Revista de Investigación Enlace Universitario Volumen
17 (1) Enero - Diciembre 2018
ISSN Digital: 2631-245X
LA APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN TODOS LOS DELITOS EN ECUADOR. UN CONSTRUCTO TEÓRICO
THE APPLICATION OF THE ACCELERATED PROCEDURE IN ALL CRIMES IN ECUADOR. A THEORETICAL
CONSTRUCT
Miriam Esthela Córdova López1; Tanya
Tupamara Camargo Martínez2
1Universidad Técnica de Ambato (UTA).
Campus “Huachi”, Av. Los Chasquis y Río Payamino, Ambato, Ecuador
2 Universidad Regional Autónoma
de los Andes (UNIANDES). Campus Universitario “Dr. Gustavo Álvarez Gavilanes,
PhD.” Km 5 ½ Vía Baños, Ambato, Ecuador,
miriamescordova@hotmail.com
RESUMEN
Esta
investigación proporciona un constructo teórico acerca del procedimiento
abreviado, y su aplicabilidad a los delitos en Ecuador, así como también, el
conocimiento de cómo manejar las sentencias condenatorias penales, haciendo
referencia con el juicio abreviado. Es una investigación hermenéutica,
descriptiva y cualitativa, resaltando las teorías y antecedentes de varios
autores que tienen relación con el estudio. Se determina en primer lugar, los
conceptos que atañen al procedimiento abreviado como un proceso judicial viable
de autoinculpación para agilizar las condenas. En segundo lugar, la situación
actual y futura de los delitos en Ecuador y, su proyección a corto plazo. Y, en
tercer lugar, la adaptación de una metodología que permita entender el
desarrollo y naturaleza del procedimiento abreviado. Finalmente, se logra
conocer la importancia del mismo y, su vinculación con ciertos procesos
jurídicos que permiten impactar en el desarrollo sistemático de los imputados y
su culpabilidad en los hechos delictivos.
PALABRAS
CLAVE: Autoinculpación, delitos en el Ecuador,
juicio, procedimiento abreviado, sentencias condenatorias.
ABSTRACT
This research provides a theoretical construct about
the accelerated procedure, and its applicability to the crimes in the Ecuador,
as well as the knowledge of how to handle the criminal convictions, referring
with the judgments. It is a hermeneutical, descriptive and qualitative
research, highlighting the theories and history of several authors that are
related to the study. It is determined in the first place, the concepts
pertaining to the accelerated procedure as a viable judicial process of
self-incrimination to speed up convictions. In second place, the current
situation and future of the offences in Ecuador and its projection in the short
term. And thirdly, the adaptation of a methodology that allows to understand
the development and nature of the accelerated procedure. Finally, get know the
importance of it, and its connection with certain legal proceedings which allow
impact on the systematic development of the accused and his guilt in the
criminal acts.
KEYWORDS: self-incrimination, offences in the Ecuador,
accelerated procedure, judgments.
Recibido: 15 de agosto de 2018
Aceptado: 7 de noviembre de 2018
Publicado
como artículo científico en Revista de Investigación Enlace Universitario
V(17), 40 – 48
DOI: https://doi.org/10.33789/enlace.17.39
INTRODUCCIÓN
Aplicar
un procedimiento legal en cualquier entorno judicial, resulta engorroso, más
aún si los motivos de culpabilidad resultan poco contundentes y claros (Mañalich, 2014). El sistema de justicia
penal en Ecuador, resulta muy confusa hoy en día, en comparación con el pasado.
Parte de esta confusión, nace al momento de surgir el procedimiento abreviado, el
cual ha sufrido controversias en los derechos establecidos en la Constitución
del Ecuador vigente, debido a algunos incumplimientos en las Investigaciones
dentro de los procesos penales (Mallord, 2014).
A
pesar de eso, con la incorporación del procedimiento abreviado al sistema
judicial, se han podido tener algunos lineamientos e indicadores, que permite
aumentar la validez y aplicación para mejorar los procesos de manera justa y
con tiempo (Lozano, 2012). Se ha podido constatar la celeridad en los procesales
legales satisfaciendo las necesidades de juicio de los imputados.
Hoy
en día el procedimiento abreviado no es una elección penal común, sin embargo,
debido al desconocimiento de algunos profesionales del derecho, optan por
seguir utilizando el procedimiento penal habitual, antes de proponer alguna
negociación de la pena a cambio de que el procesado acepte haber cometido el
delito (Contardo, 2015).
En
este artículo explicaremos la aplicación del procedimiento abreviado, tomando
en cuenta lo emanado y existente en el Código Orgánico Integral Penal «COIP»,
en unión con la actual Constitución de la República del Ecuador, determinando
una metodología para su aplicación de manera correcta en asuntos penales por
delitos en general.
DESARROLLO
1.1.
El procedimiento
abreviado y su importancia
La
naturaleza del procedimiento abreviado, para Zalamea (2012) lo manifiesta como
“La efectividad del sistema penal desde el punto de vista social, dada a la
inmediatez de la pena en el proceso”. Sin embargo, para complementar esta
posición, es importante que los jueces actúen durante la tramitación,
resolución y ejecución de lo que se resuelva de manera efectiva y oportuna
(Cabanellas, 2006).
Lo
destacable del procedimiento abreviado, viene marcado a la celeridad procesal
de los casos. En este sentido Hermosillas (2016), destaca no solo la celeridad,
sino también, la eficacia haciendo énfasis en la disminución de costos a la
nación. El margen de tiempo, entre una demanda común, en referencia a una de
procedimiento abreviado, es sustancial, debido a la prontitud de resolución,
descongestión el proceso de justicia penal en el país, sin mencionar las
implicaciones políticas, económicas y humanas que se pueden ocasionar producto
de la eficacia en la tramitación de los procesos judiciales.
Para
Maza (2017), el procedimiento abreviado sirve como mecanismo alternativo para
la economía procesal, ya que cuenta temporalmente con un proceso de imposición
de condiciones que de cumplirse puede suplantar la acción penal. Es decir, no
existe la necesidad de imponer una pena judicial, sin tener que agotar todas
las etapas del proceso penal. Lo más interesante de todo, es que pudiera ser
solicitado de manera voluntaria por el procesado, previo acuerdo con el Fiscal,
garantizándole a las mismas garantías penales subsecuentes.
De
lo anterior se desprende, que el procedimiento abreviado, mejorar de manera
gradual todo el sistema de administración de justicia, debido al
descongestionamiento tanto en fiscalías, en juzgados y tribunales, así como
también la disminución de la población carcelaria. Algo importante que
resaltar, es que evita la desintegración del núcleo familiar y mejoraría la
relación en cuanto a la aceptación social, debido a que es diferente de aquella
persona que es condenada a prisión por los medios tradicionales.
Vista
desde esta perspectiva, al Estado le interesa aclarar de manera rápida y eficaz
las sentencias y, el procesado, si realmente es culpable, le conviene recibir
una pena menor mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Sin embargo,
para Marino (2015), sostiene que este procedimiento permite una eficaz
concentración de los recursos y operadores de justicia en la persecución de los
delitos más graves y que provocan mayor alarma social, manteniendo la tesis de
evitar el colapso del sistema algo que resulta común y peligroso para el
Estado.
Finalmente,
el procedimiento abreviado se relaciona con la existencia de un delito y por
ende acarrea una sanción, es otras palabras, al no haber objeto claro y
contundente, no hay finalidad, por lo tanto, dentro de un proceso penal lo
primero que se debe hacer es establecer la objetividad del acto, que deba ser
sancionado (Narváez, 2003).
Es
interesante resaltar, que tanto en el procedimiento abreviado como en el
procedimiento ordinario son importantes para el proceso judicial, ya que un
delito para ser sancionado debe haber sido cometido de alguna manera, y este a
su vez sancionado por el delito cometido ante los tribunales de justicia. Una
vez que el acusado reconoce su participación en el hecho ergo su
responsabilidad, descubierto queda el objeto del procedimiento abreviado.
1.2.
El juicio sin condena
Interesante
resulta con relación al procedimiento abreviado, es que su aplicación prepara
el camino del juicio o sentencia, e impone una pena sin que exista la
posibilidad de un juicio oral, público y notorio. En este sentido, Ferrajoli
(2009) expone que tomando en consideración el principio tradicional, no hay
pena sin juicio previo, o nulla poena
sine iudicio, queda sorteado generándose lo que se
conoce como es soslayado, generándose así, una tendencia a aligerar los
procedimientos aun a costa de las garantías procesales y una negativa a una
auténtica deflación penal.
Existen
algunas incertidumbres que envuelven al procedimiento abreviado, que no permite
en cierta forma, de ser un instrumento idóneo para el descubrimiento de la
verdad de un delito. En este sentido, Ried (2017) expresa que aun tomando en
cuenta las carencias del procedimiento abreviado, resulta un instrumento
epistémico infinitamente que está por encima de cualquier acuerdo entre fiscal
y el imputado, que viene precedido por una condena en el juicio, simplificando
de manera expedita el reconocimiento de responsabilidades.
De
lo anterior se desprende, que a pesar de las incertidumbres que se puedan
presentar en el juicio sin condena, ninguno de ellos es predecible al proceso
civil, siendo este, la principal causa que el procedimiento abreviado no sea
traspasable a un juicio civil, aun dándole mérito de cosa juzgada
respectivamente.
El
mismo autor, resalta que tanto el juicio abreviado, como el simplificado, no
permiten alcanzar la verdad dentro del proceso, exponiendo las siguientes
razones (ver figura 1).
Figura 1. Razones de la Verdad.
Fuente: Ried
(2017)
-
Déficit de incertidumbre
Partiendo
del concepto de Luhmann (2013), donde le da importancia a la búsqueda del
conocimiento, o bien dicho, a la búsqueda de la verdad, donde prevalece la decisión
final del proceso judicial. La incertidumbre se apodera de las partes en
conflicto, dándole paso a la otorgación de la aceptación social y legítima la
resolución de los conflictos y, de esta manera dan a conocer la realidad de los
hechos
A
todas estas, un proceso donde un o ambas partes involucradas ya conocen
previamente el veredicto antes de empezar, estaríamos en presencia de un fraude
o un arreglo entre ambas partes. De esta manera Nieva (2013) expresa que la
duda recae por lo menos sobre el juez de la causa, cuando se presenta una duda
sobre el proceso penal, los elementos dejan de ser contundentes y pasan a ser
circunstanciales. Sin embargo, Díaz (2005) acota al respecto que en el juicio
abreviado se estaría asegurando la máxima certidumbre o seguridad posible de
las decisiones condenatorias.
-
Déficit adversarial
Trata
sobre las discrepancias existentes ante las calificaciones jurídicas en un
hecho punible. Lo adversarial no es algo nuevo, de hecho, Foucault (2000) lo
estandarizaba en la Grecia clásica como la forma idónea de llegar a fijar la
verdad. Prácticamente, el solo enfrentamiento de dos versiones contrapuestas y
antagónicas acerca de un mismo hecho, traía por la posibilidad de probar y
construir, una verdad propia de los hechos acaecidos.
Ante
un juicio de procedimiento abreviado, no llegan ante el juez dos versiones
contrapuestas, sino una verdad previamente negociada entre el fiscal y la
defensoría (Allorio, 2014). Cabe destacar, lo
argumentado por Armenta (2012), donde expone que el procedimiento abreviado
está enmarcado dentro del abandono de la determinación de la verdad y,
sustituido por cualquier objeto de acuerdo existente que afecta, además, la
publicidad y transparencia del proceso. Esto afecta en definitiva el derecho
tutelar efectivo, debido a la negación absoluta de garantizar el resultado de
una verdadera denegación de la justicia.
-
Déficit de juicio
jurisdiccional
Partiendo
de la premisa que el juicio abreviado no es ni juicio ni tampoco es abreviado (Tonini, 2015), entonces se dice que el mismo no es un acto
en que exista un juicio jurisdiccional directamente sobre el asunto
cuestionable. A pesar de la presencia de la incertidumbre y, la posibilidad de
la existencia de un sistema adversarial, la no aparición del juicio jurisdiccional,
podría afectar la posibilidad de que no se obtuvo la verdad en un caso.
Lo
que debe prevalecer es la garantía razonable de cumplir con ciertos requisitos
de evaluación bajo ciertas formalidades jurídicas. No existe bajo este déficit
ninguna obligación del juez de advertir al imputado acerca de las consecuencias
civiles de la admisión de hechos o de responsabilidad. De cualquier forma, esta
calificación hace que el tribunal de garantía de los antecedentes de la
investigación, para tratar de tomar la sentencia correcta.
1.3.
Los delitos en el ecuador
Se
conoce como un delito, una acción u omisión humana, típica, antijurídica y
culpable, que se debe sancionar con una pena judicial, en otras palabras, es un
hecho ilícito que es cometido por la infracción de la ley penal (Pineda 2014).
Es decir, es una acción u omisión humana, porque el elemento básico del hecho
del delito, viene de una conducta errada del ser humano.
En
este sentido, García (2011), expresa que el delito es una acción ilícita, que
debe estar descrita por la ley penal. Es acción antijurídica y antisocial,
contraria a la conducta presentada por el hombre. Por lo tanto, la culpabilidad
es la acción subsecuente, que puede ser imputada a una persona, ya sea a título
de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves.
Una
de las acciones que se deben seguir, para contrarrestar esta situación, son las
denuncias que se deben presentar ante los organismos competentes, para
registrar los hechos delictivos. Tomado del diario digital El Comercio,
redactado por Ortega (10 de julio de 2014) Existe una lista interesante de
delitos que se inclinan hacia la influencia psicosocial que elaboró el
Ministerio Coordinador de Seguridad.
El
estudio se basó en las denuncias que las víctimas presentaron en la Fiscalía y
en la Policía en el último año, dándole importancia a la denuncia como
requisito para soportar los hechos delictivos. El robo a personas, que por lo
general ocurre en la vía pública, es el delito con más denuncias. Entre los
correctivos realizados, destacan los trabajos de inteligencia desplegados por
los efectivos encargados de la seguridad, el cual permitió ubicar estas redes
delictivas urbanas dedicadas al atraco y arranche de pertenencias, que
mantenían en zozobra a comerciantes y transeúntes en general.
Para
el Ministerio del Interior y Justicia, entre los años 2012 y 2013 se presentó
una disminución del 26,10% en los índices delictivos, precisamente en los
asesinatos y homicidios en Ecuador. Como se puede observar en la figura 2,
entre las fechas del mayo 2012 y mayo 2013, existe una disminución de hechos
delictivos, que son significativos y, que, gracias a las denuncias presentadas
por los agraviados, se han podido atacar las causas, obteniendo como resultados
la desarticulación de bandas delictivas, armas de fuegos desarticuladas de las
calles, así como también, frustraciones de robos a mano armadas en ciertas
zonas del país.
Figura 2. Índice de Seguridad Ciudadana
en Ecuador.
Fuente: Ministerio del Interior y Justicia
Cabe
destacar que, mediante una estrategia coordinada entre el Ministerio del
Interior en conjunto con la Policía Judicial y la comunidad organizada, se pudo
organizar y clasificar los tipos de delitos mencionados anteriormente, en
varios ejes focales, entre ellos, la exitosa campaña de “Los Más Buscados”,
fortaleciendo la participación ciudadana, a través de la entrega de información
gracias a las denuncias.
1.4.
Autoinculpación y
procedimiento abreviado
En
el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2015), donde se
determina las reglas del debido proceso, destacando las garantías
fundamentales, en su numeral dos establece que “Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (p. 38). Es
decir que, en el caso de suspensión del procedimiento jurídico y, a pesar de
que el imputado acepta su responsabilidad de delinquir, no quiere decir que es
culpable.
La
presunción de su inocencia, está latente mientras no se fije una sentencia
firme donde se acentúa su participación en los hechos imputados (Colombo,
2014). Cabe destacar, que, mediante una sentencia ejecutoriada, es la única
opción de destruir la presunción de inocencia. En el caso de auto-inculparse,
el procedimiento abreviado se hace presente, comenzando en primer lugar con la
confesión del procesado y no el juicio contradictorio donde se podría dictar
sentencia, luego de que se comprueben la responsabilidad del imputado
procesado.
Ahora
bien, interesante resulta cuando existe la posibilidad de que un procesado que
se encuentra libre, voluntariamente confiese de haber cometido un delito (Bruzzone 2010). La consecuencia es validar una pena,
debido a haber obrado ilícitamente y de mala fe, pudiéndole haber ocasionado
perjuicios a terceras personas, así como también haber negado la confesión
espontánea, desconociendo la posibilidad del arrepentimiento del sujeto
procesado.
Como
se puede observar, la objetividad se pierde a lo largo de auto-inculpación,
debido al aspecto medular que significa hacer una confesión, ya que el hecho de
valorar su accionar delictivo, sin ningún tipo de presión y confesarla
valiéndose del procedimiento abreviado, no deja nítida la necesidad de
autodeterminación, espontaneidad y voluntariedad del sujeto.
Es
pertinente destacar, lo que Roxin (2005) todo un clásico, destaca acerca de no
auto-inculparse, destacando cuatro circunstancias que denotan cierta presión
hacia el proceso de abreviación judicial (ver figura 3).
Figura 3.
Teoría de Roxin de No Auto-Inculparse.
Fuente: Roxin (2005)
Cuando
observamos estas circunstancias, se nota que las dos primeras se refieren
directamente a la aplicación del procedimiento abreviado y, que a continuación
se detalla. La primera circunstancia se refiere a la prisión preventiva, donde
recaen todos los delitos flagrantes. Son medidas cautelares que prácticamente
son invariables y, son ordenadas por los jueces con la intención de marcar
sentencia donde la flagrancia es notoria y fulminante.
En
la segunda circunstancia, tiene relación directa con la oferta de una pena
disminuida, esta es justamente la característica medular del procedimiento
abreviado, en otras palabras, no hay procedimiento abreviado sin disminución de
pena o sentencia más benigna. Por todo esto, el procedimiento abreviado
encuentra un alto nivel de contradicción frente al derecho a la no
autoinculpación, ya que como se ha explicado se obtiene una confesión bajo
circunstancias que constituyen coacción.
MATERIALES
Y MÉTODOS
Como
se mencionó anteriormente, el procedimiento abreviado es un proceso penal que
se juzga hechos que se encuentran tipificados como delito por el Código Orgánico Integral Penal «COIP» (2014)
del Ecuador. Por supuesto, que requiere de una serie de procedimientos o
denuncia presentada por una persona en particular. Más que una metodología a
emplear, se necesita es enumerar fases que permitan organizar todo el proceso
jurídico.
Es
importante resaltar, que si se inicia un procedimiento
abreviado y, más tarde se llegara a comprobar que los hechos debieron ser
juzgados por otra instancia o procedimiento, el estatus del juicio seguirá su
rumbo procesal de manera normal (Salas, 2015), sin necesidad de que las
actuaciones y diligencias efectuadas hasta el momento sean anuladas.
En
esta investigación, y tomado de Alfocea (2016), el
procedimiento abreviado constará de tres fases perfectamente diferenciadas.
Primera fase: Instrucción o diligencias previas. Segunda fase: Preparación del
juicio oral y, tercera fase: El juicio oral. Cada una de ellas será detallada
en los resultados de la investigación.
RESULTADOS
Las
fases que se presentan a continuación, permitirán de manera coherente y a la vez
didáctica, conocer y aplicar correctamente, el procedimiento abreviado y su
celeridad en los juicios penales.
1.5.
Primera fase: instrucción
o diligencias previas
En
primer lugar, dicha fase del procedimiento abreviado, es desarrollada ante un
juzgado de instrucción donde su jurisprudencia tiene lugar en el propio lugar
donde se perpetuo el delito. Su objetivo principal, es la obtención de
evidencias necesarias y suficientes que permita efectuar una acusación,
determinando al mismo tiempo, las diferentes circunstancias y naturaleza
encontrados relacionados con el delito, donde el órgano competente deberá
encargarse de juzgarlo.
Es
bueno resaltar que durante esta fase, los enjuiciados
tendrán derecho a recibir protección policial, también podrán detener al
presunto culpable y se mantendrá una férrea custodia de todas las pruebas
presentadas que se vinculan directamente con el caso, con la finalidad de que
estas no puedan desaparecer ni ser alteradas y, que la investigación tome
rumbos diferentes.
Una
vez que se haya finalizado la investigación de los hechos, si el delito debe
ser tramitado por un procedimiento abreviado, continuará su tramitación de
manera normal a menos que el juez decida acudir a una instancia mayor para un
trato más justo del caso.
1.6.
Segunda fase: Preparación
del juicio oral
Prácticamente
es continuación de la fase anterior, y su finalidad es determinar si procede la
apertura de un juicio oral. Es importante que el juez de la causa, mantenga
comunicación de todas las actuaciones a las partes involucradas y estás podrán
solicitar: Apertura del juicio oral a través del escrito de acusación, o el
sobreseimiento o archivo de la causa.
Es
relevante que el juez, pueda acordar el sobreseimiento si considera que no
existe delito que atribuir al acusado, es decir, aun cuando la acusación la
hayan solicitado para aperturar un juicio oral, es necesario primeramente
recurrir a un recurso
de apelación para hacer valer el derecho del procedimiento abreviado.
Una
vez que el juez acuerde la apertura de juicio oral, la parte acusada recibirá
las actuaciones con el fin de que presente su escrito de defensa.
1.7.
Tercera fase: El juicio
oral
Se
cumplen varios procesos internos, según el tipo de delito objeto de
enjuiciamiento. En primera instancia, se estudia si el delito puede ser
sancionado con pena de prisión, con algunas consideraciones basadas en la
cooperación del imputado. Luego una posible audiencia, en caso de delitos
sancionables sea condenable con cárcel.
En
esta fase el acusado, deberá acudir acompañado de un abogado para soportar su
defensa. En el caso de no acudir, y de no comunicar la ausencia, el imputado
podrá ser declarado en rebeldía, procediéndose a su búsqueda inmediata.
Durante
esta fase se practicarán todas las pruebas, incluyendo testimonios de testigos,
peritos, etcétera, que las partes hayan solicitado en sus escritos de acusación
y defensa. El procedimiento abreviado llegará a su fin cuando el juez dicte la
sentencia, que no podrá incluir una condena mayor a la solicitada por
cualquiera de las acusaciones, ni tampoco condenar al acusado por un delito
diferente.
DISCUSIÓN
Las
Leyes en general, pudieran ser interpretadas bajos razonamientos diferentes,
según la naturaleza del caso que se presente. En este sentido, y tomando en
consideración que este estudio proporciona un constructo teórico acerca del
procedimiento abreviado, y su aplicabilidad a los delitos en Ecuador, existen
algunas posiciones encontradas que permiten dar veracidad del funcionamiento
penal interno del país, y la forma como se manejan algunas sentencias
condenatorias penales, haciendo referencia con el juicio abreviado.
En
este sentido, el procedimiento abreviado para Zalamea (2012) por ejemplo, lo
enfoca como si el sistema penal fuera cien por ciento efectivo y sus procedimiento fluyen de manera rápida y justa; a lo que
Cabanellas (2006) difiere exponiendo más bien que en algunas oportunidades la
demora y la inefectividad se hace presente según el juez de la causa o
enjuiciado involucrado.
Sin
embargo, Hermosillas (2016) apoya la postura de Zalamea, pero destaca que la
celeridad procesas viene enmarcada en tratar de disminuir los costos nacionales
en esa materia. La celeridad la enmarca la eficiencia y al mismo tiempo la
efectividad, mezclándolos y consiguiendo el descongestionamiento procesal que
sólo trae caos y gasto público en exceso.
En
este mismo orden de ideas, Maza (2017), expone que el procedimiento abreviado
es una herramienta alternativa que sirve para mejorar el procesal judicial, sin
embargo, existen ciertas imposición que condicionan el
proceso. Al revisar la postura de Ferrajoli (2009) y,
a pesar de coincidir con lo anterior, deja ver que pareciera la posibilidad de
que se mezclan posiciones de juicios modernos con los tradicionales, cayendo en
discordancia con la otra posición y, destacando al mismo tiempo, que no hay
pena sin juicio previo, quedando a la suerte en algunos casos, que las
garantías procesales del enjuiciado no sea manejado de la forma correcta.
Entre
las incertidumbres que encierran lo referente al procedimiento abreviado, Ried (2017) expresa que a pesar de
las carencias del propio procedimiento, sigue siendo un instrumento interesante
e infalible para poder llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes
afectadas. A eso expresa Tonini (2015), alegando que a pesar de la presencia de la incertidumbre, pudiera
existir la posibilidad de la existencia de un sistema adversarial,
prevaleciendo la garantía para que se cumpla de manera razonable, algunas
formalidades jurídicas y evitar el doble discurso y declaraciones falsas que
entorpezcan el procedimiento judicial.
CONCLUSIONES
Se
concluye que el procedimiento abreviado es uno de los procedimientos
importantes que se encuentra estipulado en el COIP, a partir del artículo 635, donde es considerado uno
de los proceso más eficaces y eficientes donde se somete cualquier implicado
que ha cometido un delito y, como resultado, su pena no sea menor al tercio de
la pena mínima.
Entendiéndose
que en el procedimiento abreviado, debe existir un
acuerdo entre el imputado y el Fiscal y, tratar de evitar juicios complicados
sin la necesidad de entrar en etapas engorrosas como por ejemplo juicios orales
y públicos. Logrando conciliar las culpabilidades y responsables a cambio de
beneficiar otras partes, quedando satisfechos por el convenio alcanzado y
evitar malos entendidos.
Es
importante resaltar que el procedimiento abreviado está dirigido, en muchos
casos, a delitos menores, donde la vida humana no se vea afectada, partiendo de
que el derecho a la vida es irrefutable y no se puede recomponer la misma de
ningún modo. Esto deja totalmente claro, que no hay nada que pueda restituir la
vida de una persona, por lo tanto, el procedimiento aplicado, con relación a lo
comentado anteriormente, tiene que ser aplicado de manera estricta.
Si
bien es cierto que en la Constitución del Ecuador se encuentra algunos medios
para poder solventar una situación judicial, también es cierto que mediante el procedimiento abreviado, también se logra
llegar a buenos acuerdos. Sin olvidar que el proceso abreviado, es distinto al
proceso ordinario, debido a que el mismo contiene una serie de alternativas
simples y, algo importante, que a nivel costos los juicios judiciales son más
bajos.
Finalmente,
mediante este estudio se afirma que el procedimiento abreviado bien aplicado,
cubre las garantías necesarias para proceder a una solución judicial donde
ambas partes resulten beneficiadas. Se considera una alternativa, que ahorra
tiempo y dinero a las partes y sobre todo se aleja de las manipulaciones y
testimonios confusos que solo dejan atrasos y vacío de poder que entorpecen
cualquier investigación judicial.
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