Citación sugerida: Yánez Llerena, F., Salguero Romero, J., & Jara Urquizo, P. (2024). Evaluación del uso de la fuerza policial y la vulneración de derechos humanos durante las protestas de octubre de 2019 en Ecuador. Revista de Investigación Enlace Universitario, 23(2), 79-97. https://doi.org/10.33789/enlace.23.2.149

Artículo de investigación

https://doi.org/10.33789/enlace.23.2.149

Evaluación del uso de la fuerza policial y la vulneración de derechos humanos durante las protestas de octubre de 2019 en Ecuador

Assessment of police use of force and human rights violations during the october 2019 protests in Ecuador

Resumen: La Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por este país son garantistas de derechos humanos. El objetivo del estudio fue crear un espacio cognoscitivo y evaluar el uso de la fuerza ejercido por los agentes de la Policía Nacional en las manifestaciones de octubre de 2019 en Ecuador, provocadas por la promulgación del Decreto Ejecutivo 883, que contenía la eliminación del subsidio al combustible extra, súper y diésel, tras 45 años de vigor, induciendo a grandes movilizaciones a la capital de la República, como epicentro de estos disturbios. En la investigación se analizaron desde los conceptos básicos, normativa legal, y procedimientos. Se enfatizó la importancia de la naturaleza interpretativa de los temas legales relacionados a la vulneración de derechos humanos y fundamentales previstos en la Carta Magna, tras la transgresión por parte de los servidores policiales. Se realizó un estudio bibliográfico con un enfoque cualitativo. Se construyó un análisis estructurado y riguroso sobre la inapropiada aplicación de la normativa que rige en relación del uso progresivo de la fuerza, proporcionando así una base para futuras intervenciones y control normativo de los servidores policiales. Se determinó la violación a los derechos humanos, cometidos durante las protestas de octubre de 2019, en Quito, las que tuvieron un impacto significativo en las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto. Las lesiones físicas y psicológicas, la privación de libertad arbitraria y la violación de derechos fundamentales generó un clima de desconfianza hacia las autoridades.

Palabras Clave: decreto ejecutivo 883, fuerza policial, manifestación social, uso de la fuerza.

Abstract: The Constitution of the Republic of Ecuador and the international human rights treaties ratified by Ecuador are guarantees of human rights. The study’s objective is to create a cognitive space and evaluate the excessive use of force by the National Police in the October 2019 demonstrations in Ecuador, provoked by the enactment of Executive Decree 883, which included the elimination of subsidized fuel extra, super and diesel, after 45 years, inducing great mobilization efforts to the capital of the Ecuadorian Republic, as the epicenter of these disturbances. In the study, they are analyzed as basic, normative, legal, and procedural concepts. It emphasizes the importance of nature interpreted in legal themes related to the human rights infringements and the fundamental provisions in the Constitution of the Republic of Ecuador after the transgression on the part of the public sector. This lead to a bibliographic study with a qualitative focus, which analyzes the documents on this topic. With the implementation of this methodology, a structured and rigorous analysis on the inappropriate application of the regulations that govern in relation to the progressive use of force, providing a solid base for future interventions and controlling regulations of police servants. The study concludes by determining that the human rights violations committed during the October 2019 protests in Quito had a significant impact on the victims, their families and society. The physical injuries as well as psychological, the arbitrary deprivation of liberty and the violation of fundamental rights have generated a profound trauma and a climate of mistrust toward the authorities.

Keywords: executive decree 883, police force, social demonstration, use of force.

I. Introducción

La conmoción social que surgió por la escasa aplicación de la normativa nacional e internacional en el uso progresivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, durante las protestas de octubre de 2019, en la histórica ciudad de Quito, Ecuador, constituyó un fenómeno de gran trascendencia y complejidad. Estos eventos, más que simples disturbios callejeros, se erigieron como un testimonio contundente de las tensiones sociales, económicas y políticas que bullían en el tejido mismo de la nación (Moreta, 2019).

El punto de quiebre en estas manifestaciones se encuentra inmerso en una decisión presidencial, al promulgar el decreto 388 el 1 de octubre de 2019, un paso que implicaba la eliminación de los subsidios a los combustibles y la consecuente liberalización de sus precios tras 45 años de mantenerse regulados (Corte Constitucional del Ecuador, 2019). Esta medida, orientada a impulsar reformas económicas, suscitó una oleada de descontento y protestas en toda la geografía ecuatoriana. Así mismo estas manifestaciones sociales reflejaron la compleja realidad de América Latina, donde la pobreza y la desigualdad de oportunidades generan un exorbitante descontento social provocado por la escasa de aplicación de la normativa que regula el actuar de los agentes del orden.

Lo que comenzó como una expresión de malestar frente a las políticas económicas pronto se transformó en un descontento generalizado, donde diversos sectores de la sociedad ecuatoriana, desde indígenas hasta trabajadores urbanos, se unieron para expresar su oposición a las medidas gubernamentales. Las calles de Quito, durante once días se transformaron en un campo de batalla, en el epicentro de este clamor popular, siendo testigo de confrontaciones que, lamentablemente, desembocaron en episodios de violencia y represión (Izurieta, 2020) .

El rol de las fuerzas de seguridad adquirió un protagonismo ineludible en este panorama. Sin embargo, su actuación estuvo marcada por una serie de acciones que trascendieron los límites de la proporcionalidad y el respeto a los derechos humanos. El uso excesivo de la fuerza, la represión indiscriminada y la falta de escrutinio sobre las prácticas policiales, alimentó la escalada de violencia y exacerbó las tensiones en lugar de mitigarlas, teniendo como resultado lesiones oculares, daños faciales, quemaduras, traumatismos; en total, más de 1340 personas registradas fueron afectadas directamente como consecuencia de la represión (INREDH, 2023).

Las transgresiones a los derechos humanos en el contexto del Paro Nacional, involucran a agentes del Estado, observando un uso desproporcionado y progresivo de la fuerza, lo cual ha sido empleado en la práctica para justificar constitucionalmente la represión estatal, que representan un retroceso en los derechos humanos (INREDH, 2020).

Este despliegue de fuerza desmedida no solo representó un desafío a la estabilidad interna de Ecuador, sino que también atrajo la atención de la comunidad internacional, que observaba con preocupación la situación que se desarrollaba en el país andino. Organismos internacionales de derechos humanos, como la ONU y la CorteIDH, expresaron su inquietud ante las denuncias de violaciones a los derechos fundamentales durante las protestas, subrayando la necesidad imperiosa de respetar los principios básicos de la legalidad y la dignidad humana (Organización de las Naciones Unidas, 2019).

En el corazón de esta compleja coyuntura se sitúa la urgencia de entender las causas profundas que llevaron a esta situación. El objetivo que se ha planteado en la presente investigación es el de determinar sobre el uso inadecuado del uso progresivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden durante las protestas de octubre de 2019 no solo busca arrojar luz sobre los eventos específicos que ocurrieron en Quito, sino también profundizar en las estructuras sociales, políticas y económicas que alimentaron estas tensiones. Al mismo tiempo, se propone examinar críticamente las implicaciones legales y éticas de tales acciones, con el fin de promover un diálogo constructivo sobre el papel del Estado en la protección de los derechos humanos y la preservación del orden público en un contexto democrático.

II. Método

Se aplicó un enfoque cualitativo considerando la complejidad y la naturaleza interpretativa de los temas legales relacionados a la vulneración de derechos humanos y fundamentales previstos en la Constitución de la República del Ecuador, tras la transgresión por parte de los servidores policiales.

Adicionalmente, se realizó un análisis bibliográfico considerando el marco normativo nacional e internacional, así como artículos científicos tomados de revistas especializadas, libros relacionados con las prácticas habituales en concordancia con los derechos humanos en las manifestaciones.

Entre los parámetros de inclusión y exclusión de los referentes teóricos, se consideró una selección de publicaciones útiles a juicio de los autores para enriquecer su discusión y así contribuir a dar respuestas a las interrogantes de la investigación.

Con la implementación de esta metodología, se construyó un análisis estructurado y riguroso sobre la aplicación de la normativa que rige el uso progresivo de la fuerza, proporcionando así una base sólida para futuras intervenciones y control normativo de los servidores policiales.

III. Análisis

El uso de la fuerza: el Estado y el orden públicos

A lo largo de la historia, y en cumplimiento de la ley, la estructura para mantener el orden público ha cambiado. No se puede negar la necesidad de una organización especializada para garantizar la seguridad pública. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que fue adoptada en 1789, en realidad establece la fuerza pública en el artículo 12, que dice que “la garantía de los Derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza se establece en beneficio de todos y no para la ventaja personal de aquellos a quienes se les confía” (Peces-Barba, 1993).

La necesidad de proporcionar directrices que permitan a los estados decidir lo que se debe, se puede y no se puede hacer en los conflictos armados llevó a la creación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 como resultado de la Segunda Guerra Mundial. Así, se establecieron las primeras directrices internacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de un estado. “Todos los Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas” dice el Artículo 2.4 de la mencionada Carta. (Naciones Unidas, 1945).

Cualquier acción militar arbitraria de un Estado contra otro está prohibida por este documento. En el mismo sentido, otorgó a los Estados el derecho de controlar el uso de la fuerza interna, es decir, la fuerza utilizada por las fuerzas del orden. En este sentido, se subrayó la importancia de establecer límites para el uso de la fuerza contra delincuentes o sospechosos en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, que tuvo lugar en 1955 (Unidas, 1956).

El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley se desarrolló posteriormente en 1979 y establece directrices que los Estados deben seguir al establecer, capacitar y mantener una fuerza policial especializada (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 1979). De acuerdo con esto, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley se crearon en 1990. Se hizo énfasis en la responsabilidad de los Estados de establecer las reglas y el entrenamiento requeridos para el personal de aplicación de la ley a lo largo del texto. También delinearon directrices particulares a las que estas autoridades deben adherirse al realizar sus tareas.

El Estado, la seguridad ciudadana y el orden público

Zaffaroni, (2013), sostiene que “los humanos son seres sociales, no sobreviven en aislamiento, y en toda sociedad hay poder y coerción”, por lo tanto, debe haber siempre un cierto orden para que exista una convivencia armoniosa en cada esfera. Este orden debe ser aquel en el que todas las partes involucradas comprendan las reglas del juego, o lo que está permitido y lo que no lo está. (pp. 30)

Las ideas de Jean-Jacques Rousseau simplifican la comprensión de por qué existe el Estado, por qué se estableció la Policía Nacional y, lo más importante, por qué tienen la autoridad para intervenir y restringir ciertas acciones o inacciones por parte de los individuos.

El contrato social, según la idea de Rousseau, está compuesto por los derechos y obligaciones que tiene cada ciudadano; en el mundo moderno, esto se enmarca en la Constitución y las leyes. Desde un punto de vista crítico, las personas también renuncian a parte de su libertad en la condición natural cuando entran en el pacto social. Según la visión de Hobbes, este último pensamiento alude a la idea de que el conflicto entre las personas es causado por la guerra porque es inherente al deseo humano de autopreservación. Dado que no habría derechos en la condición natural, se justifica la necesidad de la condición para permitir que las personas vivan en sociedad (Hobbes, 2005).

Determinar cuándo un agente del orden actúa de manera abusiva, arbitraria, o incluso cuando su intervención es legal, pero se realiza de manera excesiva, es el problema que necesita ser abordado en el ámbito de la fuerza. Según Sozzo, (2008), todo esto es simplemente un juego político autoritario en el que los gobernados no son vistos como individuos a ser eliminados, sino más bien como un objetivo, un estatus definido por la Declaración de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

El orden público y la seguridad son derechos garantizados en la constitución de Ecuador. El país ha comenzado a convertirse en un estado constitucional de derechos y justicia social desde que se ratificó la Constitución de 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Una de las principales responsabilidades del Estado es garantizar a sus ciudadanos el derecho a una cultura de paz, una seguridad integral y una sociedad democrática libre de corrupción, según lo establecido en el Artículo 3, Sección 8 de esta normativa.

El Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la seguridad ciudadana, que en su mayoría es llevado a cabo por la Policía Nacional. Una herramienta utilizada por las fuerzas del orden para prevenir actos o inacciones que puedan poner en peligro el orden público o la seguridad ciudadana es el uso de la fuerza.

Aun así, lo que constituye un comportamiento adecuado o inapropiado varía según la situación e incluso el individuo. En lo que respecta al orden público y la seguridad, crean una atmósfera en la que las personas llevan a cabo su vida diaria. Esto se traduce en un conjunto de comportamientos en armonía entre la población local, como lo establece el siguiente criterio:

El punto de partida no puede ser otro que el reconocimiento de que la inseguridad (o la “seguridad pública”, o el “orden público”, o cualesquiera otros términos equiparables) es un constructo hipotético y que, por tanto, no posee cualidad ontológica alguna; en todo caso, lo que sí genera son consecuencias que se materializan como actos con sentido, que es otorgado por los sujetos de la comunidad de lenguaje en la que tienen lugar dichos actos. Así, vale afirmar que la inseguridad, tal como aquí se asume, es un en sí, sino un para sí (Placencia, 2002).

Si se observa que un ciudadano actúa o deja de actuar de manera contraria a la ley, el Estado tiene la autoridad para intervenir a través del canal adecuado para poner fin a ese comportamiento. Con el fin de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana, la base de tal intervención estatal es garantizar y salvaguardar el disfrute de los derechos de otros ciudadanos. Pero, como fue el caso en el caso Centro de Detención de Catia vs Venezuela, este poder gubernamental también puede ser tergiversado y abusado (CorteIDH, 2006).

El artículo mencionado, que establece que la formación de los funcionarios encargados de defender los derechos, libertades y garantías se basará en la democracia y los derechos humanos, respetando los derechos y la dignidad de las personas, la no discriminación y el estricto apego al orden legal establecido, es, en última instancia, indispensable para que la investigación actual concluya. A la luz de lo anterior, el Artículo 3 del Reglamento sobre el Uso Legal y Proporcional de la Fuerza por parte de la Policía llega a su fin:

Las o los servidores de la Policía Nacional, deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización, uso adecuado de la fuerza y utilización de las armas incapacitantes no letales y letales, de dotación policial, así como los equipos de autoprotección. La Policía Nacional capacitará periódicamente a la y los servidores policiales en legislación nacional e internacional relacionada con el uso de la fuerza, procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejo de armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, técnicas policiales de arresto e inmovilización de infractores y presuntos infractores de la ley, uso adecuado de la fuerza en procedimientos policiales, solución pacífica de conflictos a través de la negociación y la mediación, comportamiento y manejo de multitudes pacíficas y violentas; y, otros medios lícitos que limiten el uso de la fuerza a los niveles razonables de la agresión y riesgo generado (Ministerio del Interior, 2024b).

En la sociedad ecuatoriana, la Policía Nacional es la encarnación misma de los intereses del Estado, que, de acuerdo con la constitución del país, deben ser garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y el ejercicio efectivo de los derechos de cada ciudadano. A la luz de la cita mencionada y del primer artículo del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se requiere que los agentes de policía que desempeñan sus funciones actúen estrictamente en cumplimiento de la ley y se adhieran a procedimientos y tácticas que estén en línea con los objetivos que se persiguen y las características de cada herramienta que se utilizará.

Fuerza potencialmente letal

El manual sobre derechos humanos aplicados a las funciones policiales (Editorial AH, 2006) define la fuerza potencialmente letal de la siguiente manera: “Uso de un arma de fuego por parte de la policía contra alguien que está ejerciendo agresión que implica un riesgo para la vida, con el objetivo de controlarlo y defender las vidas de otros o la propia” (p. 275). Esta es información importante para conocer antes de comenzar. Sin embargo, otros intérpretes la caracterizan como:

El ultimo nivel extraordinario de fuerza, y su aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que solo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos (Consejo General de Policía, 2010).

Se puede concluir que la última opción de un oficial de policía para neutralizar la hostilidad de un infractor de la ley es utilizar una fuerza potencialmente letal, que es el nivel más alto de la pirámide mencionada anteriormente. Esta conclusión está respaldada por el modelo de uso progresivo y diferenciado de la fuerza que se implementa en nuestra nación. Esto se logrará utilizando un arma de fuego o, dependiendo del método, cualquier otra herramienta empleada por las personas para atacar o protegerse de una agresión mortal. Por lo tanto, es importante considerar el uso de armas de fuego y equipo antidisturbios al preservar el orden, ya que tienen el potencial de ser mortales, aunque sean menos peligrosos que otras armas. Por último, se recomienda intentar formas no letales de persuasión y disuasión antes de recurrir a la fuerza mortal.

Uso progresivo de la fuerza

A la luz de las obligaciones estatales y basados en las reglas, leyes y directrices que el Estado impone para el adecuado desarrollo y bienestar de la sociedad, los oficiales de policía son responsables de salvaguardar, proteger y garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y el ejercicio adecuado de sus derechos, como se ha discutido a lo largo del capítulo.

Para garantizar que la Policía Nacional pueda llevar a cabo estas funciones, ha sido necesario otorgarle autoridad específica. Una de estas atribuciones es la capacidad de utilizar la fuerza de manera gradual; esta sección discutirá este tema con el fin de comprender las limitaciones en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad interna durante las protestas sociales, así como las habilidades, valores y requisitos fundamentales necesarios para el avance en su carrera.

El Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece la autoridad de la Policía Nacional para emplear la fuerza gradualmente con el fin de mantener el orden público, prevenir la desobediencia y proteger los derechos de terceros. En situaciones en las que sea más apropiado utilizar medios de control no letales, se deben emplear medidas disuasorias en lugar de recurrir a la fuerza.

En el caso de Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó este punto:

(…) agentes de la fuerza pública pueden utilizar legítimamente la fuerza en ejercicio de sus funciones, pero […] ese uso “debe ser excepcional”, [...] planeado y limitado proporcionalmente [...] de forma que solo procederán a us[arlo] cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control (CorteIDH, 2012).

Para prevenir que la práctica policial se vuelva arbitraria y viole derechos, es imperativo que esta sección comprenda las instancias y circunstancias en las cuales el uso de la fuerza está permitido como método de control ciudadano, dentro de los límites de la progresividad. Esto se debe a que el uso de la fuerza solo debe realizarse como último recurso en una circunstancia dada. En este contexto, se debe hacer referencia al Reglamento sobre el Uso Legal y Proporcional de la Fuerza por parte de la Policía Nacional (Ministerio del Interior, 2024a), que enumera una clasificación referencial de circunstancias en el Artículo 10 que permiten el uso de la fuerza en caso de que fallen todas las demás medidas disuasorias.

Estos incluyen lo siguiente, teniendo en cuenta su conexión con el tema de esta disertación (Ministerio del Interior, 2024a):

Es digno de destacar que, además de la fuerza física (confrontación física), se emplean tácticas psicológicas. Una ilustración clara de esto es el despliegue de oficiales de policía en protestas sociales con el fin de neutralizar a los participantes y evitar que participen en comportamientos ilegales o confrontacionales que puedan poner en peligro la seguridad de otros manifestantes u observadores, sofocando así su deseo de crítica.

Los siguientes niveles han sido definidos al respecto por el Reglamento sobre el Uso Legal y Proporcional de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Ministerio del Interior (Ministerio del Interior, 2024a):

1. Presencia policial como medida disuasoria.

2. Verbalización, cuando la(s) persona(s) interferente(s) utiliza(n) conversaciones y/o gestos que se categorizan como órdenes y los justifica(n) para ayudar al(s) oficial(es) de policía a desempeñar sus funciones.

3. Control físico, o limitación de movimientos mediante movimientos cuerpo a cuerpo, para desarmar a la persona que obstruye o se resiste a que el(s) oficial(es) de policía realice(n) sus funciones.

4. Estrategias defensivas no letales, incluyen el uso de armas de fuego y municiones no letales en armas no letales y armas incapacitantes para neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas.

5. El uso de la fuerza potencialmente letal, fuerza letal o armas de fuego cargadas con munición letal para poner fin a la resistencia o acciones violentas ilegales de una o varias personas, protegiendo la vida del oficial de policía o de otra persona de una amenaza real, genuina e inminente.

Se indica que, para dispersar manifestaciones ilegales pero pacíficas, los agentes del orden deben abstenerse de usar la fuerza y solo usarla lo mínimo necesario, de acuerdo con el Principio 13 de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (OHCHR, 1990).

En palabras de Cees Rover, dentro de su manual Servir y Proteger (Cees, 2017) el mantenimiento del orden público es aquella acción policial encargada de “velar por el derecho de un grupo de personas a ejercer sus derechos y libertades legales sin infringir los derechos de otros, al tiempo que se garantiza que todas las partes respeten la ley” (p. 193). Siendo importante tomar en cuenta que, “los derechos humanos no son un impedimento para una acción policial eficaz, sino que, por el contrario, son de vital importancia para su consecución.” (Osse, 2007). Siempre y cuando el actuar de los policías se adecúe a la normativa tanto nacional como internacional.

Cuando los enfrentamientos socavan el control pacífico y preventivo durante las protestas sociales, surge el conflicto en torno al uso progresivo de la fuerza. En este punto, es apropiado examinar los procedimientos o pasos que deben seguirse para garantizar que los derechos humanos no sean violados de ninguna manera. Es importante señalar que todas las actividades policiales están sujetas a las órdenes y directivas que reciben de oficiales de mayor rango.

En este sentido, dentro de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (OHCHR, 1990), se tiene dentro de las disposiciones generales hacia los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley lo siguiente:

(…) en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. (párr. 13)

Además, el número 14 de los requisitos específicos establece que los agentes de policía pueden usar armas para dispersar reuniones violentas si el uso de medios menos peligrosos no es una opción. Utilizándolas en “la mínima medida necesaria”, absteniéndose en todo momento de usar armas de fuego, “salvo en las circunstancias previstas en el principio 9 (OHCHR, 1990).

Es decir, el personal de seguridad solo debe emplear la fuerza de manera gradual mientras respeta los derechos si hay un ambiente hostil en las protestas sociales. Es importante recordar en este punto que los agentes de policía que llegan para garantizar la seguridad de los participantes también tienen derecho a los derechos presentes durante las protestas sociales. Esto se debe a los deberes inherentes del Estado de mantener el orden y la ley, tanto para sus ciudadanos como para aquellos que actúan en su nombre.

Las personas que ejercen su derecho a protestar y todos los derechos relacionados se ven afectadas negativamente por la mera presencia de agentes de policía y la imposición de órdenes, como la limitación del movimiento de grupos específicos de manifestantes a un área designada. A favor de lo antes mencionado, la dirigente Katy Betancourt de la CONAIE citada por Torres, (2017), indica claramente lo siguiente:

“(…) un manifestante tiene una actitud de descontento, es el descontento social el que se manifiesta en las calles, y eso nos exaspera cuando, digamos la fuerza policial está primero presente ahí. Su sola presencia ya es una presencia que exaspera los ánimos” (p.61)

Como señala esta disertación, es necesario realizar un examen exhaustivo del Estado antes de enviar a la policía para obstaculizar el camino de los manifestantes o, en su ausencia, para reprimir un movimiento social. El Estado debe esforzarse por construir lazos civiles y cooperativos entre la población y la policía, promoviendo la idea de que la presencia policial sirve como un medio de seguridad para los manifestantes en lugar de ser una herramienta de persecución gubernamental.

El uso de la fuerza potencialmente letal en el control del mantenimiento del orden en una manifestación violenta

Debido a los numerosos incidentes en los que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante, FELE), o aquellos que trabajan para la organización encargada de mantener el orden, han sobrepasado o abusado de su autoridad para someter a varias multitudes violentas, el uso de la fuerza potencialmente mortal en nuestra nación en los últimos años se ha convertido en un tema altamente controvertido. Varios factores han contribuido a esto, incluida la falta de preparación académica, física y psicológica para lidiar con estos comportamientos y actuar profesionalmente en público.

Las Naciones Unidas, Amnistía Internacional y otras normas legales y organismos sostienen que la aplicación de la fuerza potencialmente letal debe regirse por tres principios fundamentales del uso de la fuerza, que son: LEGALIDAD, NECESIDAD y PROPORCIONALIDAD. Esta lista de principios comienza con el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, Acuerdo Ministerial 1699 (Interior, 2010). La única justificación para el uso de la fuerza potencialmente letal durante una manifestación violenta se encuentra en estos conceptos.

Para lograr esto, las autoridades deben adherirse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y cuidado, al igual que en todas las demás acciones destinadas a hacer cumplir la ley. Específicamente, deben:

• Buscar un objetivo legítimo (es decir, lícito).

• Su conducta debe ser necesaria para lograr un objetivo justificable (es decir, no hay medida menos restrictiva disponible que lograría el mismo objetivo).

• Cualquier limitación de derechos debe ser apropiada dada la meta justificable que se persigue.

• Las autoridades deben tomar todas las medidas razonables para limitar el daño y prevenir el uso excesivo de la fuerza, así como para poner en peligro o causar daño a otras personas que no estén involucradas en la situación.

  1. Legalidad

Para poder entender este principio es importante iniciar definiendo que es la legalidad, por lo que según el artículo 1 del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 1979), señala que:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consecuencia, con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. (párr. 1)

Con relación a esto, los Principios Básicos para el empleo de la fuerza (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 1979), en sus disposiciones generales indica que:

Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptaran y aplicaran normas y reglamentos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinaran continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. (párr. 10)

En tal razón, la carta magna de nuestro país, la constitución de la república del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en el art.- 158 “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.”, establece la gran responsabilidad de velar por el orden de toda la sociedad mencionando además en el mismo artículo “[…] respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”. Con todo esto y considerando lo arriba descrito sobre el CC y los PB, la constitución nos legaliza nuestro actuar dentro del control del mantenimiento del orden.

Teniendo en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) (OHCHR, 1976) establece en los artículos 19.1 (“Derecho a la libertad de opinión”), 19.2 (“Derecho a la libertad de expresión”), 21 (“Derecho a la reunión pacífica”) y 22.1 (“Derecho de asociación”) que las personas tienen derecho a reunirse o asociarse con el fin de expresar libre y voluntariamente sus pensamientos y sentimientos.

En resumen, la legalidad requiere que todos los métodos que utilizamos para mantener la paz cumplan con las normas internacionales tanto en lo que respecta al objetivo que buscamos alcanzar como a las tácticas que empleamos. También requiere que estos métodos se implementen dentro del marco legal y la normativa legislativa nacional del Estado.

  1. Necesidad

Es crucial recordar que los conflictos sociales siempre han surgido en nuestra nación y que es bastante difícil evitarlos. Se ha observado en los últimos años que estas protestas pacíficas invariablemente culminan en un alto grado de violencia, hasta el punto de que hay intentos por parte de extremistas de matar a agentes del orden con armas de fuego de corto y largo alcance, explosivos, lanzacohetes caseros, granadas de mano y otras armas, además del uso habitual de piedras, palos e insultos.

Cuando se aplica el principio de necesidad, es fundamental comprender las circunstancias, leyes y pautas que deben seguirse. Esto se debe a que, en cualquier manifestación, hay múltiples actores cuyas vidas e integridad pueden verse comprometidas si se usa la fuerza de manera excesiva. El principio de necesidad podría definirse de la siguiente manera: “El uso de la fuerza es necesario solo cuando otros medios son ineficaces o de otro modo no garantizan el logro del objetivo legal buscado” (Editorial AH, 2006). Comencemos con esta definición. Según esta teoría, el uso de la fuerza potencialmente letal solo debería ocurrir en situaciones en las que exista una amenaza inmediata para la vida de una persona y solo después de que se hayan agotado todas las demás opciones.

Hay algunas condiciones cruciales que deben cumplirse para que se aplique el principio de necesidad y podamos utilizar la fuerza:

• Cuando la vida del AGF está en peligro.

• Cuando la vida de otra persona está en peligro.

• Para detener un delito que resulte en fatalidades.

En resumen, el arma de fuego solo puede utilizarse en el caso de que todas las demás opciones de persuasión o disuasión hayan sido agotadas y no estén logrando cumplir los objetivos que el AGF busca alcanzar (Editorial AH, 2006).

Es importante tener en cuenta que el uso de armas para mantener el orden solo es apropiado en situaciones en las que haya una amenaza real, actual e inminente para la vida. Es importante reconocer que una amenaza a la vida del personal de aplicación de la ley debe ser vista como una amenaza a la estabilidad de la sociedad en general (Ontiveros Alonso, 2009).

En conclusión, el uso de un arma de fuego solo debe ser considerado como último recurso, enfoque drástico. Su uso descuidado o prematuro puede poner a los usuarios en riesgo de sufrir daños graves, lesiones o incluso la muerte. Analizar si el uso de la fuerza es necesario es crucial, ya que, para mantener el orden, existen muchos otros enfoques y tácticas que se pueden utilizar antes de recurrir a la fuerza letal. Se debe reconocer que esta es una posibilidad en lugar de la norma.

  1. Proporcionalidad

Numerosos agentes uniformados han resultado heridos como resultado de las manifestaciones violentas, hostiles y armadas que han sido más frecuentes en los últimos años (Ministerio del Interior, 2024b). El principio de proporcionalidad se aplica en esta situación. Con el conocimiento de que los manifestantes que empuñan armas mortales no solo ponen en peligro la vida de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sino también la de los transeúntes inocentes, el concepto de proporcionalidad respalda el uso de armas de fuego en cualquier situación en la que la vida de una persona esté en peligro, independientemente del tipo de arma que puedan estar empuñando. Lo siguiente se establece en el Artículo 9 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Naciones Unidas, 1990): “[…] emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, […]”.

Como se indicó anteriormente, cada líder de grupo, sección, pelotón y compañía en la empresa de aplicación de la ley está siempre listo para responder a los ataques contra la vida humana. También es crítico enfatizar que, para minimizar las lesiones, el uso de la fuerza letal en una manifestación debe ser progresivo, lógico y selectivo. La fuerza solo debe aplicarse a aquellos que se resisten físicamente a los agentes de policía, no a personas que están huyendo o tropezando mientras lo hacen.

Cuando los manifestantes dejan de ser violentos o resisten, la policía dejará de usar la fuerza letal de inmediato, sin comprometer la implementación de medidas de seguridad apropiadas. Al evitar los asaltos, los manifestantes no sentirán la necesidad de utilizar equipo de control de disturbios, gas lacrimógeno, técnicas o tácticas cuando no sean relevantes o necesarios. Esto se hace para prevenir la desproporcionalidad y el exceso apasionado de violencia.

Efectos provocados por las manifestaciones de octubre 2019 en el Ecuador

La Defensoría del Pueblo reporta que 15 personas sufrieron la pérdida de al menos un ojo durante las manifestaciones realizadas entre el 3 y el 13 de octubre. El 12 de octubre, Jhajaira Urresta fue impactada por un cartucho de gas lacrimógeno en el rostro, disparado por las fuerzas de seguridad, cuando participaba en una protesta pacífica después del toque de queda establecido por el gobierno a las 3 p.m. “Simplemente levanté los brazos y dije que ‘ya basta’”, declaró Urresta al periódico El Comercio (Díaz, 2020). Asegura que el policía se paró a unos tres metros de distancia, la vio, le apuntó y lanzó el cartucho que le causó la pérdida del ojo.

Watch, (2020) informa que, según los datos oficiales proporcionados por el gobierno ecuatoriano, 1.507 pacientes fueron atendidos en el sistema de salud público por lesiones durante las protestas. De ellos, 435 pertenecían a las fuerzas de seguridad. No obstante, señalan que la Defensoría del Pueblo de Ecuador les indicó que el número de personas lesionadas era superior y que al menos algunas lesiones no se habían registrado adecuadamente. Además, según esta organización de derechos humanos, varios testigos denunciaron a la Defensoría del Pueblo anomalías, como casos en que el personal de salud alteró datos en los formularios de ingreso a emergencias para ocultar que se trataba de lesiones ocurridas en las protestas.

La Defensoría del Pueblo (DPE, 2019), investiga para aclarar las circunstancias en que sucedieron las 11 muertes reportadas durante las protestas del año 219 en Ecuador. Según la Defensoría del Pueblo, estas muertes se habrían dado por un uso excesivo de la fuerza de agentes de seguridad, entre las que están las de Marco Umberto Oto Rivera y José Daniel Chiluisa Cusco. Los dos cayeron del puente de San Roque en Quito el 7 de octubre, al huir de agentes de seguridad en una manifestación. Sufrieron graves lesiones y fallecieron en un hospital días después, señaló un abogado de derechos humanos que siguió el caso (Ecuador, 2019).

Watch, (2020) el Ministerio de Gobierno informó que se arrestó a 1.228 personas por participar en las protestas y cometer distintos delitos como obstrucción de servicios públicos, daños a la propiedad y ataques o resistencia a las fuerzas de seguridad. La ministra de Gobernación Roman dijo el 15 de octubre que la mayoría de los arrestados habían sido puestos en libertad en menos de 24 horas (MINGOB, 2019). La Defensoría del Pueblo reportó que el 76% de los arrestados habían sido liberados casi de inmediato, algunos tras el fallo de un juez que declaró su arresto ilegal.

El personal de salud y humanitario fue agredido por manifestantes y policías cuando trataban de socorrer a personas heridas. Algunos manifestantes lanzaron objetos contra las ambulancias y los paramédicos, que tampoco contaron con la protección de las fuerzas de seguridad. La Cruz Roja ecuatoriana compartió videos en internet donde se observaba a los manifestantes hostigando al personal médico, que intentaba acceder a los heridos entre la muchedumbre. Henry Ochoa, un paramédico de la Cruz Roja, informó al Canal Uno que 12 ambulancias resultaron dañadas en las protestas. Debido a la falta de ambulancias y voluntarios, el 9 de octubre la Cruz Roja paralizó temporalmente su labor humanitaria, para retomarla al día siguiente (Cruz Roja Ecuatoriana, 2019).

Así mismo, el 12 de octubre, desde los bomberos de Quito reportaron que sufrieron ataques de manifestantes que buscaban llegar a la sede del canal de televisión Teleamazonas, luego de que algunos incendiaran una antena y dos vehículos en el lugar. “No hay garantías para que los efectivos puedan hacer su trabajo con seguridad”, dijeron en su cuenta de Twitter (Bomberos de Quito, 2019).

La noche del 9 de octubre, los policías lanzaron gases en las universidades Pontificia Católica y Politécnica Salesiana, donde se alojaban mujeres, niños y manifestantes heridos. Después de eso, el ministro de Defensa Oswaldo Jarrín acusó a las universidades de dar apoyo logístico a “manifestantes y grupos que cometían actos vandálicos”. La ministra de Gobierno Romo pidió perdón después porque se habían usado cartuchos de gas lacrimógeno en los campus, dijo que estos espacios deben ser “seguros” y aseguró que no volvería a pasar (W. Torres, 2019).

IV. Conclusiones

Dentro de la presente investigación se puede concluir que se realizaron detenciones arbitrarias durante las protestas. Se reportan casos de personas detenidas sin orden judicial o bajo acusaciones falsas, así como la privación del derecho a la asistencia legal y a la comunicación con familiares; Además, la violencia hacia las brigadas médicas y el personal de la Cruz Roja Ecuatoriana, los cuales fueron blanco de ataques y hostigamientos por parte de manifestantes y, en algunos casos, de las propias fuerzas de seguridad. Se documentan casos de ambulancias dañadas y personal médico agredido mientras intentaban brindar asistencia a los heridos.

En conclusión, las violaciones a los derechos humanos cometidas durante las protestas de octubre de 2019 en Quito tuvieron un impacto significativo en las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto. Las lesiones físicas y psicológicas, la privación de libertad arbitraria y la violación de derechos fundamentales han generado un profundo trauma y un clima de desconfianza hacia las autoridades.

El Estado ecuatoriano, a través de sus fuerzas de seguridad, no cumplió con su cometido de garantizar la seguridad pública ligada al respeto a los derechos humanos durante las manifestaciones sociales. El uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias, las agresiones a personal humanitario y la violación del derecho de asilo son acciones ilegales que deben ser investigadas y sancionadas.

El impacto legal transverso más allá del horizonte, al contar con la presencia de Organizaciones Naciones Unidas y  la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, las cuales sirvieron como canal de dialogo tras la represión desproporcionada, además, los sesgos encontrados como resultado de las investigaciones de extralimitación de la fuerza, fueron factores decisivos para encontrarnos bajo la lupa internacional, incrementando el riesgo país; y, la desestabilidad política y económica del gobierno del Presidente Lenin Moreno.

V. Agradecimientos

A mis padres; el Dr. Fernando Yánez y la Sra. Fanny Llerena, por su amor incondicional, por enseñarme el valor del esfuerzo y por ser mi mayor fuente de inspiración y apoyo en cada etapa de mi vida. A mis hermanos; Ronald, Jessica, Paola y Fernanda, por su compañía constante, por ser mis confidentes y por brindarme siempre su ánimo y aliento, especialmente en los momentos más desafiantes. A mi enamorada; Fernanda Huerta, por su paciencia infinita, por su comprensión inquebrantable y por ser mi refugio y apoyo emocional durante este arduo camino.

A mi mami Boli; mis hermanos, Pauli y Feli y a nuestro ángel en el cielo, Hernán.

VI. Referencias Bibliográficas

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Fernando Polibio Yánez Llerena

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Quito - Ecuador

Mishell Salguero Romero

Asamblea Nacional del Ecuador, Quito - Ecuador

mishellsalguero92@gmail.com

Paola Margarita Jara Urquizo

Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, Quito - Ecuador

Recibido: 2 de junio, 2024

Revisado: 10 de julio, 2024

Aceptado: 19 de noviembre, 2024