturales y extranjeros. Dándole pase a la apertura
constitucional, principios y derechos del trabajo; que adquieren el rango
normativo máximo. Entre ellos se mencionan: El Derecho al trabajo, el derecho
al salario mínimo, la indemnización ante despido injustificado, las jornadas de
trabajo, descanso semanal y las vacaciones, seguridad social, entre otros.
Tratados internacionales
Los
tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de
derechos del trabajo, garantizando a los trabajadores derechos mínimos
exigibles, que los estados firmantes se obligan a respetar y cumplir. Su
operatividad dependerá de la forma como cada país regule su legislación
nacional interna.
En
países como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes
de trabajo directas a la cual cada país integrante de ese tipo de comunidad,
debe adecuarse al ordenamiento jurídico respectivo. Adicionalmente, existen
organismos internacionales que regulan y legislan normas laborales, que tienen
total apego y relación con países adscritos. Estas normas originadas más allá
de las legislaciones nacionales se conceptúan como derecho internacional de
trabajo.
Se
destacan, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), los pactos o
convenios de las Naciones Unidas, los acuerdos bilaterales y multilaterales,
entre otros. El objetivo principal, es igualar en cierto modo las condiciones
de trabajo entre dos o varios países y, de esta manera, poder erradicar
totalmente las inmigraciones masivas entre países vecinos.
Ley
La
ley es la fuente más importante del derecho del trabajo, puesto que cada Estado
dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y
dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como
empleados dentro de determinada jurisdicción. Se destacan los códigos
laborales, leyes especiales, leyes no laborales, entre otros.
Reglamentos
Los
reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder
ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas
leyes como tal.
Tomando
en consideración el tema más álgido de esta investigación, como lo es la
migración relacionada con el tema del derecho del trabajo, existe un acuerdo
MDT-2018-0006 (Registro Oficial 184, 20-II-2018), emitido por el Ministerio del
Trabajo donde se detalla una serie de pasos o requisitos que se deben cumplir,
de forma tal que se pueda verificar el cumplimiento de los derechos de los
trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador. Esto a través
del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en
el sector privado, a fin de que la autoridad laboral de control, pueda
verificar el cumplimiento de los derechos laborales de dichas relaciones.
4.1 Del ámbito de aplicación
Debe
ser empleado de forma obligatoria para todos los que desean emplear personal
extranjero, tanto del sector público, privado y organizaciones en general. La
intención es garantizar el debido cumplimiento y control de los derechos al
trabajo en el territorio ecuatoriano de los migrantes conforme a lo
establecidos en la Constitución y las Leyes en materia laboral.
4.2 De los datos de los trabajadores
Se
debe llevar un registro obligatorio y detallado de todos los trabajadores
migrantes o extranjeras, el cual será verificado en cualquier momento por el
Ministerio del Trabajo, a través de los inspectores del trabajo identificados y
autorizados. Las inspecciones son de tipo aleatoria y focalizada.
El
registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:
1.
Identificación del trabajador: nombres y apellidos,
2.
Edad,
3.
Estado civil,
4.
Dirección domiciliaria del trabajador
5.
Correo electrónico del trabajador
6.
Nacionalidad,
7.
País de origen,
8.
Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa
9.
Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con
el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.
10.
Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.
11.
El Plazo de vigencia del contrato.
12.
Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.
13.
Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.
Los
empleadores deben mantener actualizados todos los contratos de trabajo,
relacionado con el registro de las personas trabajadoras migratorias o
extranjeras, por medio de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
4.3 Control
El
Ministerio del Trabajo conjuntamente con los inspectores del trabajo de las
diferentes Direcciones Regionales, realizarán inspecciones aleatorias y/o
focalizadas, con la intención de que se cumplan los derechos de los extranjeros
establecidos en el Código del Trabajo, sin perder de vista la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, y demás normativa vigente, para los trabajadores migrantes.
Sanciones
Las
sanciones y las multas se impondrán y coordinarán mediante el Ministerio del
Trabajo. Las filiaciones de los trabajadores extranjeros, por ejemplo, al
seguro social, permitirán conocer quienes emplean y quienes cumplen con el
Código respectivamente. El incumplimiento por lo menos de cancelarle al
trabajador menos del salario básico, es motivo de sanción y multa por parte del
empleador. En este sentido la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) establece
en el artículo 51 segundo párrafo que “Cuando la persona residente trabaje bajo
relación de dependencia sus aportes se calcularán con base a su remuneración”.
Multas
De
incurrir en las sanciones descritas en los párrafos anteriores, se establecerán
las siguientes multas: Personas naturales [Se impondrá una multa de diez
salarios básicos unificados]. Personas jurídicas [Se impondrá una multa de
quince salarios básicos unificados]. Instituciones públicas y Entidades u
Organismos públicos [Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados].
Siendo
un tema que va dirigido al estudio de la codificación del trabajo en Ecuador y,
la importancia que revierten las Leyes que la conforman, además, de la posición
del trabajador extranjero ante este tema, existen diversidad de opiniones que
dan lugar a diferentes escenarios que permite conocer la realidad de la
situación. Por ejemplo, Martínez (2016), define que al derecho al trabajo bajo
un esquema de regularizaciones que se deben cumplir para el bienestar y la
seguridad del empleados. Sin embargo Briones (2017), garantiza más bien el
derecho al trabajo, pero aunado a la productividad y al crecimiento económico,
que debe ir de la mano entre la empresa como con el trabajador, siendo este
motor principal para su evolución de la misma.
Ahora
bien al referirse a la posición del extranjero en el
trabajo, la Constitución de Ecuador es clara, al dejar ver que dicho trabajador
migrante tiene los mismo derechos del trabajador nativo «ecuatoriano», por lo tanto Mármora (2002) destaca la igualdad como referente
primordial a la hora que un empleador quiere experimentar los servicios de un
migrante. Sin embargo, Herrera et al. (2012) realzan dicha igualdad, tomando en
consideración los derechos, deberes y oportunidades laborales.
Se
hace mucho énfasis en la no discriminación a etnias, identidad, sexo, filiación
política, pasado judicial, orientación sexual, condición socio-económica, lugar
de nacimiento, edad, discapacidad, diferencia física, y por supuesto condición
migratoria.
Finalmente,
es interesante resaltar que según Bazán (1997) el derecho al trabajo, parte de
una fuente causal dándole procedencia
legal a algo derivado de las Leyes mismas, a lo que la INEAF (2018), prefiere
ir más al detalle de la Ley destacando cada una de las fuentes primordiales del
derecho, referente al trabajo tales como la Constitución, los tratados
internacionales, las Leyes y los Reglamentos que tengan relación directa con el
tema, y más aún que se relacione directamente con trabajadores migrantes.
La
relevancia que ha tenido de manera general el derecho al trabajo, ha provocado
una relación, en algunos casos, romántica o áspera entre el trabajador y el
patrón. Es por esto, la importancia que toma la legislación laboral en torno a
este tema, ya que aclara y sincroniza, una serie de derechos, deberes y
obligaciones que se deben cumplir para respaldar al trabajador en general.
En
muchas ocasiones, algunas organizaciones contratan los servicios de una persona
migrante, tratando de cierto modo, de alivianar algunos gastos y costos de mano
de obra relacionado al pago y a obligaciones contractuales que debería tener
hacia el trabajador. En este sentido, la Constitución de Ecuador es precisa, al
dejar claro que sin importar ningún tipo de estatus migratorio o distinción
clase, raza, entre otros, los trabajadores en general extranjeros tienen o
gozan de los mismos derechos de un ecuatoriano.
Esto
revista la importancia de este estudio, el cual permite conocer algunos
derechos y deberes que se deben tener en cuenta, para poder elevar la voz de
manera sostenible, y reclamar algunas obligaciones que el patrón debe tener
hacia el trabajador. Al mismo tiempo es importante investigar los diferentes estatus
migratorios, así como también, los procedimientos necesarios que se deben
cumplir, para mantenerse como extranjero legal dentro del Ecuador, y poder
gozar de los beneficios que la nación ofrece.
En
definitiva, la legislación laboral no es para que las clases sociales se
dividan o luchen entre sí, más bien sirve de vehículo jurídico que enfrenta a
los empresarios o empleadores a que cumplan con lo justo y meritorio del
trabajador. Por otra parte, el derecho del trabajo, al crear expectativas de
igualdad de justicia entre las partes tripartitas, ayuda a crecer y cooperar a
la convivencia entre ellos mismo, evitando conflictos que, de repetirse,
agudizarse y aumentar, podrían desembocar en un desenlace de paros, juicios y
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