EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN Y SU VULNERACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

THE RIGHT TO FREEDOM OF OPINION AND EXPRESSION AND ITS VIOLATION AS A FUNDAMENTAL RIGHT

Bonilla Diego; Samaniego Delia.

Universidad Estatal de Bolívar, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Guaranda – Ecuador.

Email: dibonilla@ueb.edu.ec / desamaniego@mailes.ueb.edu.ec

https://doi.org/10.33789/enlace.20.1.83

Resumen: El derecho a la libertad de opinión y expresión es uno de los derechos más amenazados, tanto por los gobiernos represores que quieren impedir cambios en el sistema, así como, por personas que pretenden imponer su ideología o valores personales callando a otros. Esta investigación tuvo como objetivo principal, determinar el alcance del derecho a la libertad de opinión y expresión en Venezuela, partiendo de un análisis jurídico dogmático de la normativa internacional. De igual forma esta investigación permite establecer que la libertad de opinión y expresión es un derecho fundamental, por tanto, el Estado debe garantizar este derecho para que las sociedad pueda acceder a la libre opinión y expresión, siendo una condición esencial y suficiente para la obtención de la verdad, la autorrealización y el consecuente alcance de una verdadera democracia, ya que sin la habilidad de opinar libremente, o de denunciar injusticias y luchar por los cambios en sistema de administración estatal, el hombre estaría condenado a la opresión y coerción. La libertad de expresión y opinión no es un derecho absoluto, pero si un derecho fundamental que permite medir la democracia de un Estado.

Palabras Clave: Administración estatal. Democracia, Derechos humanos, Libertad de expresión, represión.

Abstract: The right to freedom of opinion and expression is one of the most threatened rights, both by repressive governments that want to prevent changes in the system, as well as by people who try to impose their ideology or personal values by silencing others. The main objective of this research was to determine the scope of the right to freedom of opinion and expression in Venezuela, based on a dogmatic legal analysis of international regulations. In the same way, this research allows establishing that freedom of opinion and expression is a fundamental right, therefore, the State must guarantee this right so that society can access free opinion and expression, being an essential and sufficient condition for obtaining of the truth, the self-realization and the consequent reach of a true democracy, since without the ability to give an opinion freely, or to denounce injustices and fight for changes in the state administration system, man would be condemned to oppression and coercion. Freedom of expression and opinion is not an absolute right, but a fundamental right that makes it possible to measure the democracy of a State.

Keywords: State administration. Democracy, Human rights, Freedom of expression, repression.

I. INTRODUCCIÓN

La libertad de opinión y expresión es un derecho fundamental para la protección de diversos derechos, ya que sin libertad de expresión no podría exigirse otros derechos como el derecho a la vida, a la integridad humana, es por ello que los Estados deberían utilizar la libertad de expresión como el termómetro que permite medir la democracia, la cual debe primar en todos los Estados porque es el sentir de la población.

Lamentablemente, a pesar que la libertad de opinión y expresión un derecho humano, que está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19, que en su principal determina que las personas tienen el derecho a opinar sin interferencia, donde el derecho de recibir y difundir información está permitido, sin embargo este derecho no es un derecho absoluto, por tanto existe restricciones que limita a este derecho, pero ¿Qué sucede si de estas limitaciones abusan los Estados para restringir el acceso a la información?, es por ello, que en este artículo hemos visto la necesidad de abordar temas respecto a este derecho fundamental que es parte de todos, y a la vez de nadie, pues el principal garantista de derechos es decir el Estado, es el primero en vulnerar su cumplimiento.

Es por ello, que, a partir del análisis jurídico dogmático, se analiza el caso de los “Cuatro Jinetes del Apocalipsis1, a fin de establecer la vulneración que han venido sufriendo ciertos grupos de personas especialmente periodistas por no acceder a las condiciones del Estado.

El objetivo general es establecer la normativa internacional respecto a la libertad de opinión y expresión, estableciendo como ejemplo una de las sentencias a nivel de la CIDH, que permite conocer cuáles fueron los derechos vulnerados en la época Chavista.

Para posterior realizar un análisis sobre la situación actual en Venezuela respecto a la opresión de este derecho, lo cual ha limitado una correcta democracia, por las represalias del Estado y su gobierno.

Partiendo del objetivo planteado, es menester analizar que, si bien es cierto el derecho de libertad de opinión y expresión, no limita a una persona a expresarse, sin embargo, puede sancionar aquellas personas que por los mensajes que emitieren sin fundamento o motivación agravien la integridad de las personas. Por ejemplo, un periodista pretende denunciar en un programa televisivo la corrupción de un alto funcionario público, quien intenta detener la emisión de la programación fallando en su intento, ya que el periodista amparado en el derecho de la libertad de expresión puede hacer público su pensamiento e información, sin embargo el funcionario público denunciado mediante un proceso judicial demuestra que la información es falsa por lo que el periodista es sancionado y enfrentará cargos por la calumnias e injurias proferidas.

Como podemos ver, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, y es ahí, donde los Estados adoptan políticas públicas en sus ordenamientos jurídicos para limitar el exceso o abuso respecto a la libre opinión y expresión, prohibiéndose la realización de apologías a la discriminación, odio, violencia y a los demás delitos.

La Libertad de expresión tiene tres características básicas:

1) Diremos que es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión2;

2) Tiene una doble dimensión, individual colectiva, una de las consecuencias de esta doble dimensión es que no se puede menoscabar una de ellas invocando la justificación de la preservación de la otra3;

3) El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos4.

Por tanto, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y dar cumplimiento a los estándares y tratados internacionales que ha ratificado o se haya adherido.

Ahora bien, con la finalidad de determinar el alcance del derecho a la Libertad de opinión y expresión, es importante abordarlo desde el marco Internacional, e Interamericano.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (ONU, 1948)

Así mismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. (ONU, 1966)

El Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) “1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras (…).

Estos cuerpos legales Internacionales han positivado el derecho a la libertad de expresión y opinión los cuales permiten garantizar este derecho, de igual forma en el marco legal interamericano, el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Toda persona tiene de derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio” (OEA, 1948).

Incluso el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b). la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas (…)

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el segundo inciso.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia (…). (OEA, 1969)

Por último, el artículo 4. Carta Democrática Interamericana determina “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”. (OEA, 2001)

Para coadyuvar a esta investigación, resulta imperioso analizar la sentencia de la CIDH, denominado “Jinetes del apocalipsis” o Caso Ríos y Otros Vs. Venezuela, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH)- se pronunció acerca de ciertas expresiones del entonces presidente de la República Bolivariana de Venezuela que señalaban al canal de televisión RCTV como “jinetes del Apocalipsis”, “fascistas”, que tienen una campaña de terrorismo “, “que están concertados en una acción contra el gobierno de Venezuela contra el pueblo, contra las leyes y contra la república“, “mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas”.

Los “Jinetes del Apocalipsis”, denominados así por el presidente de la República de Venezuela, en relación que eran 4 medios de comunicación privados que se sentían aludidos, y los denomino enemigos del pueblo Venezolano y que estos respondían a un plan terrorista, por lo que se cuestiona si la información era transmitida con veracidad por parte de RCTV e inclusive en algunas declaraciones por parte del mandatario hacía referencia a la concesión para operar los medios de comunicación y a la posibilidad de cancelarla.

Radio Caracas Televisión, fue un medio de comunicación privado de televisión, inscrito legalmente con una línea editorial crítica al gobierno y uno de los cuatro canales de televisión de Venezuela que fueron tildados como opositores políticos activos en hechos instigantes contra el Estado, como por ejemplo en abril de 2012 el golpe de Estado, y la paralización en diciembre de año antes indicado.

El 23 de julio de 2002, un grupo de trabajadores de RCTV, presenta ante la Comisión de Derechos Humanos una petición en la que señalan que han sido víctimas de violaciones de sus derechos, por ello el 27 de febrero de 2004 presento el informe de admisibilidad y el 26 de octubre de 2006 aprobó el informe de fondo en los términos del Art. 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones al Estado, el 08 de abril de 2007, la comisión resolvió someter el caso a jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión argumentó que los hechos del caso presentado se referían “a actos y omisiones cometidos por funcionarios públicos y particulares que constituyeron restricciones a la labor de buscar, recibir, difundir información de 20 personas todas ellas periodistas o trabajadores de la comunicación social que están o estaban vinculadas a RCTV.” De igual forma la comisión citó que estas personas habían sido víctimas de amenazas, de actos de persecución y de diversas agresiones físicas y verbales, y que inclusive atentaban contra su vida ya que por varias ocasiones disparaban con armas de fuego, además de ello existieron atentados a las instalaciones de Radio Caracas Televisión entre los años 2001 y 2004.

Para la Comisión existió falta de celeridad en la investigación de los incidentes y el Estado no optó por medidas y acciones de prevención, en tal contexto la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declare al Estado como responsable de la violación de los derechos de los actores, en razón de que la Comisión concluyó que Venezuela “ es responsable de la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión (Art. 13), a las garantías judiciales (Art.8), a la protección judicial (Art. 25) y a la integridad personal (Art. 5), en relación con las obligaciones de respeto y garantías consagradas en el Art. 1.1 de la Convención Americana , en los términos y frente a las víctimas a lo largo del (…) informe de fondo.”5

Con lo antes mencionado la Comisión solicitó a la Corte que declare responsable de las violaciones cometidas, ya que, a más de las mencionadas, se ha vulnerado la igualdad ante la ley, el trato diferenciado en cuanto a la expresión del pensamiento que recibieron personas vinculadas con “medios no partidarios del gobierno”.

La Corte consideró que la sentencia constituye perse una forma de reparación, conforme a lo establecido reiteradamente en la jurisprudencia internacional.

Mediante sentencia emitida el 28 de enero de 2009, indica en su parte relevante se refiere a distintos actos públicos y privados que limitaron las labores periodísticas de los trabajadores, directivos y demás personas relacionadas con el canal de televisión RCT, así como a algunos discursos de agentes estatales en contra del Medio, así también, consideró que dichos discursos fueron incompatibles con la libertad de buscar, recibir y difundir información, al haber podido ser o resultar intimidatorios para las personas relacionadas con dicho medio de comunicación.

La Corte interamericana reitero su doctrina sobre las restricciones indirectas a la libre expresión, por último, la CIDH ordenó al estado que debe conducir de forma eficaz las investigaciones y procesos penales por hechos de violencia contra los periodistas, así como debe optar por la adopción de “medidas que permita evitar restricciones indebidas, y obstaculizaciones indirectas o directas al ejercicio de su libertad de buscar, recibir y difundir información” (Caso Ríos y Otros Vs. Venezuela).

Existe antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales respecto a la coerción del derecho de libertad de opinión y expresión en Venezuela, los cuales están descritos en el texto ut supra, con dichos antecedentes podemos analizar la situación actual de la libertad de opinión y expresión en Venezuela, la cual es conocida por todo el mundo ya que su Gobierno limita y vulnera este derecho por tanto, la grave situación está documentada en los informes de los organismos multilaterales que han intervenido, para que Estado Bolivariano adopte medidas que permitan garantizar la libertad de opinión y expresión y el derecho al acceso a la información, lamentablemente el Estado es quien de manera reiterada comete diferentes violaciones que atentan contra los Derechos Humanos de la población. Existen violaciones directas a los derechos de periodistas, como el caso de Luis Carlos Díaz, periodista del diario VOA noticias, quien fue detenido en 2019, por ejercer su oficio, quien fue detenido por agentes de seguridad del Estado, cuando regresaba a su casa. En este caso en particular la CIDH le otorgo una medida cautelar, en la que le insta al Estado, garantizarle a Luis Díaz el ejercicio libre de profesión.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, registró en un documento oficial en el mes de junio de 2019, que el chavismo “ha tratado de imponer una hegemonía comunicacional imponiendo su propia versión de los hechos y creando un ambiente que restringe los medios independientes”. Incluso refiere, que ha existido el cierre de docenas periódicos, clausuras de emisoras, ceses de transmisión de canales de televisión por presiones gubernamentales, deportaciones de periodistas extranjeros, y del exilio forzoso de centenares de periodistas venezolanos, el bloqueo de sitios web, y de las principales redes sociales.

La Relatoría Especial para la Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reflejo en su informe “Venezuela es un terreno de ataques desde el Estado a periodistas y prensa independientes”, incluso mostro gran preocupación por las detenciones arbitrarias de periodistas y por las distintas formas de censura y bloqueos de sitios de internet. (CIDH, 2019).

La CIDH, denunció la vigilancia de las comunicaciones digitales y espionaje a medios y comunicadores, por parte del Estado y que incluso dichas violaciones se agudizaron en el conflicto político y social que atraviesa el país de Venezuela.

Todos estos argumentos denotan que la crisis que vive Venezuela, implica un alto grado de vulnerabilidad para quienes ejercen la labor periodística, incluso en la época de pandemia el portal espacio público señala: “En el primer cuatrimestre del año se registraron al menos 161 casos6 que se traducen en 442 violaciones al derecho a la libertad de expresión. Lo cual incide en la disminución del 41% respecto al total de casos y una reducción del 22% con relación al total de violaciones durante el mismo periodo en relación al 2019”.

Varias de estas vulneraciones se dieron a finales de febrero 2020, ya que, la información sobre la pandemia se restringió, y en las opiniones sobre la posible llegada del virus al país generaron represalias, amenazas, incluso cuando existieron casos oficiales hubo mayores limitaciones para la cobertura informativa. Otro caso preciso es el del doctor Julio Molino, tras denunciar la situación crítica del Hospital Núñez Tovar. Molino, de ٧٢ años, fue detenido el 17 de marzo de 2020, para ser trasladado a los tribunales, donde se le imputaron los delitos de “incitación al odio”, “incitación al pánico y zozobra a la comunidad” y “agraviamiento”. Se le ordenó arresto domiciliario. (ESPACIO, 2020)

Las violaciones de derechos humanos por parte de Venezuela no son de recién, ya que han existido diferentes pronunciamientos de la CIDH, por ejemplo, el 25 de marzo de 2010, la CIDH expresó su profunda preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para “perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela”. La CIDH destacó “resulta de enorme preocupación que se imputen delitos como instigación a delinquir a quienes hacen denuncias o consideraciones sobre la situación del país”. (CIDH, 2010)

El pueblo juega un papel fundamental en la transición ideológica que debe existir en Venezuela, de lo contrario por más que insten los Organismos Internacionales para que el Estado responda por las violaciones, siguen siendo insuficiente, lo cual no permite mitigar las vulneraciones a las que son sometidas centenares de personas.

Después de un análisis crítico se establece que, durante el 2019, existieron 1049 denuncias de violaciones a los derechos, los cuales se especifican en la siguiente tabla.TABLA I. Situación de la Libertad de expresión e información en Venezuela, violación a sus derechos

TIPO DE

VIOLACIÓN

VICTIMAS Y/O FORMAS

TOTAL

PORCENTAJE

Agresión

Periodistas/ciudadanos(as) heridos o golpeados por civiles o por fuerzas de seguridad

85

8.10%

Ataque

Medios de prensa dañados o asaltados por la difusión de noticias u opiniones.

22

2.10%

Amenaza

Por mensajes, pasquines, Agresión a las propiedades de un periodista/ciudadano, como por ejemplo, disparos de armas de fuego contra su vivienda o destrucción de su vehículo. Ataque, amenazas o seguimiento a miembros de su familia.

82

7.82%

Censura

Prohibiciones oficiales, ediciones confiscadas, difusión restringida o impedida, despido de periodistas o programas suspendidos como resultado de presión política o de otro tipo.

237

22.59%

Intimidación

Restricción o impedimentos en la libertad de desplazamiento, inspecciones fuera de rutina, espionaje o seguimiento sobre periodistas, Privación de la libertad de periodistas y comunicadores sin orden judicial. Asalto a periodistas durante el desempeño de sus tareas.

334

31.84%

Hostigamiento judicial

Amenazas de funcionarios de iniciar acciones judiciales contra un medio, periodista o ciudadano, demandas por daños y perjuicios, o querellas por calumnias e injurias destinadas a inhibir la difusión de un hecho o de una crítica, y sentencias a prisión o a pagar indemnizaciones por esos delitos; imposición a periodistas a revelar sus fuentes de información, arresto o detención de periodistas por orden de autoridades judiciales, allanamiento de medios de comunicación.

28

2.67%

Hostigamiento verbal

Insultos o descalificaciones de funcionarios hacia medios de comunicación, periodistas o ciudadanos, declaraciones destinadas a ubicar a la prensa en el papel de adversario político.

79

7.53%

Restricción administrativa

Aprobación o aplicación de medidas administrativas restrictivas por parte del Ejecutivo Nacional, regional o municipal.

179

17.06%

Muerte

Periodistas o ciudadanos asesinados mientras realizaban su trabajo periodístico o por buscar/difundir información, o por motivo de éste, luego de su realización.

3

0.29%

Fuente: Lanza, E. (2020), Situación general del derecho a la libertad de opinión y expresión en Venezuela. Informe de espacio Público.

Como se evidencia en el Estado venezolano, durante el año 2019, existió represión contra los periodistas y personas que buscan acceder y difundir información, por ello de la tabla ut supra se denota que la violación que sobresale es la intimidación que abarca un 31.84% de los casos denunciados, seguido de la censura en medios de comunicación radiales, televisivos, prensa y demás, incluso la restricción administrativa es la tercera violación con un total de 179 casos que representa el 17.06%, cuyas medidas con aprobadas por el poder Ejecutivo de dicho país. Vale mencionar al resto de casos como las agresiones representan el 8.10%, las amenazas el 7.8%, el hostigamiento verbal el 7.53%, el hostigamiento judicial el 2.67%, el ataque contra las infraestructuras de los medios de comunicación alcanzan el 2.10%, y por ultimo atentando contra un bien protegido como es la vida alcanzan el 0.29%.

La situación que atraviesa Venezuela es lamentable, ya que ejerciendo su poder punitivo estatal, restringiendo un derecho terminan vulnerando otros más, recordemos que el derecho a la libertad de opinión y expresión es fundamental en el respeto y promoción de todos los derechos humanos.

II. MATERIALES Y MÉTODOS

La Metodología que se utilizó es la investigación jurídica dogmatica, ya que esta permitió obtener la información a través de textos legales, doctrinarios, y jurisprudenciales, de igual forma se aplico la transversalidad, ya que permitió enfocarnos en la realidad histórica vs la realidad actual, pues la situación desde el enfoque de la sentencia “los jinetes del apocalipsis”, no ha variado mucho en la actualidad, la represión del Gobierno de Venezuela sigue existiendo.

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Pese a las disposiciones dadas por la Corte Internacional de Derechos Humanos, el Estado continúa violando el derecho de libertad de opinión y expresión, es así, que se ha registrado 24 personas detenidas arbitrariamente por publicaciones en medios sociales en el año 2019 y actualmente se encuentran periodistas venezolanos exiliados.

El único medio de comunicación eficaz son los portales extranjeros de noticias y las redes sociales para informar a la población que tiene acceso a internet. El Estado no ha implementado ninguna política a nivel nacional, provincial-, ni municipal,  donde garantice la libertad de expresión, al contrario  el actual presidente instaló la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, (publicada en la gaceta oficial No. 41 274), contempla normativa de los medios de comunicación tradicionales y digitales, y establece sanciones contra ciudadanos, medios de comunicación, organizaciones y prestadores de servicio,  pretendía con  esta ley cuartar la libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifestó que la ley “establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”. La Relatoría explicó que “el Estado podrá castigar a través del derecho penal expresiones que pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión e incluso suprimir contenidos, al otorgarse al Estado la facultad de bloquear sitios en Internet y revocar las licencias de los medios de comunicación audiovisuales”. La referida ley fue declarada nula, por cuanto era inconstitucional y va en contra de los principios de la libertad de expresión, contemplados en la Convención Americana Derechos Humanos, en la Declaración Internacional de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos.

Para abordar la problemática el Estado debe adoptar medidas transparentes, para  que  garanticen  a los líderes de opinión la libertad de investigar y publicar sin miedo a represiones.

El organismo rector de estos medios tiene que ser imparcial e independiente, y la soluciones de conflictos en el campo de la libertad de expresión, debe  estar apegada al debido  proceso, para que no se vulneren los derechos.

IV. CONCLUSIONES

Es importante resaltar que esta investigación contribuye de forma categórica para que los estudiantes, profesionales y público en general tengan conocimiento respecto de los Derechos Humanos, específicamente del derecho a la Libertad de Opinión y expresión, a fin de que exijan al Estado, la relevancia de garantizar los derecho humanos, como es el derecho a la libertad de expresión por ser un derecho que al igual que los demás están inmersos , por cuanto es un derecho que tiene todo ser humano, para expresar su opinión sin miedo a represalias, o a ser sancionado por decir lo que piensa, considerando que el  violar este derecho, sería encarcelar el pensamiento, pues la libertad de expresión traspasa fronteras.

El Estado debe utilizar la libertad de expresión, como el termómetro que permite medir la democracia, ya que, en un Estado donde prima la democracia el pueblo expresa sus opiniones sin reservas, en tanto que en un Estado autoritario y dictatorial, se sanciona, se intimida a la libertad de expresión, vulnerando un sin número de derechos.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


1 Los “Jinetes del Apocalipsis”, denominados así por el presidente de la República de Venezuela, en relación que eran 4 medios de comunicación privados que se sentían aludidos, y los denomino enemigos del pueblo Venezolano y que estos respondían a un plan terrorista, por lo que se cuestiona si la información era transmitida con veracidad por parte de RCTV e inclusive en algunas declaraciones por parte del mandatario hacía referencia a la concesión para operar los medios de comunicación y a la posibilidad de cancelarla.

2 Corte IDH, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá, la Convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a “toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe consideración ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ella sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda

3 La Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte IDH sobre la colegiación obligatoria de periodistas, señala que no “sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyen monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista”.

4 La jurisprudencia interamericana ha explicado que la interpretación de las restricciones a la libertad de expresión debe juzgarse haciendo referencia a las necesidades legitimas de las sociedades y las instituciones democráticas dado que la libertad de expresión es esencial para toda forma de gobierno democrático.

5 Informe de fondo Comisión Interamericana de Derechos Humanos

6 Actualizado al 30 de abril. Se reciben denuncias directas de las víctimas, y se registran situaciones públicas y notorias que constituyan violación al derecho. Por caso se entiende el hecho, la situación o circunstancia que compromete la garantía del derecho, de allí se pueden diagnosticar una o varias violaciones, de acuerdo a las categorías-tipos de violación.

Recibido: 08 de diciembre de 2020

Aceptado: 12 de febrero de 2021

Publicado como artículo científico en la Revista de Investigación Enlace Universitario 20 (1), 33 - 44.