Citación sugerida: Bermúdez Chang, J. (2023). Movilidad humana y protección de los derechos de personas migrantes. Revista de Investigación Enlace Universitario, 22(2), 1-14. https://doi.org/10.33789/enlace.22.2.130
Artículo de investigación
https://doi.org/10.33789/enlace.22.2.130
Movilidad humana y protección de los derechos de personas migrantes
Human mobility and protection of the rights of migrants
Resumen: La migración se ha convertido en un fenómeno social. En la Constitución de la República del Ecuador se promulga la ciudadanía universal y el derecho a la libre movilidad. La Ley Orgánica de Movilidad Humana expone los elementos referenciales para la protección de migrantes, no obstante, se vulneran los derechos de los migrantes con expresiones de discriminación que deben ser identificadas para elaborar un análisis jurídico de los procesos de movilidad humana en el Ecuador y garantizar así los derechos de los migrantes. Se realiza una investigación básica, descriptiva y de cohorte transversal con la población total de migrantes (597) en el periodo enero-marzo, 2022, en cantón Riobamba, Ecuador. Formaron parte de la muestra 235 personas migrantes. Los principales resultados muestran promedio de edad de 38,27 años y predominio de la migración externa (71,49 %). El 61,70 % de las personas migran por causas económicas y el 41,28 % procede de Venezuela. Solo el 23,83 % conoce el contenido de la ley. El 81,28 % consideró que habían sido víctimas de violación de sus derechos. En el 87,43 % de los casos existió violación del derecho laboral. El análisis jurídico realizado se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador y, fundamentalmente, en la ley como el elemento referencial que define el estatus legal de la movilidad humana y los derechos de los migrantes en el país; basado en el principio del derecho a la libre movilidad y el referente constitucional de la ciudadanía universal.
Palabras Clave: Derecho de los migrantes, Ley Orgánica de Movilidad Humana, Migración, Movilidad humana.
Abstract: Migration has become a social phenomenon. The Constitution of the Republic of Ecuador promulgates universal citizenship and the right to free mobility. The Organic Law of Human Mobility sets out the referential elements for the protection of migrants, however, the rights of migrants are violated with expressions of discrimination that must be identified to prepare a legal analysis of the processes of human mobility in Ecuador and guarantee thus the rights of migrants. A basic, descriptive and cross-cohort research is carried out with the total population of migrants (597) in the period January-March, 2022, in the Riobamba canton, Ecuador. 235 migrants were part of the sample. The main results show an average age of 38.27 years and a predominance of external migration (71.49 %). 61.70 % of people migrate for economic reasons and 41.28% come from Venezuela. Only 23.83 % know the content of the law. 81.28 % considered that they had been victims of violation of their rights. In 87.43 % of the cases there was a violation of labor law. The legal analysis carried out is based on the Constitution of the Republic of Ecuador and, fundamentally, on the law as the referential element that defines the legal status of human mobility and the rights of migrants in the country; based on the principle of the right to free mobility and the constitutional reference of universal citizenship.
Keywords: Right of migrant, Organic Law of Human Mobility, Migration, Human mobility.
I. Introducción
La migración y la movilidad humana representan una forma de relación entre los seres humanos. La migración es uno de los fenómenos más antiguos conocidos. Los seres humanos desde su origen han migrado de una región a otra, sea para suplir necesidades básicas o motivados por diversas situaciones y preferencias. Cada etapa de la historia ha presentado características distintivas en lo que a movilidad se refiere. En la antigüedad los movimientos humanos carecían de espontaneidad, eran forzosos a causa de conquistas, conflictos bélicos o por expulsiones (Morales Castillo, 2018). Las migraciones modernas se caracterizan por ser globalizadas. Es común encontrar multidiversidad cultural en un país; efecto de la movilidad humana moderna.
Se calculan, aproximadamente 250 millones de migrantes a nivel global, el 3,3% de la población mundial. El producto de su trabajo representa el 9% del PIB mundial; por lo que son participantes activos en el desarrollo global, y como seres humanos se les debe respetar sus derechos universales (ONU, 2018). El notable incremento de la movilidad humana y las migraciones, ha demandado la adopción de medidas para regular y controlar estos fenómenos, así como para la protección de las personas implicadas. Por ende, estos son problemas concernientes al derecho; de ahí la existencia del derecho migratorio nacional e internacional y el incremento continuo de la suscripción de tratados, acuerdos, convenios y regulaciones entre los estados con aplicación local y universal.
Ecuador no escapa a esta situación por el elevado flujo de migrantes en su jurisdicción. Algunas de estas personas se encuentran en situación de tránsito, pero un porcentaje significativo busca condiciones estables para radicarse. El país cuenta con una legislación migratoria. La Constitución de la República del Ecuador establece en sus artículos 9,11.2 y 40 los elementos normativos y referenciales relacionados con la movilidad humana y los derechos de las personas que se encuentren en esta situación o sean parte del movimiento migratorio (CRE, 2018).
El derecho a migrar, recogido en la Constitución, se define como la libertad que tienen las personas para desplazarse de un lugar a otro, independiente de las causas que lo motiven (económica, política, cultural u otra). Un análisis más profundo de estas libertades permite destacar que la realidad migratoria debe ser vista desde sus causas y motivos; es por eso que se describe la migración y sus derechos como fenómeno complejo, dinámico, circunstancial y variado. Se apunta en el contexto referencial de este derecho la prohibición de criminalizar la migración, tanto para quien ingresa como para quien sale del país, aspecto incluido en el Artículo 40 y relacionado directamente con el Artículo 66, numeral 14, referente a la libertad de movimientos, tanto dentro del país como para entrar y salir del territorio nacional (CRE, 2018).
Como derecho constitucional el Estado es responsable de ofrecer garantías para su goce, lo que requiere instaurar mecanismos de regulación, control y seguimiento; sea para su implementación o para el cumplimiento de los derechos constitucionales, con respeto al derecho de los ciudadanos. Sin embargo, existen manifestaciones de violación de derechos y de discriminación que se presentan con relativa frecuencia, dificultando el proceso de adaptación, regularización y radicación de las personas que entran al país o migran de forma interna.
En el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, región con amplio movimiento migratorio, se han presentado situaciones que evidencian violaciones del derecho de los migrantes. Por ello el objetivo del presente trabajo consiste en analizar, desde los fundamentos jurídicos, los procesos de movilidad humana en el Ecuador como garantía de derechos de los migrantes.
II. Materiales y Métodos
Se trata de una investigación básica, descriptiva y de cohorte transversal. La población a investigar incluyó el total de migrantes existente en el contexto estudiado, 597 personas. La muestra, según cálculo muestral realizado quedó conformada por 235 personas. Se utilizó el método de muestreo aleatorio simple para su conformación, siguiendo como criterios de inclusión:
• Personas implicadas en procesos de movilidad humana residentes, de forma transitoria o permanente, en el cantón Riobamba, provincia Chimborazo, Ecuador, durante el periodo comprendido entre enero y marzo del 2022.
• Personas implicadas en procesos de movilidad humana que estuvieron de acuerdo en formar parte del estudio y lo expresaron mediante la firma del consentimiento informado.
Se aplicó cuestionario de investigación, una encuesta de 14 preguntas, diseñada para el estudio y sometida a criterio de expertos. Se determinó su validez y consistencia interna mediante la determinación del coeficiente de Alfa de Cronbach con un resultado de 0,78 puntos que ofrece una adecuada consistencia interna.
Durante la realización de la investigación se utilizaron dos técnicas de investigación, la revisión documental y la entrevista. La revisión documental permitió obtener información referencial sobre los elementos generales del problema de investigación. Por su parte la entrevista acompañó la aplicación del cuestionario de investigación y contribuyó a aclarar dudas relacionadas con los objetivos, métodos de investigación o contenido de la encuesta que se aplicó.
La información recopilada fue procesada automáticamente con la ayuda del programa estadístico SPSS en su versión 26.0 para Windows. Se determinaron medidas de tendencia central (media) y de dispersión (desviación estándar) durante el procesamiento de variables cuantitativas; para las variables cualitativas se identificaron frecuencias absolutas y porcentajes. Se definió el nivel de confianza en el 95%, el margen de error en el 5% y la significación estadística estuvo dada por un p menor o igual a 0,05. Se utilizó el coeficiente de alfa de Cronbach para determinar la consistencia interna del cuestionario utilizado. Todos los resultados fueron expresados en forma de tablas y gráficos estadísticos para facilitar su análisis e interpretación.
Durante la realización de la investigación se cumplieron las normas y procedimientos establecidos en la Declaración de Helsinki II para realizar investigaciones en seres humanos. La participación en el estudio fue voluntaria, no generó gasto alguno para los participantes y estos solo fueron incluidos en la investigación después que firmaron el consentimiento informado. Se protegió la confidencialidad de la investigación al no utilizar datos de identidad personal, solo se utilizaron códigos alfanuméricos.
III. Resultados Y Discusión
Movilidad humana en la legislación ecuatoriana
La movilidad humana, definida como la totalidad de movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para establecerse, temporal o permanentemente, en un país diferente al de su origen o nacimiento. Incluye el tránsito por territorio nacional para llegar a otro y los movimientos internos. Este proceso condiciona derechos y obligaciones, tanto para el migrante como para los gobiernos implicados (Feline Freier, Correa Álvarez, & Arón, 2019). El Gobierno del Ecuador, además de incluir artículos en la Constitución relacionados con este fenómeno ha aprobado una ley específica para su control y regulación (París Pombo, & Montes, 2020).
La Ley Orgánica de Movilidad Humana (OMH), con enfoque integrador pretende lograr la eliminación de la diferencia discriminatoria entre ciudadanos ecuatorianos y extranjeros. Surgió por la necesidad de comprender la migración como lo que es; un fenómeno social, muy antiguo y la importancia de garantizar la protección a los derechos de las personas y a una migración digna como expresión de libertad de derecho de los ciudadanos (Ramírez, 2017). Es considerada una respuesta a la deuda contraída por el Estado ecuatoriano para con las personas en esta situación (Orellana Moya, E.J. (2019).
Desde el proyecto inicial hasta la actualidad, esta Ley ha sido analizada y reajustada a la realidad contextual con el propósito de regular los procesos migratorios dentro y fuera del país (Pazmiño, 2014). Sus objetivos, de cumplimiento obligatorio se dirigen a integrar en un único cuerpo legal la normativa dispersa y eliminar la normativa contraria a la Constitución en las leyes migratorias vigentes hasta ese momento.
Además, regular y normalizar el ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas y familiares en movilidad humana; se incluyen inmigrantes, emigrantes, personas retornadas, personas requirentes de protección internacional, víctimas de tráfico ilegal de migrantes o del delito de trata de personas, así como las que se encuentran en tránsito hacia otro destino, conservando su identidad y siendo respetados como seres humanos. Incluye principios concatenados entre sí en aras de brindar seguridad, confianza y respeto al migrante (Orellana Moya, 2019).
La ciudadanía universal, uno de los principios rectores de las relaciones internacionales del Estado en la Constitución del 2008, reconoce el derecho de la persona a moverse libremente, independientemente de su condición migratoria. Acuerda el fin de la condición de extranjero, propugnando este principio como expresión de libre movilidad (Orellana Moya, 2019). La adopción del principio de libre movilidad constituye el eje central para el reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal. Como parte de su esencia epistemológica reconoce la no discriminación del migrante y el deber gubernamental de amparar el movimiento migratorio; para lo que facilitará las condiciones que garanticen el respeto y cumplimiento de sus derechos como persona en proceso de movilidad (Vera Viteri, Zambrano Acosta, & Deroy Domínguez, 2019).
Por su parte, el principio de no discriminación, se basa en el respeto a los derechos de las personas migrantes y es inherente al principio de libre movilidad (Acuña González, 2019). Como parte de la migración pueden aparecer delitos como la trata de personas, tráfico de seres humanos, tráfico de órganos, enriquecimiento ilícito, distintas formas de explotación, centradas en la utilización de la persona migrante como materia prima para lucrar. Corresponde a los gobiernos instituir los mecanismos de control y supervisión para evitar que este tipo de acciones emerjan y progresen con la detección temprana y la aplicación de acciones jurídico penales (Pereira, 2019).
Es importante señalar que la legislación vigente en Ecuador norma las obligaciones a cumplir y derechos a disfrutar por los ciudadanos extranjeros. Dentro de las obligaciones destaca la legalización de la figura migratoria con la definición de la visa a solicitar y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, definidos en cada tipo de visa. Documento que el migrante está obligado a presentar de ser solicitado por una autoridad migratoria. En cuanto a los derechos de los ciudadanos extranjeros se plantea que estarán sujetos a su condición migratoria. No obstante, la constitución reconoce la existencia de libre movilidad y de ciudadanía universal; como garantía para que las personas extranjeras presentes en el país con carácter transitorio o permanente puedan acceder a los mismos derechos constitucionales que gozan las y los ciudadanos ecuatorianos (Pereira, 2019).
Por tanto, la LOMH confiere como derechos a todas las personas extranjeras que ingresen a territorio ecuatoriano, de forma permanente o transitoria, la posibilidad de gozar del ejercicio de su derecho a migrar; siempre y cuando se realice en el marco del respeto a todos los derechos planteados por la Constitución de la República del Ecuador. Es deber del Estado ecuatoriano realizar las acciones necesarias para fomentar, implementar y consolidar el principio de la ciudadanía universal y la libre movilidad humana de manera responsable (LOMH, 2015).
Movilidad humana y derecho de las personas migrantes en Ecuador
Ecuador enfrenta retos en lo que a movilidad humana se refiere que pasan por la necesidad de homogeneizar los mecanismos de acción y control tanto para la movilidad interna como externa. Para ello, primeramente, deben crearse facilidades que aseguren la movilidad de personas, familias o grupos poblacionales sin concurrir en violación de los derechos de las personas migrantes.
En segundo lugar, la importancia de minimizar la falsa idea existente en el país sobre la migración extranjera; así como las expresiones de repudio y discriminación que se observan para con personas que buscan la migración temporal o definitiva. El referente constitucional con sus principios se presenta como una oportunidad que respalda las acciones a ejecutar. Se trata entonces, de exigir la aplicación correcta del marco legal aprobado y el cumplimiento de cada uno de sus artículos.
Es evidente que en El Ecuador existe la disposición expresa de apoyar la libre movilidad como derecho constitucional y como expresión de la política migratoria. Sin embargo, se pueden encontrar ejemplos en los que son violados los principios básicos que rigen la movilidad humana interna y externa y los derechos de los migrantes. Se maneja información sobre personas en este estatus que son detenidas en el territorio nacional y llevadas a centros de reclusión migratoria para ser deportados a su país de origen; violando así su derecho de movilidad. Asimismo, se calcula que mensualmente se reciben aproximadamente 1000 solicitudes de asilo político, pero el porcentaje de aceptación es muy bajo.
Con respecto a la discriminación que afecta a estas personas pueden estar relacionadas con aspectos físicos, psicológicos, de identidad de género, de autopercepción étnica, opinión religiosa, opiniones políticas o relacionadas con la nacionalidad, orientación sexual u otras. Múltiples son las expresiones que pueden ser consideradas como de discriminación que, además de dañar su seguridad y equilibrio psicoemocional, constituyen rasgos arcaicos de sociedades cerradas a la reincorporación social; que impiden a personas procedentes de otros países incorporarse a la sociedad, y limitan el proceso de adaptación individual y familiar, donde los más afectados suelen ser los niños y/o los adolescentes.
Es justo reconocer que en el Ecuador se han ejecutado acciones para mejorar la situación de las personas inmigrantes, sin embargo, aún quedan muchos aspectos por resolver desde lo gubernamental y lo social. Quizás uno de los más significativos es la eliminación de estigmas que señalan al inmigrante como un riesgo potencial de inseguridad para los ciudadanos; y la opinión de que puede ser utilizado como mano de obra barata.
En el contexto ecuatoriano es bien aceptada la inmigración de capital extranjero como parte de la inversión de recursos; lo que muestra amplia apertura a la migración económica, pero es manifiesta cierta resistencia a la migración social, aun cuando esta última es fuente de trabajo que puede servirse de la migración económica. Entonces es necesario cuestionar desde lo social, lo moral y lo gubernamental esta contraposición.
Migración, movilidad humana y derechos de los migrantes en cantón Riobamba
En el periodo enero – marzo del 2022, en Cantón Riobamba, residían, de manera transitoria o permanente 597 personas migrantes. Para obtener información sobre las características de este segmento poblacional, su conocimiento y percepción sobre la legislación vigente como garantía de sus derechos, se aplicó un cuestionario a una muestra de 235 migrantes. Se constató que el promedio de edad fue de 38,27, con predominio en el rango 20-39 años. El 58,3% eran hombres. La migración externa es superior, con 71,49% y el 61,7% refieren que su decisión es por causas económicas. Los países que más aportan: Venezuela (41,28%), Cuba (25,11%) y Colombia (13,62%). El 84,26% viajó con otros familiares, con niños incluidos el 24,24%; adolescentes 30,81% y adultos mayores, el 20,2%.
La figura I representa los resultados del cuestionario en lo referente a la percepción y el conocimiento sobre los derechos como migrante.
Los datos mostrados en la figura 1 evidencian, desconocimiento de sus derechos como migrante residente en el cantón Riobamba. De los 235 encuestados, 93 (39,57%) conoce sus derechos. Con respecto a la existencia de la LOMH y el principio de no discriminación, poseen conocimiento 56 (23,83%) y 67(28,51%), respectivamente. En lo referente a la percepción, 103(43,87%) reconoce la referida Ley como garantía y 191(81,28%) han percibido en algún momento que sus derechos han sido vulnerados. La figura II muestra el ámbito donde percibieron que sus derechos fueron violados.
Figura I
Porcentaje según conocimiento y percepción de los migrantes sobre sus derechos
Nota. Elaboración propia a partir de datos de la investigación
Figura II
Porcentaje de migrantes según ámbito de violación de los derechos
Nota. Elaboración propia a partir de datos de la investigación
Lo manifestado por los migrantes muestra una gran incidencia de violación de derechos en el ámbito laboral, en el que 167 personas (87,43%) se sintieron vulnerados, seguido del social con 108 (56,54%); datos que puede servir de referencia para el análisis y determinación de medidas en pos de los derechos de estas personas.
Las personas que formaron parte de la investigación proponen acciones que puede realizar el gobierno ecuatoriano para prevenir la discriminación y violación de sus derechos, tales como: facilitar la legalización del estatus migratorio; crear facilidades para el descanso de las personas en situación de movilidad; crear espacios para el asesoramiento jurídico a los migrantes; disponer de espacios educativos para niños y adolescentes en situación de movilidad; crear refugios transitorios con disponibilidad de atención médica; evaluación periódica de los referentes constitucionales relacionados con la protección de los migrantes.
Estos resultados evidencian desconocimiento de sus derechos como migrante, en la misma medida que han sido víctimas de vulneración de los mismos. Muestran, además, que con la existencia de normativas no basta, es necesario gestionar su implementación y control.
Análisis jurídico de los procesos de movilidad humana en el Ecuador para garantizar los derechos de los migrantes
Los fundamentos y datos analizados previamente sirven de referencia para el análisis jurídico, centrado en la situación de movilidad y la vulneración de los derechos de los migrantes en el Ecuador. Los referentes jurídicos contenidos en Constitución de la república del Ecuador expresados en la LOMH constituyen el sustento para el abordaje y tratamiento del tema. Ambos documentos establecen el concepto de ciudadanía universal como proceso fundamental y principio que rige la movilidad humana en el Ecuador. Es importante analizar las condiciones reales que viven los migrantes donde existe evidencia de violación de sus derechos y de presencia de expresiones de discriminación.
Elementos fácticos del análisis jurídico
El elemento central del análisis reside en la violación del derecho de libre movilidad, los derechos de los migrantes y la disociación con el principio de ciudadanía universal; debidamente legislados en la Constitución de la República del Ecuador y en la LOMH. La situación que viven las personas en situación de movilidad en el país, y específicamente en el cantón Riobamba muestran violación de sus derechos como migrantes; expresiones de discriminación que no se corresponden con lo expuesto en los artículos 9,11(literal 2) y 40 de la Constitución (CRE, 2018).
La dilación en la legalización de la situación migratoria constituye el primer elemento violatorio de los principios internacionales que protegen a los migrantes. Múltiples son las vulneraciones referidas por ellos, comenzando por la excesiva tramitología y burocracia que deben enfrentar para la legalización; estas repercuten de manera negativa para la adecuada inserción al nuevo contexto laboral, social y de servicios; circunstancias que favorecen la vulneración de los derechos en todos los ámbitos: económicos, sociales, educativos o culturales. A esto se añade la imposibilidad de acceso a la educación o los inconvenientes para contar con asistencia médica de calidad, a los que se asocia un precario sistema de asesoría jurídica con escasa o nula representación en el interior del país.
Sin embargo, la mayor expresión de violación de derechos se observa en materia laboral, donde generalmente desarrollan su labor con contratos irregulares o sin ellos, salarios indignos, extensión irracional e injustificada de la jornada laboral; condiciones laborales inadecuadas y sin los beneficios que establece la ley para los trabajadores ecuatorianos. A estas vejaciones se añaden las expresiones de discriminación cuando, en no pocas ocasiones, se les asocia con actos delictivos infundados. Un análisis de esta problemática permite afirmar que el propio sistema es responsable de esta realidad.
La espera en la tramitología para legalizar su situación y la magnificada y exagerada divulgación de actos delictivos de poca significatividad hacen que la población tenga un criterio inadecuado y erróneo de los migrantes. Además, existe una tendencia cultural injustificada, pero arraigada de discriminación a estas personas.
Control de las expresiones de discriminación a migrantes y de la violación de sus derechos
Las regulaciones existen, así como la adecuada política de sanciones, pero su implementación dista en gran medida de cómo debe ser aplicada. Cuando se detectan irregularidades en el sector empresarial y ocupacional privado, donde laboran personas en situación de movilidad; se procede a sancionar tanto al contratante como al contratado; sin embargo, las sanciones son más severas y perjudiciales para este último, haciéndolo más vulnerable. En este sentido, no se cuenta con un referente jurídico que proteja a la persona que le urge regularizar su estatus laboral, asegure sus derechos y la adquisición de recursos para su sustento y el de su familia, si procede.
Por ende, se reitera que la dilación de trámites para normalizar la situación migratoria beneficia que acontezcan violaciones a leyes y regulaciones establecidas; cuya responsabilidad recae en el aparato gubernamental como ente regulador y fiscalizador del cumplimiento de la legalidad y de la protección de las personas en situación de movilidad.
La Corte Constitucional, como órgano de interpretación y administración de justicia constitucional en Ecuador, posee la autonomía administrativa, política y financiera para realizar monitoreo y control de este tipo de acciones a todo lo largo y ancho del territorio nacional. Además de poseer atribuciones para formular cargos en contra de las personas que violen los derechos constitucionales de los migrantes o utilicen su situación con fines delictivos y lucrativos; actividades que deben regularizarse y consolidarse en pos de garantizar su adecuada inserción a la sociedad ecuatoriana.
La Carta Fundamental del Estado ecuatoriano ofrece atribuciones a la Corte Constitucional para que asuma las funciones de control de la constitucionalidad, que incluye lo relacionado con la política migratoria vigente en el país. Estas atribuciones tienen su base en la Corte como ente regulador estatal y jurídico, responsable de monitorear el cumplimiento de los referentes constitucionales. A partir de esto, implementar acciones encaminadas a identificar manifestaciones de incumplimiento de decretos, leyes o tratados internacionales, relacionados con la protección de los migrantes o violación de los derechos humanos.
El control de constitucionalidad se centra en principios fundamentales como el respeto a la supremacía constitucional y a la fuerza normativa de la Constitución,; documento rector de la política interna, externa y de la vida de un país. Constituye el mecanismo jurídico cuya principal función es velar por el cumplimiento de las disposiciones incluidas en la Constitución de la República del Ecuador; en este caso específico, artículos 9, 11 literal 2 y el 40; así como todos los elementos referativos contendientes en LOMH vigente en el país. Tiene la finalidad afrontar la conducta de los seres humanos en el sentido del deber ser, basado en los principios morales de las personas y sustentado en el mecanismo de autorregulación jurídica que permite enfrentar y sancionar expresiones de vulnerabilidad de derechos a los migrantes.
A su vez, el control de constitucionalidad reconoce que, a partir de la identificación de acciones contrarias a lo establecido en la normativa vigente en materia de movilidad humana y protección de derechos de los migrantes, se proceda a la investigación respectiva e implementación de acciones que protejan a las personas inmersas en situación de movilidad de ser víctimas de situación de infraciudadanía.
Discusión
La migración en el continente americano ha estado matizada históricamente por el flujo de personas en pos de llegar a los Estados Unidos de América motivados por distintas razones (políticas, económicas y culturales entre otras). Sin embargo, la crisis política, social y económica imperante en la zona ha generado variaciones en el flujo de los migrantes (Bermúdez, Mazuera-Arias, & Albornoz-Arias, 2018). Ecuador ha tenido amplio movimiento de migrantes en los últimos años. Durante el periodo 2013-2018 convirtió en el centro de la migración sudamericana por la decisión de facilitar la entrada al país sin necesidad de visa (Aja Díaz, 2018). Más recientemente, tras el conflicto social, político y económico suscitado en Venezuela, cientos de venezolanos atravesaron el país (Acuña González, 2019). Por su parte, la llegada de ciudadanos colombianos es el resultado de la dolarización del país, que representa un beneficio económico para ellos.
Estas tres nacionalidades son las que con mayor frecuencia fueron identificadas en los migrantes radicados en el cantón Riobamba; de ahí que predomina la migración externa, con gran peso de venezolanos y cubanos por factores sociales que alteran estabilidad, seguridad y calidad de vida; razón por la que migran jóvenes y grupos familiares. Esto se relaciona con otra característica identificada, el predominio de personas entre 20 y 39 años. Los grupos familiares con niños, adolescentes y/o adultos mayores, son más vulnerables con necesidades que deben resolver con celeridad; garantizar la educación de los menores, atención de salud y la obtención de un trabajo digno es de extrema prioridad; Sin embargo, y son estas las esferas en que mayor vulneración de derechos suelen encontrarse. Los mayores de 40 años lo hacen, muchas veces, por razones políticas, por ser perseguidos o amenazados (Acuña González, 2019).
Con respecto a la protección de los derechos de las personas migrantes, aunque existen personas que refieren conocer sus derechos, la mayoría desconoce la LOMH ni perciben que esta ley es garantía de sus derechos. Esto pudiera estar condicionado por la deficiente socialización de su contenido o por insuficiente gestión de monitoreo y control que se realiza a la situación real de los migrantes; situación que incrementa el riesgo de acciones inadecuadas que vulneran los derechos de los migrantes. Las dificultades que han tenido que eludir para entrar al país o transitar por él, así lo demuestran.
La obtención de trabajo ha sido el punto álgido por la necesidad de obtener una fuente de entrada de ingresos que permita satisfacer las necesidades básicas personales o familiares. Lograr un empleo depende de varios factores: disponibilidad o calificación personal, entre otros. Sin embargo, en el caso de los migrantes en el cantón Riobamba se manifiestan violaciones a la ley del trabajo, beneficios y requerimientos que vulneran sus derechos; asociado a conductas inadecuadas por parte de empleadores privados que ven a los migrantes como una fuente de obtención de mano de obra barata. Acceden a trabajos con menor remuneración, situación laboral inestable con jornadas superiores a las 8 horas y sin las condiciones necesarias.
En lo jurídico, los obstáculos para legalizar la situación migratoria, el exceso de documentos solicitados, incluso aquellos que en esas circunstancias no se traen consigo y la exigencia de pagos por algunos abogados para poder agilizar trámites retrasados o pendientes; estas son vicisitudes a las que se enfrentan, lo que les retarda y limita la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo con los beneficios que incluye la ley. Manifiestan intransigencia ante la pérdida de documentos e incluso ante problemas de salud. Refieren no recibir apoyo y que han sido maltratados, condiciones similares a lo reportado en investigación anterior (Mera Cabezas, 2020).
La limitación de derechos jurídicos, según refieren, ha repercutido en la posibilidad de acceder al sistema de educación pública para niños y adolescentes; también a servicios médicos básicos y para la satisfacción de sus necesidades; aunque se debe señalar que el periodo analizado coincidió con la situación epidemiológica de la COVID-19 que complicó la situación de salud a nivel nacional. Por otra parte, la gran mayoría de los migrantes describió haber sido víctima de expresiones, acciones, conductas o situaciones que iban en detrimento de alguna cualidad o característica de su persona, como el hecho de otorgarle la autoría de actos delictivos, sin contar con evidencias para ello.
Urge mejor trato y disposición por parte de los funcionarios de migración y movilidad humana para identificar cada caso particular y buscar vías de solución a los problemas que presentan los migrantes. No se trata de aplicar las normativas como una horma o norma infranqueable; sino de buscar en el marco legal una posible solución, basada en los principios y referentes constitucionales del Ecuador, el derecho a migrar; el respeto a los derechos de los migrantes y la responsabilidad del estado ecuatoriano con las personas que se encuentran en situación de movilidad humana.
Los medios de difusión juegan un rol esencial, en ocasiones magnifican un hecho delictivo perpetrado por un migrante extranjero y se les resta importancia a los cometidos por ciudadanos ecuatorianos. Estos medios de comunicación masiva pueden trabajar en promover la igualdad entre las personas, proponer y generalizar acciones encaminadas a disminuir la discriminación hacia los migrantes y el respeto a sus derechos.
Las acciones propuestas por los migrantes y que, sugieren sean implementadas por el gobierno ecuatoriano, se orientan a la solución de las dificultades señaladas, a partir de la experiencia vivida, como parte de su proceso de movilidad humana. Se sugiere sean analizadas, estudiadas y, de ser factible aplicadas en aras de impedir la violación de sus derechos, las acciones de discriminación de las cuales son víctimas y mejorar sus condiciones de vida. Esto pudiera mostrar el apoyo a la movilidad continental y universal como componentes de la ciudadanía universal, esa de la que la política gubernamental fue abanderada en años pasados.
Es importante enfatizar el nivel de conocimiento predominantemente bajo de las personas migrantes en torno a la existencia de referentes jurídicos para su protección y sobre la protección de sus derechos, evidencia del manejo inadecuado de estos temas con la ciudadanía, que limita la preparación de las personas con disposición a migrar e impulsa la aparición de dificultades originadas por el desconocimiento.
IV. Conclusiones
El análisis jurídico se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador y, fundamentalmente, en La Ley Orgánica de Movilidad Humana como el elemento referencial que define el estatus legal de la movilidad humana y los derechos de los migrantes en el país. Basado en el principio del derecho a la libre movilidad y el referente constitucional de la ciudadanía universal. Se evidencia desconocimiento de las normas vigentes y vulneración de los derechos de los migrantes en el cantón Riobamba. La implementación de las acciones propuestas pudiera contribuir al respeto de sus derechos.
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Fundación Innovadora para el desarrollo y fortalecimiento Integral (FINDEFORI), Riobamba - Ecuador
Recibido: 13 de octubre, 2023
Revisado: 20 de noviembre, 2023
Aceptado: 5 de diciembre, 2023