ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN POR DIVIDENDOS Y SU INCIDENCIA EN LA DOBLE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL ECUADOR

ANALYSIS OF TAXATION BY DIVIDENDS AND DOUBLE TAXATION IN THE INCOME TAX OF ECUADOR

Paulina Durán Fiallos (1); Israel Gaibor González (2); Leonardo Trujillo Merino (3); Vladimir López Arroba (4).

(1) Instituto Tecnológico Superior EDURPAXIS, Calle Juan Benigno Vela y Montalvo, Ambato - Ecuador.

(2) Servicio de Rentas Internas, Calle Francisco de Orellana y Padre Salcedo, Latacunga - Ecuador.

(3) Profesional Independiente, Calle Diego Noboa y Carrión, Ambato - Ecuador.

(4) Contador Independiente, Calle Pasaje Nectarinos y Aceitunas, Ambato - Ecuador.

Email: paodu2@hotmail.com

https://doi.org/10.33789/enlace.21.2.115

Resumen: El trabajo tiene como finalidad analizar la tributación por dividendos y su incidencia en la doble imposición del impuesto a la renta del Ecuador, los mecanismos para evitar la misma, a través del método del crédito fiscal, el de exención y la evolución normativa desde el período fiscal 2007 hasta la actualidad y realizando comparaciones con las directrices establecidas por organismos internacionales, se incluye el análisis de las utilidades declaradas por las sociedades en la Zona 3 y los sujetos pasivos que declararon ingresos por dividendos y por ende los créditos tributarios considerando información del 2013 al 2015 debido a que la aplicación normativa no tiene cambios significativos hasta el 2019, por cuanto el crecimiento de la economía del País es constante con un 3% anual, se identifica contribuyentes que no utilizan el crédito tributario por sus ingresos y otros casos en donde dicho crédito fiscal es superior al impuesto pagado por las sociedades concluyendo que es un tema de alta complejidad para el contribuyente, se realiza determinadas recomendaciones al ente de control y por último se explica el último cambio normativo aplicable desde el Impuesto a la renta 2020 que busca la simplificación de la tributación de estos ingresos.

Palabras Clave: Doble imposición, impuesto a la renta, dividendos, crédito tributario, exención.

Abstract: The purpose of the work is to analyze the taxation of dividends and its incidence in the double taxation of the Income Tax of Ecuador, mechanisms to avoid it, through the tax credit method, the exemption method and the regulatory evolution since the fiscal period. 2007 to the present and making comparisons with the guidelines established by international organizations, includes the analysis of the profits declared by the companies in Zone 3 and the taxpayers who declared income from dividends and therefore the tax credits considering information from 2013 to 2015 due to the fact that the normative application does not have significant changes until 2019, since the growth of the country’s economy is constant with an annual 3%, taxpayers are identified who do not use the tax credit for their income and other cases where said tax credit is higher than the tax paid by the companies, concluding that it is a matter of high co complexity for the taxpayer, certain recommendations are made to the control entity and finally the last regulatory change applicable from the Income Tax 2020 that seeks the simplification of the taxation of this income is explained.

Keywords: Double taxation, income tax, dividends, tributary credit, exemption.

I. INTRODUCCIÓN

El Impuesto sobre la Renta, al Patrimonio, o a la Riqueza a nivel mundial tiene una relevancia para los sistema tributarios, toda vez que gravan de forma directa a la capacidad de pago de los ciudadanos (impuestos progresivos), se convierte en un impuesto basado en la justicia (el que gana más paga más), que cumple con el principio de capacidad contributiva y su estrecha relación con el principio de igualdad; pero por las particularidades de este impuesto cada país de acuerdo a su potestad tributaria establece los mecanismos de imposición, basados en la aplicación de los principios de la fuente y residencia y dentro del Libro Tratado de Fiscalidad Internacional para el Ecuador, dentro de las características del principio de fuente señala: “El principio de fuente es un criterio objetivo puesto que grava a la renta en lugar donde se origina, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia del sujeto pasivo. (Carpio, Moya, 2019). En relación con la residencia dentro libro antes indicado se menciona:

Residencia es un término que se asocia al lugar donde se vive, donde se tiene una residencia estable. Este término no tiene necesariamente una implicación tributaria (Jaramillo, 2019).

Este principio busca, por sobre todas las cosas la vinculación del ciudadano de un país a través de la relación – contribuyente protección. Resalta el deber de contribuir la contraprestación del servicio que recibe del Estado dentro y fuera de las fronteras. (Jaramillo, 2019).

En base a los autores antes citados se pueden sintetizar que el principio de fuente se asocia al gravarse a los ingresos obtenidos en un país en el cual se encuentra la fuente productora de sus ingresos, mientras que la residencia se refiere al lugar donde vive una persona y su relación en el ámbito tributario corresponde al ingreso que percibe un residente.

En el Ecuador según el Art 2 y 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) se establece que el impuesto a la renta se grava por fuente y residencia, donde se puede generar la doble imposición, pues un contribuyente por un ingreso obtenido en un país X por ejemplo, paga el impuesto la renta en dicho país por fuente y también paga por residencia en Ecuador, por lo que para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dentro del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición indica:

Son tan conocidos los perjudiciales efectos de tal situación para el desarrollo de intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas que apenas resultar necesario insistir en la importancia que tiene la eliminación del obstáculo que la doble imposición supone para la expansión de las relaciones económicas entre distintos países (OCDE, 2010).

Dentro su artículo ¿Por qué las personas pagan sus impuestos? el autor Barros Vio, Bruno indica:

La tributación es la parte central de la política fiscal. Representa una herramienta poderosa que afecta a la demanda agregada influenciando indirectamente la actividad económica y determinando directamente la provisión de bienes públicos (Barros, 2013).

Por lo que, los impuestos buscan incentivar la economía de un país, generar el empleo y la productividad y gracias a la globalización las relaciones económicas sobrepasan fronteras fomentando el crecimiento de las actividades de comercio internacional, como exportaciones e importaciones y el doble gravamen es un obstáculo que la propia organización (OCDE) solicita que se elimine para que las transacciones y el intercambio se realicen en óptimas condiciones. Bajo las propias directrices de la OCDE principalmente se corrige la doble imposición con la firma de convenios internacionales en los cuales dos o más estados establecen acuerdos para evitarla en determinadas rentas, y el objeto de estos convenios, es abordar el impuesto a las empresas y a las personas naturales.

Este impuesto grava a los ingresos y dentro de ellos constan los dividendos que, por lo general, en un sistema tributario los dividendos constituyen un ingreso exento, por cuanto la renta generada por ese dividendo ya fue sujeto a tributación, además dentro del Modelo de Convenio de Doble Imposición que pone a disposición la OCDE se señala a los dividendos como un ingreso de imposición limitada en el país de fuente (Art. 10), según lo siguiente:

Dividendos: siempre que la participación que generen los dividendos no esté efectivamente vinculada a un establecimiento permanente o a una base fija situados en el Estado de la fuente, ese Estado debe limitar su gravamen al 5 por 100 del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que paga los dividendos, y al 15 por 100 de su importe bruto en otros casos (OCDE, 2010).

También es necesario conocer el hecho generador del dividendo para ello dentro del Libro Régimen Tributario del Ecuador: Conciliación Tributaria y Facultad Determinadora (Mera, 2020) señala: En ese sentido el hecho generador para la tributación de dividendos lo constituye la decisión de la junta que resuelve la obligación de distribuirlos, debiendo a esa fecha aplicarse la respectiva retención en la fuente, por lo cual dependiendo la distribución se considera la normativa vigente y la forma de tributarlos.

En el Ecuador para el año 2008 con la aplicación de la Ley de Equidad Tributaria que trajo consigo reformas trascendentales en el sistema tributario, en búsqueda de mejorar la eficiencia y recaudación de impuestos existe un cambio de la tarifa de impuesto a la renta de personas naturales, incrementando 10 puntos porcentuales y llegando hasta el 35%, mientras tanto la tarifa de sociedades se mantuvo en un 25%, lo cual produce una brecha entre la forma de tributar de estos dos sujetos pasivos durante los años 2008 y 2009 considerando que el dividendo fue considerado un ingreso exento, mientras que el año 2010 en búsqueda de corregir dicha brecha, el dividendo se constituye en un ingreso gravado, pero generando un nuevo problema de una doble imposición económica, que la propia legislación interna la intenta mediante el uso del crédito tributario. pero con una alta complejidad en su aplicación práctica y real, que es el objetivo del presente trabajó el analizar las distintas casuísticas que se presentaron en el tratamiento tributario y su aplicación práctica para determinar la afectación o no al fisco o al sujeto pasivo por este doble pago utilizando datos proporcionados de las declaraciones de los períodos 2013 al 2015 por cuanto la normativa desde el 2010 al año 2019 se mantuvo esta forma de tributar sobre dividendos, y este presente trabajo tiene el objetivo de explicar la temática para que sea de utilidad para los lectores.

Recaudación Tributaria

En el caso del Ecuador el Art. 300 de la Constitución se dispone que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos…”.

En el País tiene dos fuentes principales de ingresos: la actividad petrolera y los impuestos, en el primero está a expensas que pase con el precio internacional y los tributos, principalmente en los impuestos internos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), el detalle de la recaudación de esta Institución durante los años 2014 al 2019 se encuentra en las siguientes tablas:

Tabla 1.

Recaudación SRI 2014-2016

TIPO

Recaudación
2014 ($)

Participación

Recaudación
2015 ($)

Participación

Recaudación
2016 ($)

Participación

Impuesto a la Renta Global

4.369.348,83

32%

5.063.206,87

35%

3.946.284,23

33%

IVA (Interno y externo)

6.616.382,21

48%

6.616.017,14

46%

5.704.146,76

47%

Otros

2.840.504,44

21%

2.661.982,50

19%

2.441.175,09

20%

Directos

6.375.919,88

46%

6.857.357,30

48%

5.560.885,99

46%

Indirectos

7.450.315,60

54%

7.483.849,21

52%

6.530.720,08

54%

Recaudación bruta

13.826.235,48

100%

14.341.206,51

100%

12.091.606,08

100%

Nota. Extraído de: www.sri.gob.ec

Tabla 2.

Recaudación SRI 2017-2019 Nota. Extraído de: www.sri.gob.ec

TIPO

Recaudación
2017 ($)

Participación

Recaudación
2018 ($)

Participación

Recaudación
2019 ($)

Participación

Impuesto a la Renta Global

4.177.027,03

32%

4.368.915,59

31%

4.769.890,75

36%

IVA (Interno y externo)

6.317.103,04

48%

6.635.171,93

48%

6.685.016,20

51%

Otros

2.730.767,49

21%

2.874.602,88

21%

1.725.601,31

13%

Directos

5.927.220,70

45%

6.230.517,50

45%

6.636.998,12

50%

Indirectos

7.297.676,86

55%

7.648.172,90

55%

7.631.535,05

58%

Recaudación bruta

13.224.897,56

100%

13.878.690,40

100%

13.180.508,27

100%

Como se puede observar en la tabla anterior los impuestos indirectos tienen mayor participación que los directos y dentro de este grupo el Impuesto a la Renta es el tributo de mayor importancia el cual se grava a la renta percibida por los principios de fuente y residencia, lo que puede ocasionar doble imposición, y para evitarla se deben utilizar mecanismos de corrección como son las medidas unilaterales que son decisiones de los países de incluir en su normativa interna articulados que eviten el doble gravamen y en el Ecuador se utiliza el método de exención (no pago) señalado en el Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario hasta el 2021 que dispone: “Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición”. y también existen los mecanismos bilaterales o multilaterales mediante la firma de convenios para evitar la doble imposición entre países y el Ecuador tiene suscritos estos documentos con 9 países de Europa, 5 de Asia, y 9 de América, bajo las regulaciones internacionales, de la OCDE y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

El SRI dentro de sus objetivos que consta en el Plan estratégico Institucional 2016-2019, SRI,((2016) señala: “Incrementar la efectividad en los procesos legales, de control y de cobro e incrementar las capacidades y conocimientos de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales”(p 78)., y la Dirección Zonal 3 conformada por las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua, contribuyen en el 2015 a la recaudación tributaria en 309 millones de dólares de los cuales el 28% proviene del comercio y dentro de los procesos de control se ha generado 35’4 millones de dólares y únicamente se ha generado casi 40.000 dólares por efecto de control en dividendos, en el 2019 esta zona aporto con 458 millones ocupando el cuarto lugar de participación luego de la zonas 9, 8 y 6 cuyas cabeceras son las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca respectivamente y en procesos de control genero 48’9 millones de dólares.

La zona 3 tiene 9.616 sociedades, de las cuales el 46% son empresas con fines de lucro y pudieron repartir dividendos a sus accionistas y al mes de agosto de 2021 consta inscritas en el RUC en estado activo, 13.641 sociedades, según información pública del SRI.

Reseña Normativa

Los cambios normativos, en la legislación tributaria provienen de la política pública, por los criterios fiscales del gobierno de turno, situación económica del país y por la propia evolución del sistema, es así que a partir del año 2007 al 2020 la normativa tributaria sufrió 21 cambios y en el 60% de las normas modificaron la tributación de dividendos, lo cual produce complejidad en el sistema, inseguridad jurídica y pueden ocasionar sanciones o determinaciones tributarias; por otro lado, existe la probabilidad de que, en conocimiento de las regulaciones se trate de eludir o evadir el pago del impuesto fiscal a fin de no pagar lo que corresponde y es así , que la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal emitida en el año 2014, buscó regular estas prácticas elusivas.

Las personas naturales o jurídicas deben tributar sus impuestos en función de su capacidad de pago, realidad económica y la doble imposición que se genera al gravar con impuesto al dividendo contraviene con lo señalado, cabe además indicar que este tema ha sido analizado a nivel mundial y desde el año 2010 en el cual se decide eliminar la exención a los dividendos de personas físicas residentes se ocasiona la doble imposición, la cual es similar en varios países, por ello la OCDE tiene realizados estudios sobre la doble imposición y los métodos para evitar la misma, sea el del crédito fiscal o el método de exención, que constan en las normas ecuatorianas como es, en los artículos 9, 36 y 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 137 de su reglamento principalmente, este estudio pretende verificar si los métodos para evitar la doble imposición corrigen el problema suscitado, norma vigente hasta el ejercicio fiscal 2019, ya el último cambio normativo con la Ley de Simplificación Tributaria aplicable desde el 2020 se simplifica el cálculo y tributación del dividendo.

II. MATERIALES Y MÉTODOS

La metodología utilizada en la presente investigación es descriptiva, por ende, no se requiere población ni muestra, por cuanto las variables se estudian sobre el análisis de datos y estadísticas obtenidas de la Administración Tributaria del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas, que logran el cumplimiento de los objetivos.

Además se utiliza el método exploratorio porque analizamos las dos variables en su conjunto, las cuales son el dividendo y la doble imposición, estudiando detalladamente los casos bajo una descripción real y práctica, a través de ellos se puede evidenciar y cuantificar la doble imposición, y sus formas de corregirla, así como también dentro de las técnicas utilizadas se consideró en análisis documental de fuentes de datos primaria en especial un análisis de las principales normativas tributarias ecuatorianas y libros de fiscalidad internacional que desemboca en la complejidad del tema y con ello es congruente con el tratamiento de los dividendos a partir del años 2020 en búsqueda de una simplificación tributaria.

Por último, se utiliza la observación y estudio de casos considerando la evolución normativa, casos ejemplo, y los datos proporcionados por el SRI, de las sociedades activas de la zona 3 para verificar el número de accionistas sus utilidades retenidas, por otro lado, se verifica el impacto tributario que tiene este gravamen en los sujetos obligados y que presentaron sus declaraciones del impuesto a la renta en el período objetivo de estudio.

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La doble imposición por dividendos tiene su periodicidad desde el año 2010 hasta el 2019, debido a que en dichos años la norma y efecto es el mismo, por ello se toma como ejemplo el año 2013 al 2015, considerando que la economía tiene un crecimiento constante (3% PIB), y partir de los siguientes años empieza la economía a tener problemas por la caída del petróleo, el terremoto sucedido en Manabí y Esmeraldas en abril 2016, finalización del Gobierno de Rafael Correa, entre otros, donde un total de 1.562 ciudadanos presentaron en su declaración de Impuesto a la Renta ingresos por dividendos de las cuales 341 corresponden a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y 1.221 contribuyentes que tienen la obligación de llevar contabilidad, 1.562 accionistas recibieron dividendos y de ellos alrededor del 40% no utilizaron crédito tributario como forma para evitar la doble imposición.

Tabla 3.

Número de accionistas que recibieron ingresos gravados

AÑO

PN NO OBLIGADAS

PN OBLIGADAS

2013

89.00

382.00

2014

110.00

441.00

2015

142.00

398.00

SUBTOTAL

341.00

1.221.00

Nota. Extraído de: Servicio de Rentas Internas - SRI

Se observa que la inclusión de dividendos incremento el impuesto causado en la Renta de Personas Naturales en 865 contribuyentes del total, según la tabla 3.

El rango del 0 al 3% se los estima debido a que la carga fiscal aceptada, debido a que el valor del impuesto causado sobre el Ingreso Gravado, además se verifica el rango entre el 0% al 1% puede ser un foco de riesgo para el SRI y del 1 al 3% con un comportamiento aceptable. Existe un crecimiento de los rangos establecidos en carga fiscal incrementa entre los años 2013 al 2015 lo cual produce que no se está corrigiendo en todos los casos la doble tributación.

Se evidenció que el 23% de contribuyentes que declaran un crédito tributario mayor al 22% del ingreso de 205 contribuyentes del total. Ver tabla 4.

Tabla 4.

Número de contribuyentes - Carga Fiscal

Año

Rango

2013 (1)

2014 (2)

2015 (3)

ingresos

IRC

2013 al 2015

0 al 1%

13

21

21

4’767.546,89

5’431.135,41

1 al 3%

16

31

69

66’329.555,69

7’014.823,77

+ De 3%

114

162

418

81’902.804,13

8’762.598,89

Total

143

214

508

197’999.906,71

21’208.558,07

Nota. Extraído de: Servicio de Rentas Internas - SRI

En el 2015 el 12% de personas naturales registran un crédito fiscal entre el 23% y 25% frente al ingreso por dividendo declarado y el 11% tiene un crédito fiscal que supera el 25%, lo que genera que estos ciudadanos a más de corregir la doble imposición se benefician de la misma, puesto que se puede generar un saldo a favor inexistente, que incluso podrían pedir devolución y el SRI debe estar atento a estas declaraciones.

Los dividendos se originan de las utilidades de sociedades por ello es necesario el análisis de verificación del crecimiento de las utilidades retenidas, según la tabla 5.

Tabla 5.

Relación ingresos / Crédito Tributario

Año

Rango

Cantidad

Total ingresos

CT dividendos

% Participación

2015

1% al 10%

32

581.778,79

22.805,32

3%

11% al 22%

121

15’876.129,93

3’225.055,29

74%

23% al 25%

31

2’603.255,23

612.896,76

12%

+ de 25%

21

2’329.655,06

733.179,33

11%

Total

205

21’390.819,01

4’593.936,70

100%

Nota. Extraído de: Servicio de Rentas Internas - SRI

En los años 2012 al 2014 las 9.616 sociedades de la Zona variaron sus utilidades retenidas en 746% frente a lo que las mismas sociedades tenían en los años 2006 al 2008 cuando el ingreso por dividendos no era gravado, y partir del ejercicio fiscal en el cual se grava el dividendo las empresas retienen sus utilidades presuntamente para que los accionistas no paguen el impuesto faltante y puede realizar pagos por otros conceptos como honorarios o sueldos a los dueños de dichas sociedades

Tabla 6.

Utilidades No distribuidas Sociedades Zona 3 2006 – 2014

Año

Utilidades No distribuidas Según F 101

Año

Utilidades No distribuidas Según F 101

2006

18’694.767,48

2012

133’200.608,42

2007

23’731.102,45

2013

241’925.217,57

2008

30’126.281,40

2014

238’683.627,79

Año 2006 al 2008

72’552.151,33

Año 2012 al 2014

613’809.453,78

Nota. Extraído de: Servicio de Rentas Internas - SRI

Además, se analizó aquellos contribuyentes que declararon ingresos gravados y no utilizaron crédito tributario por dividendos y el siguiente cuadro se muestran los resultados:

Tabla 7.

Declaración de Contribuyentes sujeto a dividendos y el Crédito Tributario

Detalle

Año 2013

Año 2014

Año 2015

No.

%

No.

%

No.

%

Total contribuyentes que si declaran CT

219

57%

256

58%

246

62%

Total contribuyentes que no declaran CT

163

43%

185

42%

152

38%

Total contribuyentes ingresos por dividendos

382

100%

441

100%

398

100%

Detalle

Año 2013

Año 2014

Año 2015

No.

%

No.

%

No.

%

Sin impuesto a la renta causado

64

39%

74

40%

58

38%

Con impuesto a la renta causado

99

61%

111

60%

94

62%

Total contribuyentes que no declaran CT

163

100%

185

100%

152

100%

Nota. Extraído de: Servicio de Rentas Internas - SRI

Dentro de los períodos investigados entre el 38 y 43% de contribuyentes no declaran crédito fiscal, pese a tener ingresos por dividendos y de los cuales entre el 60 y 62% tiene un impuesto causado lo que origina que exista doble imposición debido que la empresa y la persona natural están pagando por el mismo ingreso ocasionando un doble gravamen que puede ser por desconocimiento o por la complejidad del sistema.

Dentro de la reformas tributarias realizadas en el último año, se expide en diciembre de 2019 la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria la misma que se origina de la necesidad de recursos para el Estado y conseguir un cambio de política tributaria propuesta por el Presidente Lenin Moreno, por las situaciones económicas actuales como es el exceso del gasto público, corrupción, endeudamiento y principalmente la caída del precio de petróleo, la norma busca que la tributación sea simple y progresiva (el que gana más paga más) y en la tributación por dividendos se grava a los ingresos por dividendos de no residentes en todos los casos y en el gravamen a personas naturales residentes se modifica la base imponible constituyéndose equivalente al 40% del valor distribuido y se elimina la utilización del crédito fiscal, lo cual merece un estudio a profundidad a partir del ejercicio fiscal 2021 en donde se va a declarar bajo estas reglas, sin embargo se deberá analizar la doble imposición con esta nueva metodología de cálculo, por cuanto se reemplaza el 25% del IR de la sociedad (crédito fiscal) por la imposición sobre un dividendo igual al 40% que representa el 10% (25% x 40%), que es la diferencia de tarifa entre las sociedades (35% -25%) y personas naturales que el Estado debe recuperar y el contribuyente no eludir, claro está que dependerá del nivel y tipos de ingresos que declaró el contribuyente y de seguro merece un estudio en similares características al presente.

IV. CONCLUSIONES

Conforme la legislación tributaria vigente el dividendo distribuido a personas naturales residentes en el Ecuador constituye un ingreso gravado, con lo cual se genera una doble imposición, corregida con la aplicación del crédito tributario hasta máximo el impuesto pagado por la sociedad, vigente para los años 2010 hasta el 2019.

El problema objeto del estudio genera mayor complejidad en la tributación del país pues en los períodos estudiados en promedio anual la norma tributaria cambió 6 veces considerando resoluciones, circulares, reglamentos y leyes, ocasionando inseguridad jurídica en el sistema.

Estos cambios normativos inician con la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador que incrementó la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales en el último rango de ingreso del 25% al 35%, con lo cual apareció una práctica elusiva evidente de ciertas personas naturales con altos ingresos que cambiaron su figura jurídica a una sociedad de tal forma que la tarifa de su renta generada corresponda al 25% eludiendo 10 puntos porcentuales del Impuesto durante el 2008 y 2009, la Administración Tributaria no consideró el defecto episódico de la norma, y en el año 2010 se modifica un cambio en la Ley a fin de corregir esa práctica y se utiliza el método fiscal.

La complejidad desemboco en que existen personas naturales a las cuales se le distribuyó dividendos desde los años 2013 al 2015 utilizaron un crédito fiscal que sobrepasa la tarifa de impuesto a la renta de sociedades del 22%, lo cual es un riesgo tributario para el SRI y por otro lado determinados contribuyentes no utilizaron el crédito fiscal y por ende se generó la doble imposición del impuesto a la renta que es objeto de estudio de la presentación investigación.

Es necesario que la Administración Tributaria a través de su plataforma web o aplicación SRIMOVIL se genere una calculadora tributaria sobre la tributación del dividendo, el ingreso a considerar y el crédito fiscal por período, insumo que servirá al contribuyente para una correcta aplicación y pago del impuesto a la renta, además de poner a disposición del contribuyente una guía didáctica de aplicación práctica y llenado del formulario del Impuesto a la renta, considerando este estudio y los existentes para mejorar el entendimiento del tema y que no exista perjuicio para el ciudadano al pagar un impuesto de forma indebida.

Se evidencia que el desconocimiento de la tributación se origina por una escasa cultura tributaria de la ciudadanía en general, por lo que el SRI debe mantener convenios con colegios profesionales, escuelas, colegios y universidades para fomentar la enseñanza de la tributación en todos sus niveles considerando la importancia de los tributos en el Presupuesto General del Estado y su incidencia en la prestación de servicios públicos.

V. AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo es un esfuerzo de los autores y un aporte para la academia, un sincero agradecimiento a nuestras familias y al Instituto Edupraxis que brindó su apoyo para esta investigación

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Recibido: 26 de mayo de 2022 Aceptado: 27 de septiembre de 2022

Online: 11 de octubre de 2022 Publicación Vol 21 (2): 01 de Julio de 2022

Publicado como artículo científico en la Revista de Investigación Enlace Universitario 21 (2), 23-35