Revista de Investigación Enlace Universitario  Volumen 17 (1)  Enero - Diciembre 2018

        ISSN Digital:  2631-245X

 

LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN TODOS LOS DELITOS EN ECUADOR. UN CONSTRUCTO TEÓRICO

 

THE APPLICATION OF THE ACCELERATED PROCEDURE IN ALL CRIMES IN ECUADOR. A THEORETICAL CONSTRUCT

 

Miriam Esthela Córdova López1; Tanya Tupamara Camargo Martínez2

 

 

1Universidad Técnica de Ambato (UTA). Campus “Huachi”, Av. Los Chasquis y Río Payamino, Ambato, Ecuador

2  Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES). Campus Universitario “Dr. Gustavo Álvarez Gavilanes, PhD.” Km 5 ½ Vía Baños, Ambato, Ecuador,

miriamescordova@hotmail.com

 

RESUMEN

 

Esta investigación proporciona un constructo teórico acerca del procedimiento abreviado, y su aplicabilidad a los delitos en Ecuador, así como también, el conocimiento de cómo manejar las sentencias condenatorias penales, haciendo referencia con el juicio abreviado. Es una investigación hermenéutica, descriptiva y cualitativa, resaltando las teorías y antecedentes de varios autores que tienen relación con el estudio. Se determina en primer lugar, los conceptos que atañen al procedimiento abreviado como un proceso judicial viable de autoinculpación para agilizar las condenas. En segundo lugar, la situación actual y futura de los delitos en Ecuador y, su proyección a corto plazo. Y, en tercer lugar, la adaptación de una metodología que permita entender el desarrollo y naturaleza del procedimiento abreviado. Finalmente, se logra conocer la importancia del mismo y, su vinculación con ciertos procesos jurídicos que permiten impactar en el desarrollo sistemático de los imputados y su culpabilidad en los hechos delictivos.

 

PALABRAS CLAVE: Autoinculpación, delitos en el Ecuador, juicio, procedimiento abreviado, sentencias condenatorias.


 

ABSTRACT

This research provides a theoretical construct about the accelerated procedure, and its applicability to the crimes in the Ecuador, as well as the knowledge of how to handle the criminal convictions, referring with the judgments. It is a hermeneutical, descriptive and qualitative research, highlighting the theories and history of several authors that are related to the study. It is determined in the first place, the concepts pertaining to the accelerated procedure as a viable judicial process of self-incrimination to speed up convictions. In second place, the current situation and future of the offences in Ecuador and its projection in the short term. And thirdly, the adaptation of a methodology that allows to understand the development and nature of the accelerated procedure. Finally, get know the importance of it, and its connection with certain legal proceedings which allow impact on the systematic development of the accused and his guilt in the criminal acts.

 

KEYWORDS: self-incrimination, offences in the Ecuador, accelerated procedure, judgments.

Recibido: 15 de agosto de 2018

Aceptado: 7 de noviembre de 2018

Publicado como artículo científico en Revista de Investigación Enlace Universitario V(17), 40 – 48

DOI: https://doi.org/10.33789/enlace.17.39

 

INTRODUCCIÓN

Aplicar un procedimiento legal en cualquier entorno judicial, resulta engorroso, más aún si los motivos de culpabilidad resultan poco contundentes y claros (Mañalich, 2014). El sistema de justicia penal en Ecuador, resulta muy confusa hoy en día, en comparación con el pasado. Parte de esta confusión, nace al momento de surgir el procedimiento abreviado, el cual ha sufrido controversias en los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador vigente, debido a algunos incumplimientos en las Investigaciones dentro de los procesos penales (Mallord, 2014).

A pesar de eso, con la incorporación del procedimiento abreviado al sistema judicial, se han podido tener algunos lineamientos e indicadores, que permite aumentar la validez y aplicación para mejorar los procesos de manera justa y con tiempo (Lozano, 2012). Se ha podido constatar la celeridad en los procesales legales satisfaciendo las necesidades de juicio de los imputados.

Hoy en día el procedimiento abreviado no es una elección penal común, sin embargo, debido al desconocimiento de algunos profesionales del derecho, optan por seguir utilizando el procedimiento penal habitual, antes de proponer alguna negociación de la pena a cambio de que el procesado acepte haber cometido el delito (Contardo, 2015).

En este artículo explicaremos la aplicación del procedimiento abreviado, tomando en cuenta lo emanado y existente en el Código Orgánico Integral Penal «COIP», en unión con la actual Constitución de la República del Ecuador, determinando una metodología para su aplicación de manera correcta en asuntos penales por delitos en general.

 

DESARROLLO

1.1.            El procedimiento abreviado y su importancia

La naturaleza del procedimiento abreviado, para Zalamea (2012) lo manifiesta como “La efectividad del sistema penal desde el punto de vista social, dada a la inmediatez de la pena en el proceso”. Sin embargo, para complementar esta posición, es importante que los jueces actúen durante la tramitación, resolución y ejecución de lo que se resuelva de manera efectiva y oportuna (Cabanellas, 2006).

Lo destacable del procedimiento abreviado, viene marcado a la celeridad procesal de los casos. En este sentido Hermosillas (2016), destaca no solo la celeridad, sino también, la eficacia haciendo énfasis en la disminución de costos a la nación. El margen de tiempo, entre una demanda común, en referencia a una de procedimiento abreviado, es sustancial, debido a la prontitud de resolución, descongestión el proceso de justicia penal en el país, sin mencionar las implicaciones políticas, económicas y humanas que se pueden ocasionar producto de la eficacia en la tramitación de los procesos judiciales.

Para Maza (2017), el procedimiento abreviado sirve como mecanismo alternativo para la economía procesal, ya que cuenta temporalmente con un proceso de imposición de condiciones que de cumplirse puede suplantar la acción penal. Es decir, no existe la necesidad de imponer una pena judicial, sin tener que agotar todas las etapas del proceso penal. Lo más interesante de todo, es que pudiera ser solicitado de manera voluntaria por el procesado, previo acuerdo con el Fiscal, garantizándole a las mismas garantías penales subsecuentes.

De lo anterior se desprende, que el procedimiento abreviado, mejorar de manera gradual todo el sistema de administración de justicia, debido al descongestionamiento tanto en fiscalías, en juzgados y tribunales, así como también la disminución de la población carcelaria. Algo importante que resaltar, es que evita la desintegración del núcleo familiar y mejoraría la relación en cuanto a la aceptación social, debido a que es diferente de aquella persona que es condenada a prisión por los medios tradicionales.

Vista desde esta perspectiva, al Estado le interesa aclarar de manera rápida y eficaz las sentencias y, el procesado, si realmente es culpable, le conviene recibir una pena menor mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Sin embargo, para Marino (2015), sostiene que este procedimiento permite una eficaz concentración de los recursos y operadores de justicia en la persecución de los delitos más graves y que provocan mayor alarma social, manteniendo la tesis de evitar el colapso del sistema algo que resulta común y peligroso para el Estado.

Finalmente, el procedimiento abreviado se relaciona con la existencia de un delito y por ende acarrea una sanción, es otras palabras, al no haber objeto claro y contundente, no hay finalidad, por lo tanto, dentro de un proceso penal lo primero que se debe hacer es establecer la objetividad del acto, que deba ser sancionado (Narváez, 2003).

Es interesante resaltar, que tanto en el procedimiento abreviado como en el procedimiento ordinario son importantes para el proceso judicial, ya que un delito para ser sancionado debe haber sido cometido de alguna manera, y este a su vez sancionado por el delito cometido ante los tribunales de justicia. Una vez que el acusado reconoce su participación en el hecho ergo su responsabilidad, descubierto queda el objeto del procedimiento abreviado.

1.2.            El juicio sin condena

Interesante resulta con relación al procedimiento abreviado, es que su aplicación prepara el camino del juicio o sentencia, e impone una pena sin que exista la posibilidad de un juicio oral, público y notorio. En este sentido, Ferrajoli (2009) expone que tomando en consideración el principio tradicional, no hay pena sin juicio previo, o nulla poena sine iudicio, queda sorteado generándose lo que se conoce como es soslayado, generándose así, una tendencia a aligerar los procedimientos aun a costa de las garantías procesales y una negativa a una auténtica deflación penal.

Existen algunas incertidumbres que envuelven al procedimiento abreviado, que no permite en cierta forma, de ser un instrumento idóneo para el descubrimiento de la verdad de un delito. En este sentido, Ried (2017) expresa que aun tomando en cuenta las carencias del procedimiento abreviado, resulta un instrumento epistémico infinitamente que está por encima de cualquier acuerdo entre fiscal y el imputado, que viene precedido por una condena en el juicio, simplificando de manera expedita el reconocimiento de responsabilidades.

De lo anterior se desprende, que a pesar de las incertidumbres que se puedan presentar en el juicio sin condena, ninguno de ellos es predecible al proceso civil, siendo este, la principal causa que el procedimiento abreviado no sea traspasable a un juicio civil, aun dándole mérito de cosa juzgada respectivamente.

El mismo autor, resalta que tanto el juicio abreviado, como el simplificado, no permiten alcanzar la verdad dentro del proceso, exponiendo las siguientes razones (ver figura 1).

Figura 1. Razones de la Verdad.

Fuente: Ried (2017)

 

-          Déficit de incertidumbre

Partiendo del concepto de Luhmann (2013), donde le da importancia a la búsqueda del conocimiento, o bien dicho, a la búsqueda de la verdad, donde prevalece la decisión final del proceso judicial. La incertidumbre se apodera de las partes en conflicto, dándole paso a la otorgación de la aceptación social y legítima la resolución de los conflictos y, de esta manera dan a conocer la realidad de los hechos

A todas estas, un proceso donde un o ambas partes involucradas ya conocen previamente el veredicto antes de empezar, estaríamos en presencia de un fraude o un arreglo entre ambas partes. De esta manera Nieva (2013) expresa que la duda recae por lo menos sobre el juez de la causa, cuando se presenta una duda sobre el proceso penal, los elementos dejan de ser contundentes y pasan a ser circunstanciales. Sin embargo, Díaz (2005) acota al respecto que en el juicio abreviado se estaría asegurando la máxima certidumbre o seguridad posible de las decisiones condenatorias.

-          Déficit adversarial

Trata sobre las discrepancias existentes ante las calificaciones jurídicas en un hecho punible. Lo adversarial no es algo nuevo, de hecho, Foucault (2000) lo estandarizaba en la Grecia clásica como la forma idónea de llegar a fijar la verdad. Prácticamente, el solo enfrentamiento de dos versiones contrapuestas y antagónicas acerca de un mismo hecho, traía por la posibilidad de probar y construir, una verdad propia de los hechos acaecidos.

Ante un juicio de procedimiento abreviado, no llegan ante el juez dos versiones contrapuestas, sino una verdad previamente negociada entre el fiscal y la defensoría (Allorio, 2014). Cabe destacar, lo argumentado por Armenta (2012), donde expone que el procedimiento abreviado está enmarcado dentro del abandono de la determinación de la verdad y, sustituido por cualquier objeto de acuerdo existente que afecta, además, la publicidad y transparencia del proceso. Esto afecta en definitiva el derecho tutelar efectivo, debido a la negación absoluta de garantizar el resultado de una verdadera denegación de la justicia.

-          Déficit de juicio jurisdiccional

Partiendo de la premisa que el juicio abreviado no es ni juicio ni tampoco es abreviado (Tonini, 2015), entonces se dice que el mismo no es un acto en que exista un juicio jurisdiccional directamente sobre el asunto cuestionable. A pesar de la presencia de la incertidumbre y, la posibilidad de la existencia de un sistema adversarial, la no aparición del juicio jurisdiccional, podría afectar la posibilidad de que no se obtuvo la verdad en un caso.

Lo que debe prevalecer es la garantía razonable de cumplir con ciertos requisitos de evaluación bajo ciertas formalidades jurídicas. No existe bajo este déficit ninguna obligación del juez de advertir al imputado acerca de las consecuencias civiles de la admisión de hechos o de responsabilidad. De cualquier forma, esta calificación hace que el tribunal de garantía de los antecedentes de la investigación, para tratar de tomar la sentencia correcta.

1.3.            Los delitos en el ecuador

Se conoce como un delito, una acción u omisión humana, típica, antijurídica y culpable, que se debe sancionar con una pena judicial, en otras palabras, es un hecho ilícito que es cometido por la infracción de la ley penal (Pineda 2014). Es decir, es una acción u omisión humana, porque el elemento básico del hecho del delito, viene de una conducta errada del ser humano.

En este sentido, García (2011), expresa que el delito es una acción ilícita, que debe estar descrita por la ley penal. Es acción antijurídica y antisocial, contraria a la conducta presentada por el hombre. Por lo tanto, la culpabilidad es la acción subsecuente, que puede ser imputada a una persona, ya sea a título de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves.

Una de las acciones que se deben seguir, para contrarrestar esta situación, son las denuncias que se deben presentar ante los organismos competentes, para registrar los hechos delictivos. Tomado del diario digital El Comercio, redactado por Ortega (10 de julio de 2014) Existe una lista interesante de delitos que se inclinan hacia la influencia psicosocial que elaboró el Ministerio Coordinador de Seguridad.

El estudio se basó en las denuncias que las víctimas presentaron en la Fiscalía y en la Policía en el último año, dándole importancia a la denuncia como requisito para soportar los hechos delictivos. El robo a personas, que por lo general ocurre en la vía pública, es el delito con más denuncias. Entre los correctivos realizados, destacan los trabajos de inteligencia desplegados por los efectivos encargados de la seguridad, el cual permitió ubicar estas redes delictivas urbanas dedicadas al atraco y arranche de pertenencias, que mantenían en zozobra a comerciantes y transeúntes en general.

Para el Ministerio del Interior y Justicia, entre los años 2012 y 2013 se presentó una disminución del 26,10% en los índices delictivos, precisamente en los asesinatos y homicidios en Ecuador. Como se puede observar en la figura 2, entre las fechas del mayo 2012 y mayo 2013, existe una disminución de hechos delictivos, que son significativos y, que, gracias a las denuncias presentadas por los agraviados, se han podido atacar las causas, obteniendo como resultados la desarticulación de bandas delictivas, armas de fuegos desarticuladas de las calles, así como también, frustraciones de robos a mano armadas en ciertas zonas del país.

Figura 2. Índice de Seguridad Ciudadana en Ecuador.

Fuente:  Ministerio del Interior y Justicia

 

Cabe destacar que, mediante una estrategia coordinada entre el Ministerio del Interior en conjunto con la Policía Judicial y la comunidad organizada, se pudo organizar y clasificar los tipos de delitos mencionados anteriormente, en varios ejes focales, entre ellos, la exitosa campaña de “Los Más Buscados”, fortaleciendo la participación ciudadana, a través de la entrega de información gracias a las denuncias.

1.4.            Autoinculpación y procedimiento abreviado

En el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2015), donde se determina las reglas del debido proceso, destacando las garantías fundamentales, en su numeral dos establece que “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (p. 38). Es decir que, en el caso de suspensión del procedimiento jurídico y, a pesar de que el imputado acepta su responsabilidad de delinquir, no quiere decir que es culpable.

La presunción de su inocencia, está latente mientras no se fije una sentencia firme donde se acentúa su participación en los hechos imputados (Colombo, 2014). Cabe destacar, que, mediante una sentencia ejecutoriada, es la única opción de destruir la presunción de inocencia. En el caso de auto-inculparse, el procedimiento abreviado se hace presente, comenzando en primer lugar con la confesión del procesado y no el juicio contradictorio donde se podría dictar sentencia, luego de que se comprueben la responsabilidad del imputado procesado.

Ahora bien, interesante resulta cuando existe la posibilidad de que un procesado que se encuentra libre, voluntariamente confiese de haber cometido un delito (Bruzzone 2010). La consecuencia es validar una pena, debido a haber obrado ilícitamente y de mala fe, pudiéndole haber ocasionado perjuicios a terceras personas, así como también haber negado la confesión espontánea, desconociendo la posibilidad del arrepentimiento del sujeto procesado.

Como se puede observar, la objetividad se pierde a lo largo de auto-inculpación, debido al aspecto medular que significa hacer una confesión, ya que el hecho de valorar su accionar delictivo, sin ningún tipo de presión y confesarla valiéndose del procedimiento abreviado, no deja nítida la necesidad de autodeterminación, espontaneidad y voluntariedad del sujeto.

Es pertinente destacar, lo que Roxin (2005) todo un clásico, destaca acerca de no auto-inculparse, destacando cuatro circunstancias que denotan cierta presión hacia el proceso de abreviación judicial (ver figura 3).

Figura 3. Teoría de Roxin de No Auto-Inculparse.

Fuente: Roxin (2005)

Cuando observamos estas circunstancias, se nota que las dos primeras se refieren directamente a la aplicación del procedimiento abreviado y, que a continuación se detalla. La primera circunstancia se refiere a la prisión preventiva, donde recaen todos los delitos flagrantes. Son medidas cautelares que prácticamente son invariables y, son ordenadas por los jueces con la intención de marcar sentencia donde la flagrancia es notoria y fulminante.

En la segunda circunstancia, tiene relación directa con la oferta de una pena disminuida, esta es justamente la característica medular del procedimiento abreviado, en otras palabras, no hay procedimiento abreviado sin disminución de pena o sentencia más benigna. Por todo esto, el procedimiento abreviado encuentra un alto nivel de contradicción frente al derecho a la no autoinculpación, ya que como se ha explicado se obtiene una confesión bajo circunstancias que constituyen coacción.

MATERIALES Y MÉTODOS

Como se mencionó anteriormente, el procedimiento abreviado es un proceso penal que se juzga hechos que se encuentran tipificados como delito por el Código Orgánico Integral Penal «COIP» (2014) del Ecuador. Por supuesto, que requiere de una serie de procedimientos o denuncia presentada por una persona en particular. Más que una metodología a emplear, se necesita es enumerar fases que permitan organizar todo el proceso jurídico.

Es importante resaltar, que si se inicia un procedimiento abreviado y, más tarde se llegara a comprobar que los hechos debieron ser juzgados por otra instancia o procedimiento, el estatus del juicio seguirá su rumbo procesal de manera normal (Salas, 2015), sin necesidad de que las actuaciones y diligencias efectuadas hasta el momento sean anuladas.

En esta investigación, y tomado de Alfocea (2016), el procedimiento abreviado constará de tres fases perfectamente diferenciadas. Primera fase: Instrucción o diligencias previas. Segunda fase: Preparación del juicio oral y, tercera fase: El juicio oral. Cada una de ellas será detallada en los resultados de la investigación.

RESULTADOS

Las fases que se presentan a continuación, permitirán de manera coherente y a la vez didáctica, conocer y aplicar correctamente, el procedimiento abreviado y su celeridad en los juicios penales.

1.5.            Primera fase: instrucción o diligencias previas

En primer lugar, dicha fase del procedimiento abreviado, es desarrollada ante un juzgado de instrucción donde su jurisprudencia tiene lugar en el propio lugar donde se perpetuo el delito. Su objetivo principal, es la obtención de evidencias necesarias y suficientes que permita efectuar una acusación, determinando al mismo tiempo, las diferentes circunstancias y naturaleza encontrados relacionados con el delito, donde el órgano competente deberá encargarse de juzgarlo.

Es bueno resaltar que durante esta fase, los enjuiciados tendrán derecho a recibir protección policial, también podrán detener al presunto culpable y se mantendrá una férrea custodia de todas las pruebas presentadas que se vinculan directamente con el caso, con la finalidad de que estas no puedan desaparecer ni ser alteradas y, que la investigación tome rumbos diferentes.

Una vez que se haya finalizado la investigación de los hechos, si el delito debe ser tramitado por un procedimiento abreviado, continuará su tramitación de manera normal a menos que el juez decida acudir a una instancia mayor para un trato más justo del caso.

1.6.            Segunda fase: Preparación del juicio oral

Prácticamente es continuación de la fase anterior, y su finalidad es determinar si procede la apertura de un juicio oral. Es importante que el juez de la causa, mantenga comunicación de todas las actuaciones a las partes involucradas y estás podrán solicitar: Apertura del juicio oral a través del escrito de acusación, o el sobreseimiento o archivo de la causa.

Es relevante que el juez, pueda acordar el sobreseimiento si considera que no existe delito que atribuir al acusado, es decir, aun cuando la acusación la hayan solicitado para aperturar un juicio oral, es necesario primeramente recurrir a un  recurso de apelación para hacer valer el derecho del procedimiento abreviado.

Una vez que el juez acuerde la apertura de juicio oral, la parte acusada recibirá las actuaciones con el fin de que presente su escrito de defensa.

1.7.            Tercera fase: El juicio oral

Se cumplen varios procesos internos, según el tipo de delito objeto de enjuiciamiento. En primera instancia, se estudia si el delito puede ser sancionado con pena de prisión, con algunas consideraciones basadas en la cooperación del imputado. Luego una posible audiencia, en caso de delitos sancionables sea condenable con cárcel.

En esta fase el acusado, deberá acudir acompañado de un abogado para soportar su defensa. En el caso de no acudir, y de no comunicar la ausencia, el imputado podrá ser declarado en rebeldía, procediéndose a su búsqueda inmediata.

Durante esta fase se practicarán todas las pruebas, incluyendo testimonios de testigos, peritos, etcétera, que las partes hayan solicitado en sus escritos de acusación y defensa. El procedimiento abreviado llegará a su fin cuando el juez dicte la sentencia, que no podrá incluir una condena mayor a la solicitada por cualquiera de las acusaciones, ni tampoco condenar al acusado por un delito diferente.

DISCUSIÓN

Las Leyes en general, pudieran ser interpretadas bajos razonamientos diferentes, según la naturaleza del caso que se presente. En este sentido, y tomando en consideración que este estudio proporciona un constructo teórico acerca del procedimiento abreviado, y su aplicabilidad a los delitos en Ecuador, existen algunas posiciones encontradas que permiten dar veracidad del funcionamiento penal interno del país, y la forma como se manejan algunas sentencias condenatorias penales, haciendo referencia con el juicio abreviado.

En este sentido, el procedimiento abreviado para Zalamea (2012) por ejemplo, lo enfoca como si el sistema penal fuera cien por ciento efectivo y sus procedimiento fluyen de manera rápida y justa; a lo que Cabanellas (2006) difiere exponiendo más bien que en algunas oportunidades la demora y la inefectividad se hace presente según el juez de la causa o enjuiciado involucrado.

Sin embargo, Hermosillas (2016) apoya la postura de Zalamea, pero destaca que la celeridad procesas viene enmarcada en tratar de disminuir los costos nacionales en esa materia. La celeridad la enmarca la eficiencia y al mismo tiempo la efectividad, mezclándolos y consiguiendo el descongestionamiento procesal que sólo trae caos y gasto público en exceso.

En este mismo orden de ideas, Maza (2017), expone que el procedimiento abreviado es una herramienta alternativa que sirve para mejorar el procesal judicial, sin embargo, existen ciertas imposición que condicionan el proceso. Al revisar la postura de Ferrajoli (2009) y, a pesar de coincidir con lo anterior, deja ver que pareciera la posibilidad de que se mezclan posiciones de juicios modernos con los tradicionales, cayendo en discordancia con la otra posición y, destacando al mismo tiempo, que no hay pena sin juicio previo, quedando a la suerte en algunos casos, que las garantías procesales del enjuiciado no sea manejado de la forma correcta.

Entre las incertidumbres que encierran lo referente al procedimiento abreviado, Ried (2017) expresa que a pesar de las carencias del propio procedimiento, sigue siendo un instrumento interesante e infalible para poder llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes afectadas. A eso expresa Tonini (2015), alegando que a pesar de la presencia de la incertidumbre, pudiera existir la posibilidad de la existencia de un sistema adversarial, prevaleciendo la garantía para que se cumpla de manera razonable, algunas formalidades jurídicas y evitar el doble discurso y declaraciones falsas que entorpezcan el procedimiento judicial.

CONCLUSIONES

Se concluye que el procedimiento abreviado es uno de los procedimientos importantes que se encuentra estipulado en el COIP, a partir del  artículo 635, donde es considerado uno de los proceso más eficaces y eficientes donde se somete cualquier implicado que ha cometido un delito y, como resultado, su pena no sea menor al tercio de la pena mínima.

Entendiéndose que en el procedimiento abreviado, debe existir un acuerdo entre el imputado y el Fiscal y, tratar de evitar juicios complicados sin la necesidad de entrar en etapas engorrosas como por ejemplo juicios orales y públicos. Logrando conciliar las culpabilidades y responsables a cambio de beneficiar otras partes, quedando satisfechos por el convenio alcanzado y evitar malos entendidos.

Es importante resaltar que el procedimiento abreviado está dirigido, en muchos casos, a delitos menores, donde la vida humana no se vea afectada, partiendo de que el derecho a la vida es irrefutable y no se puede recomponer la misma de ningún modo. Esto deja totalmente claro, que no hay nada que pueda restituir la vida de una persona, por lo tanto, el procedimiento aplicado, con relación a lo comentado anteriormente, tiene que ser aplicado de manera estricta.

Si bien es cierto que en la Constitución del Ecuador se encuentra algunos medios para poder solventar una situación judicial, también es cierto que mediante el procedimiento abreviado, también se logra llegar a buenos acuerdos. Sin olvidar que el proceso abreviado, es distinto al proceso ordinario, debido a que el mismo contiene una serie de alternativas simples y, algo importante, que a nivel costos los juicios judiciales son más bajos.

Finalmente, mediante este estudio se afirma que el procedimiento abreviado bien aplicado, cubre las garantías necesarias para proceder a una solución judicial donde ambas partes resulten beneficiadas. Se considera una alternativa, que ahorra tiempo y dinero a las partes y sobre todo se aleja de las manipulaciones y testimonios confusos que solo dejan atrasos y vacío de poder que entorpecen cualquier investigación judicial.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alfocea J: “Qué es el procedimiento abreviado”. Juicio Penal. Recuperado de https://juiciopenal.com/procedimientos/abreviado/que-es-el-procedimiento-abreviado/., 02 de noviembre de 2016.

Allorio E: La cosa juzgada frente a terceros. N.1. Editorial Marcial Pons Madrid-España 125-127, 2014.

Armenta T: Sistemas procesales penales: La justicia penal en Europa y América. N.1. Editorial Marcial Pons Madrid-España 98-101, 2012.

Bruzzone  L: Juicio abreviado y juicio por jurados. N.2. Ediciones del Corral Buenos Aires-Argentina 102-105, 2010.

Cabanellas G: Diccionario jurídico elemental. N. 1. Editorial Heliaste Buenos Aires-Argentina 48, 2006.

COIP: Código Orgánico Integral Penal. Ediciones Atlántico Quito-Ecuador, 2014.

Colombo J: Los actos procesales. Tomo I. Editorial Jurídica Santiago-Chile 136-139, 2014.

Constitución de la República del Ecuador: Capítulo octavo. Derechos de protección, Artículo 76, numeral 2, 2018.

Contardo J: Indemnización y resolución por incumplimiento. Santiago. N. 1. Editorial Thomson Reuters Santiago-Chile 135-136, 2015.

Díaz F: Juicio abreviado vs. Estado de Derecho. N. 1. Editores del Puerto Buenos Aires-Argentina 140-148, 2005.

Ferrajoli L: Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. N. 1. Editorial Trotta Madrid-España 185-196, 2009.

Foucault M: La verdad y las formas jurídicas. N. 2. Editorial Gedisa Barcelona-España 165-172, 2000.

García J: El derecho constitucional a la presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para dictar las medidas cautelares de la prisión preventiva. N.1. Ediciones Rodin Quito-Ecuador 115-119, 2011.

Hermosilla G: Procedimiento abreviado. N. 1. Editorial Zuhmo México 136-145, 2016

Lozano M: Conformidad y pluralidad de acusados. Revista de Derecho UNED, 10 (1), 347-365, 2012.

Luhmann N: Legitimation durch Verfahren. N.1. Editorial Suhrkamp Verlag GmbH Alemania 25-32, 2013.

Mañalich J: El principio ne bis in idem frente a la superposición del derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio. Revista Política Criminal. 18 (9), 543-563, 2014.

Marino S: El juicio penal abreviado. N. 2. Edición: Abeledo-Perrot Buenos Aires-Argentina 215-221, 2015.

Mallord J: Plea bargaining on the record. University of Pennsylvania Law Review. 162 (3), 683-718, 2014.

Maza A: “Que es el procedimiento abreviado”. Derecho Ecuador. Recuperado de https://www.derechoecuador.com, 29 de noviembre de 2018.

Ministerio del Interior: “Delitos en Ecuador continúa bajando”. Delitos en Ecuador. Recuperado de https://www.ministeriointerior.gob.ec/delitos-en-ecuador-continuan-bajando/., 30 de noviembre de 2018.

Narváez M: Procedimiento Penal Abreviado. N. 1. Librería Jurídica Cevallos Quito-Ecuador 315-321, 2003.

Nieva J: La duda en el proceso penal. N. 1. Editorial Marcial Pons Madrid-España 285.291, 2013.

Ortega J: “Estos son los 10 delitos que más golpean al ecuador”. Diario El Comercio. Recuperado de https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-delitos-asalto-robo-vivienda-vehiculo.html., 10 de julio de 2014.

Pineda R: Impunidad en los delitos de lesiones de hasta 30 días de incapacidad para el trabajo, Cantón Ibarra años 2012 y 2013. (Tesis de pregrado). Universidad Central de Ecuador, Quito-Ecuador, 2014.

Ried I: El efecto de la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado en el juicio indemnizatorio por responsabilidad civil ex-delicto. Revista lus et Praxis. 23 (1), 579-626, 2017.

Roxin C: Libertad de autoincriminación y protección de la persona del imputado en la jurisprudencia alemana reciente. N. 1. Editorial del Puerto Buenos Aires-Argentina 216-222, 2005.

Salas J: Problemas del proceso penal. Investigación: Etapa intermedia y procedimientos especiales. N. 1. Editorial Librotecnia Santiago-Chile 415-423, 2015.

Tonini P: Manuale di procedura penale. N. 1. Editorial Giuffre Milano- Italia 85-63, 2015.

Zalamea D: Manual de litigación penal: Audiencias previas al juicio. Defensoría Pública del Ecuador Quito-Ecuador, 2012.